lunes, 4 de abril de 2011

Proceso de elaboración y revisión de los informes de los Estados Partes y los informes sombra o alternativos de las organizaciones de PcD

I. Introducción
La Red latinoamericana de Organizaciones No Gubernamentales de Personas con Discapacidad y sus Familias (RIADIS), desde su nacimiento en Caracas, en octubre del 2002, se propuso la promoción y defensa de los derechos de las personas con discapacidad. Tal propósito ha sido consagrado tanto en su misión como en su rica y variada práctica política, desde su génesis hasta el presente.
La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (en adelante, “CDPD” o “Convención”) ha sido un tema clave en la agenda de trabajo de la RIADIS. Primero, en sus múltiples esfuerzos de incidencia política en Nueva York en el proceso de negociaciones del tratado, formando parte activa en el Caucus Internacional sobre Discapacidad. Luego, en las acciones por lograr que los países latinoamericanos y de El Caribe, firmaran y ratificaran la Convención y su protocolo opcional. Ahora (y en el futuro), luchando y apoyando a los movimientos asociativos nacionales para lograr avances efectivos en la implementación del tratado y vigilando su cumplimiento desde la sociedad civil. Ambas tareas, sin lugar a dudas las más duras y desafiantes, debido a la enorme distancia –especialmente en derechos de las personas con discapacidad — entre normas aprobadas y su efectivo cumplimiento.
Para la RIADIS, en el marco de su trabajo de promoción de los derechos de las personas con discapacidad, es muy importante la divulgación de la Convención y temas relacionados con su seguimiento e implementación y, más aún, los esfuerzos de capacitación sobre estos temas dirigidos a organizaciones de personas con discapacidad, entidades públicas y a ONG interesadas en la materia, para asistirlas en el proceso que las convierta en actores políticos influyentes. En la RIADIS, estamos conscientes que se requieren movimientos asociativos nacionales, cada vez más fuertes y con un dominio eficaz y práctico de la Convención, para trabajar en su exigibilidad y monitoreo.
En tal derrotero, la RIADIS desde su Web, en listas en Internet, por medio de la capacitación a distancia y los seminarios-talleres presenciales, ha venido cumpliendo esa labor promotora y multiplicadora.
Dentro de tal marco de promoción y defensa de los derechos de las personas con discapacidad, la RIADIS se ocupa ahora de los informes que los Estados deben presentar al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante, el “Comité”) los cuales, en caso de que no sean fieles con la realidad y distorsionen la verdad de los hechos, deberán ser cuestionados por las organizaciones de personas con discapacidad mediante informes alternativos o sombra.
Este documento busca compartir algunas ideas y orientaciones sobre estos informes sombra, en función de apoyar el trabajo de las organizaciones de personas con discapacidad (“OpcD”) de los distintos países de la región. Lo elaborado es fruto del estudio de la RIADIS sobre estos temas así como de algunas conclusiones compartidas por la Alianza Internacional sobre Discapacidad (IDA, por sus siglas en inglés), en su documento orientativo: “Aplicación Eficaz de los Mecanismos Internacionales de Vigilancia de los Derechos Humanos para la Protección de los Derechos de las Personas Con Discapacidad"[1].
Para facilitar el estudio del proceso relacionado con los informes que los Estados Partes deben presentar al Comité, se identificaron 10 pasos que van desde el punto de partida (que nos recuerda la función del Comité) hasta que se completa el ciclo y se inicia uno nuevo. Una vez clarificado ese proceso y sus pasos, se señalan distintas acciones de incidencia política que se les recomienda a las OPcD y sus aliados, dirigidas a asegurar que el informe presentado y la recomendaciones del Comité, cumplan su cometido.
Esperamos que estas ideas y orientaciones, le sean de utilidad a las OPcD y organizaciones interesadas, en general, en función de lograr avances en la justa causa de los derechos de las personas con discapacidad.
II. El papel de las organizaciones de personas con discapacidad
La defensa y promoción de los derechos humanos es un tema eminentemente político y las organizaciones deben prepararse muy bien para jugar el papel más eficaz en el impulso de la Convención, a través de la consecución de políticas públicas y programas incluyentes, transversales y con impacto favorable y efectivo para las personas con discapacidad y desarrollando, asimismo, una labor de vigilancia y monitoreo eficiente.
Esa labor de seguimiento está claramente contemplada en el artículo 33, inciso 3 de la Convención que expresa lo siguiente:

La sociedad civil, y en particular las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, estarán integradas y participarán plenamente en todos los niveles del proceso de seguimiento”.

Obviamente que lo deseable es que muchas organizaciones de la sociedad civil se involucren en esta labores de seguimiento. Será bueno ganar en esta labor a ONG de derechos humanos, organizaciones de mujeres, de defensa de la niñez, de indígenas, de afro-descendientes, etc. El carácter transversal de la discapacidad en todos los sectores debe hacerse presente, como argumento, para que este tipo de organizaciones incluyan el tema de los derechos de las personas con discapacidad, en sus respectivas agendas. Claro está eso va a suceder más pronto, si las OPcD trabajan en este tema con esas organizaciones de la sociedad civil.

Ahora bien en ese inciso 3, le atribuyen en forma particular, ese trabajo de seguimiento a las OPcD. Este debe ser un necesario punto de partida para subrayar que las OPcD deben adquirir otros conocimientos y destrezas para cumplir con esta labor, en forma cada vez más profesional. Esto obliga a que sus equipos de dirección y activistas estudien y se capaciten en estos temas.

Las labores de vigilancia tienen muchos ámbitos sin embargo para los efectos de este trabajo, nos concentraremos en todo lo relacionado con la elaboración de los Informes de los Estados Partes y los informes alternativos o sombra.

Es oportuno indicar aquí que a diferencia de una ley nacional específica que proteja y reconozca los derechos de las PcD, la cual cuenta con mecanismos de fiscalización y control interno, la Convención debe contar con mecanismos nacionales (como está fijado en el artículo 33, inciso 2)[2] y con mecanismos de seguimiento y monitoreo internacional. Es decir va a tener una doble mirada desde dentro de sus fronteras y desde fuera del país por la comunidad internacional.

Esa mirada externa preocupa a las autoridades que encabezan el Estado (especialmente, el Ejecutivo y la Cancillería) ya que no quieren verse señalados –en instancias internacionales de protección de los derechos humanos-- como incumplidores en sus obligaciones de protección de derechos humanos que afecten a algún sector social o de la población. Ahora este ámbito de preocupación se amplía a las personas con discapacidad, al haber ratificado este tratado de la ONU.

Desde distintas instancias se nos plantea habitualmente la duda de si los comités de seguimiento de la ONU tienen algún poder sancionatorio contra los Estados que violan los derechos humanos. En realidad, no se cuentan con estos mecanismos para obligarles al cumplimiento de las obligaciones que adquieren, al ser Estado Parte de tal o cual tratado. Sin embargo, la presión política que se ejerce, desde los órganos de los tratados y otras instancias de la ONU (como la Comisión de DDHH y el Alto Comisionado), es muy fuerte y los Estados no quieren verse sometidos a ella.

No por casualidad, los Estados, por lo general, buscan elaborar y presentar ante los comités internacionales que le dan seguimiento a los tratados, informes positivos que muestren que los derechos humanos avanzan y se están atendiendo las obligaciones contraídas.
Es esperable que en los informes que deben presentar los Estados al ser parte de la CDPD, no actúen de modo distinto[3]. Buscarán exaltar lo que han hecho y minimizar todo lo pendiente. Sin embargo, aquí puede aparecer otro elemento de distorsión que sería particular a los derechos de las PcD: El apartarse del punto medular del tratado que reconoce a las PcD como sujetos de derechos humanos y no como objetos de lástima y del asistencialismo caritativo público o privado. El gran peso que han tenido (y tienen) el asistencialismo y la caridad cuando se trata de PcD, es posible que aparezca, en forma implícita, en tales informes.
Una de las principales armas con la que contamos las organizaciones es la presión que desde el ámbito internacional, se puede ejercer sobre el Estado, por el poco cumplimiento de lo dispuesto en el tratado. De ahí que sea tan importante para las OPcD, el darle el debido seguimiento al proceso de elaboración de este primer informe del Estado para buscar, en primer término, que sea riguroso y apegado a la realidad (un informe-verdad) y, en caso contrario, impulsar la elaboración de un informe alternativo y propio de las OPcD.
Como ya lo resaltó el Sr- Ban Ki-moom, Secretario general de la ONU, este primer informe puede ser muy útil como instrumento de diagnóstico sobre estado real de los derechos de las PcD en los países. Puede abrir la oportunidad para: (1) Llevar a cabo un examen exhaustivo de las medidas adoptadas para armonizar las leyes y políticas nacionales con las disposiciones de la CDPD. (2) Verificar los progresos logrados en el disfrute de los derechos establecidos en el tratado. (3) Determinar los problemas y deficiencias que hubiera en el enfoque de la aplicación del tratado y los obstáculos existentes y (4) Planificar y elaborar políticas apropiadas para avanzar en la implementación efectiva del tratado.
En este sentido, lo primero que deben hacer las OPcD es estudiar y estar bien informadas sobre todos los pasos que componen el proceso, desde que se fijan las orientaciones para la elaboración del informe hasta que el Comité emite las recomendaciones, fijadas a partir del estudio de ese informe y el diálogo establecido entre el Comité y el Estado parte.
En este trabajo, hemos querido desagregar ese proceso en diez pasos que fijan como punto de partida, esa importante función del Comité de recibir y estudiar informes de Estado e informes alternativos hasta el cierre del ciclo con el informe periódico siguiente.
Esa sucesión de pasos están en el apartado 3. Ahí se describe cada paso particular, visto desde la obligación que tiene el Estado; incluida la consulta a las OPcD cuando elabora el informe de estado.
A ojos de las OPcD, el Estado puede hacer un buen o mal informe. Eso lo podrá juzgar si están activamente involucradas en el proceso de seguimiento de la redacción del informe oficial, reivindicando su papel como organizaciones que deben ser consultadas; tal y como lo orienta el artículo 35 de la CDPD:
Se invita a los Estados Partes a que, cuando preparen informes para el Comité, lo hagan mediante un procedimiento abierto y transparente y tengan en cuenta debidamente lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 4 de la presente Convención”.
Valga recordar aquí también lo que dice el párrafo 3 del artículo 4 del tratado:
En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán (la negrita es del redactor de este trabajo) consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan”.
Este activo involucramiento de las OPcD debe incluir el estudio de los temas relacionados y el domino de la materia así como estar informadas, solicitando en forma oportuna, esta información a la Cancillería u entidad responsable de redactar el informe oficial. Tanto si se da esta consulta como si no se da del todo o en forma adecuada, las OPcD deben de registrarla a partir de cartas que emitan o reciban. Tal documentación podrá ser muy útil para propósitos ulteriores, ya de incidencia política en general, ya para elaborar un informe alternativo, si fuera el caso.
Si las organizaciones dan el debido seguimiento a la elaboración del informe del Estado, podrán ir sopesando la tendencia del que producto se puede esperar al final del proceso. Ahí se podrá esclarecer si se está realizando un esfuerzo serio para completar un buen informe o si el informe será superficial y falto de rigor. Con tales insumos, se podrá ir proyectando la necesidad de trabajar en un informe alternativo y, consecuentemente, se podrá empezar a organizar a las organizaciones interesadas y a bosquejar el plan de trabajo. Se podrán determinar incluso las principales debilidades del informe oficial en construcción; lo que permitirá avanzar en acumulación de argumentos y datos para contrarrestarlo en el informe sombra.
Aún cuando hayan buenos avances en esta dirección preventiva y preparatoria, está claro que el momento clave para decidir sobre si las OPcD van a elaborar un informe sombra es cuando ya se cuente con el informe oficial completo; ya que ese –y no otro, en proceso-- será el documento que va a cuestionar el informe alternativo.
La elaboración del informe sombra debe asumirse con mucha seriedad, tanto en lo que se refiere a su proceso de elaboración como en su uso a partir de un plan de incidencia política, que tendría como escenarios Ginebra, sede del Comité Internacional como el propio país objeto del informe alternativo.
Se debe fijar como objetivo el elaborar un buen informe, que impacte en el Comité y le ofrezca elementos para cuestionar, aclarar y ahondar en el informe oficial. Para ello, el buen informe sombra no basta. Hará falta un plan y un trabajo de incidencia política para asegurar tal objetivo en Ginebra y para presionar por el cumplimiento del tratado, en el ámbito nacional. Esos dos planes deben colocarse en la agenda de las OPcD.
Otro tema de interés aquí es: ¿Quiénes deciden impulsar y elaborar un informe sombra? En cada país, una o varias OPcD podrían llegar a esta conclusión y estar interesadas en elaborar este informe alternativo. En este punto, lo más recomendable es que se cuente con un solo informe sombra y no con varios. Por ello, lo mejor es que las OPcD interesadas se asocien en este esfuerzo a través de una coalición. Hay tres razones que fundamentan tal recomendación:
(1)  La elaboración de un informe alternativo (para que sea bueno y logre el impacto deseado) es una actividad altamente demandante y rigurosa. Consecuentemente, lo mejor es repartir la carga de trabajo entre varias organizaciones. Con ello, hay mejores posibilidades de contar con un informe de calidad.

(2)  Para el Comité es mejor contar con un buen informe de calidad, donde estén unificados los criterios de varias OPcD y no con varios que dispersen su estudio y focos de atención.

(3)  En general, los esfuerzos unificados siempre son mejores que los esfuerzos aislados.
La eventual formación de una coalición debe darse en base a principios políticos afines y determinando a priori una agenda colectiva de temas sobre la que haya coincidencias, que razonablemente puedan sostenerse de común acuerdo.
Supongamos que las organizaciones desean trabajar sobre medidas vinculadas al ejercicio de la capacidad jurídica (artículo 12) y algunas de ellas desean cuestionar el modelo sustitutivo y otras consideran que ciertas PcD no pueden abandonar el modelo de representación. Esta cuestión puede determinar el quiebre de alianzas y, en tal sentido, derrumbar el proceso de seguimiento del informe.
Por esta razón, las tareas deben ser ajustadas a los intereses políticos y pertinentes a las agendas comunes de todas las OPcD. Nada obsta a que, en cuestiones puntuales como ésta o dadas las cuestiones de agenda propia, las OPcD puedan presentarse de manera independiente o con otros actores.
Un último tema: Tanto porque esta será la primera experiencia en este ámbito para las OPcD como porque es muy importante impulsar alianzas con otros sectores sociales y ONG, las OPcD que trabajen en la redacción del informe alternativo deben conocer la experiencia de otras organizaciones en esta materia (organizaciones de DDHH, de mujeres, de defensa de la niñez, etc.) y, si es posible, contar con su asesoría y –mejor aún—con su participación en la elaboración del informe, así como en los esfuerzos de incidencia política ulteriores.
III. Proceso de elaboración y revisión de los Informes de los Estados Partes de la Convención de la ONU
A continuación, presentamos los pasos más relevantes del proceso relacionado con el informe del Estado parte.
-PASO 1/ PUNTO DE PARTIDA: Es pertinente recordar que una de las principales funciones del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad radica en solicitar y analizar los informes periódicos enviados por los Estados Partes, en arreglo a lo establecido en Artículo 35 de la Convención.
-PASO 2/ DIRECTRICES PARA ELABORACIÓN DE INFORMES: El Comité Internacional debe orientar a los Estados sobre las características y alcances de los informes que deben presentar. Por ello, en octubre de 2009, el Comité emitió un conjunto de directrices para la elaboración del primer informe de los Estados Parte[4].
-PASO 3/ ELABORACIÓN DE INFORMES NACIONALES: Guiados por estas directrices, cada Estado Parte debe elaborar y presentar ante el Comité este primer informe (a dos años de entrada en vigor la CDPD en el estado informante). Valga subrayar que el Estado debe elaborar tal informe en un proceso transparente y abierto, donde debe consultar debidamente a las OPcD.
-PASO 4/ RECEPCIÓN DEL INFORME: El Estado debe elaborar el informe en uno de los seis idiomas oficiales de la ONU (inglés, español, francés, ruso, chino o árabe) y el Comité, posteriormente, encargará la traducción a los cinco idiomas restantes. Igualmente, se debe poner a disposición en formatos accesibles. De acuerdo a la experiencia acumulada en esta materia en otros comités (ya el Comité de la CDPD está apenas inciando su trabajo en este campo), normalmente, transcurre al menos un año entre la fecha de presentación de informe y la fecha en que es analizado por el Comité.
-PASO 5/ REVISIÓN DEL INFORME: Tras su presentación, se fija una fecha para que sea examinado por el Comité. En general, se analizan los informes en el mismo orden en el que se reciben.
El Comité de la CDPD realiza un estudio preliminar del informe del Estado Parte y elabora una lista de cuestiones y preguntas que sirve para ampliar, aclarar y actualizar la información facilitada en el informe inicial. Esta labor la cumple una o uno de los integrantes del Comité. A partir de esta primera revisión, el Comité solicita al Estado Parte la información adicional. Es importante que las OPcD presenten el informe alternativo antes de esta fecha para poder incidir en el cuestionario.
-PASO 6/ INFORMACIÓN ADICIONAL: El Estado Parte deberá buscar esa información adicional, respondiendo por escrito a la lista de cuestiones en un plazo concreto fijado por el Comité.
-PASO 7/ DIÁLOGO ENTRE EL COMITÉ Y EL ESTADO PARTE. Ya cumplida este paso anterior, el Comité está preparado para dialogar con el Estado Parte. El informe y las respuestas a la lista de cuestiones, que el Estado Parte haya brindado, constituyen la base de la discusión con ese Estado. Para ello, se fija una reunión entre el Comité y la representación del Estado Parte dentro de los períodos de sesiones del Comité en Ginebra. El Estado Parte es invitado a participar en esa sesión plenaria con el fin de responder a las preguntas que formulen los miembros del Comité, y facilitar información adicional al Comité. Una vez finalizado el diálogo, el Comité está preparado para emitir sus observaciones finales.
-PASO 8/ OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES. Tras la finalización de los diálogos, el Comité emite sus observaciones finales, en las que se señalan los aspectos positivos, los factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la CDPD, los principales motivos de preocupación, así como sugerencias y recomendaciones concretas sobre acciones futuras. Asimismo se establecen recomendaciones para las acciones de seguimiento.
-PASO 9/ SEGUIMIENTO: El Comité hace tal seguimiento a través de la información que el Estado Parte le proporcione en el siguiente informe periódico o uno que específicamente le solicita. En el plano interno, el mecanismo institucional de seguimiento establecido debe jugar un rol activo en el seguimiento de las observaciones y recomendaciones emitidas por el Comité Internacional.
-PASO 10/ SIGUIENTE INFORME: Los Estados Partes deben presentar informes periódicos al menos cada cuatro años, o con una frecuencia mayor si así lo solicita el Comité. Los informes periódicos no deben repetir la información facilitada en el informe inicial, y deben ofrecer información sobre las medidas de seguimiento adoptadas en relación con las conclusiones y recomendaciones emitidas por el Comité durante el examen del informe inicial. El informe periódico también debe ofrecer información sobre los principales avances (tanto positivos como negativos) logrados después del examen del informe inicial.
IV. Incidencia política de las OPcD en el proceso de elaboración y revisión de Informes de los Estados Partes
Tal y como bien lo señala el documento orientativo de la Alianza Internacional sobre Discapacidad (IDA):
·        Las OPcD tienen la oportunidad de aportar información sobre el modo en que se está aplicando la CDPD en su país en sus distintas fases, incluida la fase de redacción del informe del Estado Parte, la lista de cuestiones y las observaciones finales.

·        Las OPcD también intervienen en el seguimiento posterior a las observaciones finales, en las jornadas de debate general y en la redacción de las observaciones generales.

·        La participación y la interacción con los marcos de supervisión nacionales y otros órganos nacionales de aplicación y vigilancia, son elementos clave para garantizar la puesta en práctica eficaz de la CDPD.
Ahora observemos con mayor detalle, el trabajo de incidencia política que pueden realizar las organizaciones de personas con discapacidad en todo el proceso o ciclo de elaboración y examen de los informes que el país debe presentar.
Este trabajo de seguimiento, lo planteamos en dos escenarios. El primero retrata el papel de las OPcD cuando, en sentido general, se cuenta con un buen informe del Estado Parte; lo que hace que no sea necesaria la elaboración del informe alternativo pero, igualmente, las OPcD deben incidir para que se cumplan los derechos de las PcD.
El otro escenario es cuando las OPcD llegan a la conclusión de que es necesario impulsar la elaboración del informe sombra.
Observemos ambos escenarios y los roles correspondientes a las OPcD, en el proceso.
a. Escenario 1: SIN ELABORACIÓN DE INFORME SOMBRA
-PASO 1/ PUNTO DE PARTIDA:
·        En general, las OPcD deben de estudiar debidamente a la CDPD y su protocolo opcional, para dominar sus contenidos, disposiciones y alcances y trabajar en su exigibilidad por medios de acciones de incidencia política y para cumplir, de la manera más eficaz posible, la labor de seguimiento desde la sociedad civil y en coordinación con el mecanismo institucional de seguimiento (Procuradurías de Derechos Humanos, Defensoría del Pueblo o de los Habitantes, etc.).

·        En particular, las OPcD deben de tener un dominio claro y concreto sobre los mecanismos de monitoreo y seguimiento nacionales y, especialmente, los internacionales, fijados entre los artículos 34 y 40 de la CDPD.
-PASO 2/ DIRECTRICES PARA ELABORACIÓN DE INFORMES:
·        Para su adecuada intervención, las OPcD deben estudiar y dominar las directrices armonizadas, emitidas por el Comité para tener claridad sobre el tipo de informes que deben elaborar los Estados Partes.
-PASO 3/ ELABORACIÓN DE INFORMES NACIONALES:
·        Las OPcD deben entrar en contacto con la Cancillería de su país para conocer cuándo y mediante que mecanismo, se va a elaborar el informe. Asimismo para recordarle que debe realizarse mediante un proceso amplio y transparente, donde se les consulte debidamente a las OPcD.

·        Ya conocido la forma cómo el Estado va a preparar el informe, las OPcD deben de prepararse para ser consultadas, en su proceso de redacción, alcanzando un buen dominio de los temas de consulta en función de que sus criterios sean pertinentes y lo más objetivos posibles.

·        Al completarse el informe, las OPcD deben asegurarse tener acceso a él (la última versión que será presentada por la Cancillería de su país al Comité Internacional).

·        Deben analizar si el informe responde a las directrices emitidas por el Comité o si se trata de un informe elaborado a partir de un esquema distinto.

·        A partir de su estudio, las OPcD deben analizar si el informe refleja, de manera rigurosa, el estado de los derechos de las PcD. Debe valorase cada tema que se considere significativo para determinar si la realidad se distorsiona y se presenta una visión distinta (por lo general, mucho más favorable de lo que es) a la que realmente se da en el país. O para decirlo de otra manera: Si se trata de un informe-verdad o un informe maquillado a la conveniencia política de la Cancillería del Estado Parte.
-PASO 4/ RECEPCIÓN DEL INFORME:
·        Las OPCD deben dar seguimiento a la entrega del informe, indagando con la Cancillería sobre la fecha de presentación al Comité en Ginebra. Lo más recomendable es realizar todas estas gestiones informativas, a través de cartas de las OPCD en función de obtener también respuestas oficiales, por escrito. También es importante que la Cancillería perciba el interés de las OPcD y también la presión: “Siempre en la labores de control y seguimiento, es bueno respirarle en la nuca a las entidades públicas”.
-PASO 5/ REVISIÓN DEL INFORME:
·        Igualmente debe ser tema de interés de las OPcD, si el Comité ya designó al integrante que va a revisar el informe del país y quién fue designado.

·        En este seguimiento, es muy importante conocer sobre qué cuestiones quiere ahondar el Comité y la lista de preguntas sobre temas adicionales.
-PASO 6/ INFORMACIÓN ADICIONAL:
·        Una vez conocidos las cuestiones de interés del Comité y la lista de preguntas, las OPcD deben de dar seguimiento sobre cómo el Estado responde ese listado de preguntas, en función de determinar si las respuestas son acertadas o rigurosas.

·        En caso de que las respuestas no sean buenas y no se ajusten a lo que realiza el país, las OPcD pueden elaborar un documento cuestionador de tales respuestas para enviar al Comité a fin de que contraste tales respuestas con los criterios emitidos por las OPcD.
-PASO 7/ DIÁLOGO ENTRE EL COMITÉ Y EL ESTADO PARTE:
·     Las OPcD deben conocer cuándo se va a efectuar la reunión entre el Comité y la representación de su país para analizar el informe del Estado.

·     En este momento, lo ideal es que hubiera algún representante de las OPcD en Ginebra para darle seguimiento directo a ese proceso. Empero como esto puede resultar difícil, una forma alternativa es identificando a un representante de una organización internacional o regional (como la Alianza Internacional sobre Discapacidad o la RIADIS), con quien se pueda coordinar y brindarle toda la información para conocer de primera mano lo sucedido en esta sesión de intercambio.

·     Quizás el uso de Skype u otros medios de comunicación por Internet pueda ser útil para un seguimiento más fiel de este diálogo.
-PASO 8/ OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES.
·        Para las OPcD es clave conocer las Observaciones y Recomendaciones, emitidas por el Comité, primero para determinar si se ajustan a las necesidades del país para hacer avanzar los derechos de las PcD y luego para preparar su debido seguimiento, con el propósito de que se cumplan.
-PASO 9/ SEGUIMIENTO:
·        En esta labor de seguimiento de las observaciones y recomendaciones, deben preparar un plan de seguimiento propio y deben también estar preparadas para coordinar esta valiosa labor con la o las instituciones nacionales o locales de derechos humanos que realizan el monitoreo de la CDPD desde el Estado y cualquier otra organización de la sociedad civil, interesada en este seguimiento.
-PASO 10/ SIGUIENTE INFORME:
·        A partir de la experiencia que se logre acumular, en todo el proceso relacionado con el primer informe, las OPcD deben conocer cuándo el Comité le solicita algún informe específico a su país y cuándo deberá de elaborar el próximo informe periódico y a partir de qué orientaciones.

·        En tal informe periódico, las OPcD deben asegurarse que el Estado Parte ofrezca información sobre las medidas de seguimiento adoptadas en relación con las conclusiones y recomendaciones emitidas por el Comité durante el examen del informe inicial, así como sobre los principales avances (tanto positivos como negativos) logrados después del examen del informe inicial.
b. Escenario 2: CON ELABORACIÓN DE INFORME SOMBRA
En este escenario, además de los roles fijados en el escenario anterior (los cuales para fines didácticos se repiten), se incluyen los roles y aciones específicas relacionados con la elaboración del informe sombra y el trabajo de incidencia política que demanda. (Estos nuevos puntos se destacan con el fondo amarillo).
-PASO 1/ PUNTO DE PARTIDA:
·        En general, las OPcD deben de estudiar debidamente a la CDPD y su protocolo opcional, para dominar sus contenidos, disposiciones y alcances y trabajar en su exigibilidad por medios de acciones de incidencia política y para cumplir, de la manera más eficaz posible, la labor de seguimiento desde la sociedad civil y en coordinación con el mecanismo institucional de seguimiento (Procuradurías de Derechos Humanos, Defensoría del Pueblo o de los Habitantes, etc.).

·        En particular, las OPcD deben de tener un dominio claro y concreto sobre los mecanismos de monitoreo y seguimiento nacionales y, especialmente, los internacionales, fijados entre los artículos 34 y 40 de la CDPD.

·        Las OPcD deben conocer muy bien todo lo relacionado con los informes sombra o alternativos: Cuándo se hacen necesarios, cuál es su propósito, la metodología para elaborarlos y el plan de incidencia política en Ginebra y el país para que tenga impacto la elaboración del informe alternativo.
-PASO 2/ DIRECTRICES PARA ELABORACIÓN DE INFORMES:
·        Para su adecuada intervención, las OPcD deben estudiar y dominar las directrices armonizadas, emitidas por el Comité Internacional para tener claridad sobre el tipo de informes que deben elaborar los Estados Partes.

·        Estas directrices también darán las pautas para analizar el informe del Estado Parte así como definir los contenidos del informe alternativo.
-PASO 3/ ELABORACIÓN DE INFORMES NACIONALES:
·        Las OPcD deben entrar en contacto con la Cancillería de su país para conocer cuándo y mediante que mecanismo, se va a elaborar el informe. Asimismo para recordarle que debe realizarse mediante un proceso amplio y transparente, donde se les consulte debidamente a las OPcD.

·        Ya conocido la forma cómo el Estado va a preparar el informe, las OPcD deben de prepararse para ser consultadas, en su proceso de redacción, alcanzando un buen dominio de los temas de consulta en función de que sus criterios sean pertinentes y lo más objetivos posibles.

·        Al completarse el informe, las OPcD deben asegurarse tener acceso a él (la última versión que será presentada por la Cancillería de su país al Comité Internacional).

·        Deben analizar si el informe responde a las directrices emitidas por el Comité o si se trata de un informe elaborado a partir de un esquema distinto.

·        A partir de su estudio, las OPcD deben analizar si el informe refleja, de manera rigurosa, el estado de los derechos de las PcD. Debe valorase cada tema que se considere significativo para determinar si la realidad se distorsiona y se presenta una visión distinta (por lo general, mucho más favorable de lo que es) a la que realmente se da en el país. O para decirlo de otra manera: Si se trata de un informe-verdad o un informe maquillado a la conveniencia política de la Cancillería del Estado Parte.

·        En este paso del proceso, las OPcD podrán concluir si a partir del conocimiento y análisis elaborado por el Estado corresponde elaborar un informe sombra. Para llegar a esta decisión debe valorarse la calidad del informe oficial, los datos proporcionados, su objetividad, si responde a las directrices, etc.

·        Las OPcD deben registrar por escrito el proceso de consulta realizado por la Cancillería o entidad encargada de redactar el informe. Esta información deberá ser incluida en el informe alternativo, como muestra de cumplimiento (pleno o parcial) o incumplimiento del deber de elaborar el informe un proceso abierto y transparente, en el cual se consultó a las OPcD; lo cual es una obligación establecida en el tratado. En este registro, las OPcD –en caso de que no se haya activado ningún mecanismo de consulta—deben documentar las gestiones realizadas para conocer el proceso de redacción del informe y sus solicitudes para ser consultadas.
-PASO 4/ RECEPCIÓN DEL INFORME:
·        Las OPCD deben dar seguimiento a la entrega del informe, indagando con la Cancillería sobre la fecha de presentación al Comité en Ginebra. Lo más recomendable es realizar todas estas gestiones informativas, a través de cartas de las OPCD en función de obtener también respuestas oficiales, por escrito. También es importante que la Cancillería perciba el interés de las OPcD y también la presión: “Siempre en la labores de control y seguimiento, es bueno respirarle en la nuca a las entidades públicas”.

·        Con la información en mano de cuando fue recibido el informe oficial por parte del Comité y la fechas del proceso subsiguiente, las OPcD deben planificar el trabajo de elaboración del informe alternativo; lo que debe incluir: la metodología que van a emplear, los temas en que van a centrar el informe, la forma de obtener la información veraz sobre esos temas (fuentes, datos, indicadores), el esquema del informe; la división del trabajo entre las personas involucradas en el esfuerzo de redacción, los aspectos técnicos del informe (número de páginas, resumen ejecutivo, anexos, traducción a otros idiomas, etc.) y la mecánica de aprobación (especialmente, si se trata de una coalición de OPcD). Se debe realizar el mayor esfuerzo para garantizar la producción de un informe de calidad.

·        Tan importante es la elaboración del informe alternativo como el proceso para asegurar que el trabajo tuvo sentido. Esto sólo lo puede asegurar el diseño de un buen plan de incidencia política, con dos escenarios: Ginebra y el país al que pertenezcan las OPcD. Por ello, es necesario que las OPcD elaboren ese plan, definiendo muy bien los objetivos y medios para lograr que el informe sombra sea debidamente tomado en cuenta por el Comité (tanto a la hora de definir las cuestiones sobre las que quiera ahondar como en las preguntas que formulará al país, en los distintos momentos del proceso de revisión). También ese plan de incidencia debe contemplar cómo incidir en el país:

o      (1) Divulgando nacionalmente que la Cancillería no presentó un informe veraz sobre el estado de los derechos de las PcD y con ello no está cumpliendo lo dispuesto por el tratado ratificado y que las OPcD están trabajando en un informe alternativo a través del cual informarán al Comité y al país las fallas del informe oficial.
o      (2) Cuando se cuente con el informe ya completado, se enviará a Ginebra (eso se informará) y se divulgará entre las OPcD, ONG interesadas, entidades públicas, medios de comunicación, etc.
o      (3) Con las fechas definidas por el Comité, se atenderán todos los momentos de seguimiento; incluida –desde luego--, la comparecencia del Estado ante el Comité.
o      (4) Cuando el Comité emita su documento de observaciones y recomendaciones, las OPcD trabajarán en su divulgación tanto en el movimiento y aliados como en medios de comunicación y entidades públicas.
o      (5) Un tema clave también será el seguimiento que harán las OPcD de las recomendaciones emitidas por el Comité para presionar y asegurar su puesta en práctica.
-PASO 5/ REVISIÓN DEL INFORME:
·        Igualmente debe ser tema de interés de las OPcD, si el Comité ya designó al integrante que va a revisar el informe del país y quién fue designado.

·        En este seguimiento, es muy importante conocer sobre qué cuestiones quiere ahondar el Comité y la lista de preguntas sobre temas adicionales.

·        Las OPcD deben asegurarse que este lector(a) del informe nacional también tenga a mano (en un idioma que domine) el informe alternativo para que lo tenga como referente o contrate del informe del Estado.
-PASO 6/ INFORMACIÓN ADICIONAL:
·        Una vez conocidos las cuestiones de interés del Comité y la lista de preguntas, las OPcD deben de dar seguimiento sobre cómo el Estado responde ese listado de preguntas, en función de determinar si las respuestas son acertadas o rigurosas.

·        En caso de que las respuestas no sean buenas y no se ajusten a la realidad del país, las OPcD pueden elaborar un documento cuestionador de tales respuestas para enviar al Comité a fin de que contraste tales respuestas con los criterios emitidos por las OPcD.

·        Es imprescindible conocer la lista de temas y preguntas formuladas por el Comité al Estado Parte para determinar si se incluyeron temas sugeridos en el informe alternativo. De esta manera, se puede medir el verdadero impacto del informe de las organizaciones.
-PASO 7/ DIÁLOGO ENTRE EL COMITÉ Y EL ESTADO PARTE:
·     Las OPcD deben conocer cuándo se va a efectuar la reunión entre el Comité y la representación de su país para analizar el informe del Estado.

·     En este momento, lo ideal es que hubiera algún representante de las OPcD en Ginebra para darle seguimiento directo a ese proceso. Empero como esto puede resultar difícil, una forma alternativa es identificando a un representante de una organización internacional o regional (como la Alianza Internacional sobre Discapacidad o la RIADIS), con quien se pueda coordinar y brindarle toda la información para conocer de primera mano lo sucedido en este sesión de intercambio.

·     Quizás el uso de Skype u otro medio de comunicación a través de Internet pueda ser útil para un seguimiento más fiel de este diálogo.
-PASO 8/ OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES.
·        Para las OPcD es clave conocer las Observaciones y Recomendaciones, emitidas por el Comité, primero para determinar si se ajustan a las necesidades del país para hacer avanzar los derechos de las PcD y luego para preparar su debido seguimiento, con el propósito de que se cumplan.
-PASO 9/ SEGUIMIENTO:
·        En este labor de seguimiento de las observaciones y recomendaciones, deben preparar un plan de seguimiento propio y deben también estar preparadas para coordinar esta valiosa labor, con la institución nacional de derechos humanos (o instituciones), que realiza el monitoreo de la CDPD desde el Estado y cualquier otra organización de la sociedad civil, interesada en este seguimiento.
-PASO 10/ SIGUIENTE INFORME:
·        A partir de la experiencia que se logre acumular, en todo el proceso relacionado con el primer informe, las OPcD deben conocer cuándo el Comité le solicita algún informe específico a su país y cuándo deberá de elaborar el próximo informe periódico y a partir de que orientaciones.

·        En tal informe periódico, las OPcD debe asegurarse que el Estado Parte ofrezca información sobre las medidas de seguimiento adoptadas en relación con las conclusiones y recomendaciones emitidas por el Comité durante el examen del informe inicial, así como sobre los principales avances (tanto positivos como negativos) logrados después del examen del informe inicial.





[1] Laura Theytaz-Bergman y Stefan Trömel, documento orientativo: “Aplicación Eficaz de los Mecanismos Internacionales de Vigilancia de los Derechos Humanos para la Protección de los Derechos de las Personas Con Discapacidad", Alianza Internacional sobre Discapacidad, mayo, 2010.

[2] Sin perjuicio del uso del término “nacional” incluido en el texto de la Convención, los mecanismos previstos en el artículo 33 pueden ser replicados en los ámbitos locales (provincial, regional o municipal), como lo expresa el “Estudio temático preparado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la estructura y la función de los mecanismos nacionales de aplicación y vigilancia del cumplimiento de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad”, en sus puntos 32 y 58.
http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G09/177/51/PDF/GO917751.pdf?OpenElement
[3] Este punto se verifica en los informes de Estado presentados ya al Comité por España, Perú y Túnez. http://www.ohchr.org./EN/HRBodies/CRPD/Pages/futuresessions.aspx

[4] http://www2.ohchr.org/SPdocs/CRPD/CRPD-C-2-3_sp.doc

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