lunes, 4 de abril de 2011

Informe de Estado de Ecuador sobre implementacion Convencion ONU, noviembre 2009

Comité sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad
Segundo período de sesiones
Ginebra, 19 a 23 de octubre de 2009
Directrices relativas al documento específico sobre la Convención que deben presentar los Estados partes con arreglo al párrafo 1 del artículo 35 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad
Nota del Secretario General
1. De conformidad con el párrafo 1 del artículo 35 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (la Convención), los Estados partes se comprometen a presentar al Secretario General de las Naciones Unidas, para su examen por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (el Comité), un informe sobre las medidas que hayan adoptado para cumplir sus obligaciones conforme a la Convención: a) dos años a partir de la entrada en vigor de la Convención en el Estado de que se trate y b) posteriormente, al menos cada cuatro años y en las demás ocasiones en que el Comité se los solicite. El párrafo 1 del artículo 36 dispone también que el Comité podrá solicitar más información a los Estados partes.
2. El objeto de las directrices sobre presentación de informes es asesorar a los Estados partes sobre la forma y el contenido de los informes para facilitar su preparación y asegurar que sean exhaustivos y que haya uniformidad en la presentación. El cumplimiento de las directrices sobre presentación de informes reducirá también la necesidad de que el Comité solicite mayor información con arreglo al artículo 36 de la Convención y al párrafo 3 del artículo 36 de su reglamento.
3. Los Estados deben considerar que el proceso de presentación de informes, incluida la preparación de sus informes, no es meramente una forma de cumplir sus obligaciones internacionales, sino también una oportunidad de hacer un balance de la protección de los derechos humanos dentro de su jurisdicción a efectos de una planificación más eficaz de su política y una aplicación más eficaz de la Convención. En consecuencia, el proceso de preparación de informes ofrece la oportunidad de que cada Estado parte:
a) Lleve a cabo un examen exhaustivo de las medidas adoptadas para armonizar las leyes y políticas nacionales con las disposiciones de los tratados internacionales de derechos humanos pertinentes en los que sea parte;
b) Verifique los progresos logrados en el disfrute de los derechos establecidos en los tratados, en el contexto de la promoción de los derechos humanos en general;
c) Determine los problemas y deficiencias que hubiera en su enfoque de la aplicación de los tratados;
d) Planifique y elabore políticas apropiadas para alcanzar esos objetivos.
Además, los Estados partes deberán fomentar y facilitar la participación de organizaciones no gubernamentales (ONG), incluidas las organizaciones de personas con discapacidad, en la preparación de los informes. Esta participación constructiva de dichas organizaciones mejorará la calidad de los informes y promoverá el disfrute por todos de los derechos protegidos por la Convención. Los informes deberán contener una explicación del procedimiento empleado para consultar con la sociedad civil y, en particular, con organizaciones representativas de personas con discapacidad, y las medidas adoptadas para que el proceso sea plenamente accesible.
4. Los Estados partes deben reconocer y respetar la diversidad de las personas con discapacidad y asegurarse de que su informe no sea de carácter general, sino que se refiera específicamente a los distintos tipos de discapacidad, cuando la situación lo requiera.
5. El Comité adopta las presentes directrices que tienen en cuenta las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos (HRI/GEN/2/Rev.5). Estas directrices se actualizarán en el futuro con objeto de incorporar la evolución de la práctica del Comité en relación con la aplicación de la Convención, reflejada en sus observaciones finales, observaciones generales y declaraciones.
6. En el anexo del presente documento figura el texto de las directrices relativas a los documentos específicos sobre la Convención que deben presentar los Estados partes con arreglo al artículo 35.
Anexo
Directrices relativas al documento específico sobre la Convención que deben presentar los Estados partes con arreglo al artículo 35 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad
A. El actual sistema de presentación de informes y de organización de la información que ha de incluirse en el documento básico común y en el documento específico sobre la Convención presentado al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
A.1. Los informes que deben presentar los Estados con arreglo a las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos constan de dos partes: un documento básico común y el documento específico sobre el tratado.
A.2. El documento básico común
A.2.1 El documento básico común debe contener información general sobre el Estado que presenta el informe y el marco general de protección y promoción de los derechos humanos con un desglose por sexo, edad, principales grupos de población y discapacidad, así como información sobre no discriminación e igualdad, y recursos eficaces, de conformidad con las directrices armonizadas.
A.3. El documento específico sobre el tratado
A.3.1 El documento específico que se presente al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad no debe repetir la información incluida en el documento básico común ni reducirse a una lista o descripción de la legislación adoptada por el Estado parte. Más bien, debe contener información específica relativa a la aplicación, en la legislación y en la práctica, de los artículos 1 a 33 de la Convención, teniendo en cuenta la información analítica sobre lo que haya sucedido recientemente en la legislación y la práctica en relación con el pleno disfrute de los derechos reconocidos en la Convención por todas las personas con cualquier tipo de discapacidad en el territorio o la jurisdicción del Estado parte. Debe contener también información detallada sobre las medidas sustantivas adoptadas para alcanzar los objetivos mencionados y sobre los avances logrados en consecuencia. Cuando proceda, esta información deberá presentarse en relación con las políticas y la legislación aplicables a las personas sin discapacidad. En todos los casos, se indicará la fuente de los datos.
A.3.2 En cuanto a los derechos reconocidos en la Convención, el documento específico deberá indicar:
a) Si el Estado parte ha adoptado políticas, estrategias y un marco jurídico nacional para hacer efectivos cada uno de los derechos reconocidos en la Convención, indicando los recursos disponibles para tal fin y los medios económicamente más eficaces de utilizar esos recursos;
b) Si el Estado parte ha adoptado legislación integral contra la discriminación por motivos de discapacidad para aplicar las disposiciones de la Convención en este sentido;
c) Todo mecanismo establecido para vigilar los progresos en la consecución plena de los derechos reconocidos en la Convención, incluidos indicadores y los correspondientes parámetros nacionales en relación con cada derecho reconocido en la Convención, además de la información proporcionada con arreglo al apéndice 3 de las directrices armonizadas y teniendo en cuenta el marco y los cuadros de indicadores ilustrativos presentados por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) (HRI/MC/2008/3);
d) Los mecanismos establecidos para asegurar que las obligaciones que tiene el Estado parte con arreglo a la Convención estén plenamente integradas en su actuación como miembro de organizaciones internacionales;
e) La incorporación y aplicabilidad directa de cada uno de los derechos reconocidos en la Convención en el ordenamiento jurídico nacional, con ejemplos específicos de causas judiciales pertinentes;
f) Los recursos judiciales y de otra índole de que disponen las víctimas para obtener reparación en caso de que se hayan violado sus derechos reconocidos en la Convención;
g) Los obstáculos estructurales u otros obstáculos importantes, producto de factores sobre los que el Estado parte no tiene control, que impiden la plena realización de los derechos reconocidos en la Convención, incluidos detalles de las medidas adoptadas para superarlos;
h) Datos estadísticos sobre la realización de cada uno de los derechos reconocidos en la Convención, desglosados por sexo, edad, tipo de discapacidad (física, sensorial, intelectual y mental), origen étnico, población urbana o rural y otras categorías pertinentes, presentados en forma comparativa anual para los últimos cuatro años.
A.3.3 El documento específico sobre la Convención deberá remitirse en formato electrónico y en forma impresa.
A.3.4 El informe deberá ajustarse a los párrafos 24 a 26 y 29 de las directrices armonizadas .
A.3.5 El formato del documento específico sobre la Convención deberá ajustarse a los párrafos 19 a 23 de las directrices armonizadas. El informe inicial no deberá exceder de 60 páginas y los informes subsiguientes deberán limitarse a 40 páginas. Los párrafos deberán ir numerados en orden consecutivo.
A.4. Informes iniciales
A.4.1 El documento específico inicial sobre la Convención, junto con el documento básico común, constituyen el informe inicial del Estado parte y es su primera oportunidad de mostrar al Comité la medida en que sus leyes y prácticas cumplen con la Convención.
A.4.2 El Estado parte deberá abordar específicamente cada uno de los artículos de la Convención. Además de la información que figura en el documento básico común, en el documento específico sobre la Convención deberá presentarse un análisis detallado, con las necesarias explicaciones, del efecto de las normas jurídicas en la situación de hecho de las personas con discapacidad y de la disponibilidad en la práctica de recursos en el caso de violación de las disposiciones de la Convención y su aplicación y efecto, con especial referencia a los grupos más vulnerables de la población, como las mujeres y los niños.
A.4.3 El documento específico inicial sobre la Convención deberá, en la medida en que esa información no figure ya en el documento básico común, indicar toda distinción, exclusión y restricción que se haga sobre la base de la discapacidad, incluso de carácter temporario, ya sea impuesta por la ley, la práctica o la tradición o de cualquier otra manera que limite el disfrute por las personas con discapacidad de cada una de las disposiciones de la Convención.
A.4.4 El documento específico inicial sobre la Convención deberá contener suficientes citas o resúmenes de los principales textos constitucionales, legislativos, judiciales y de otro tipo en los que se garanticen los derechos contemplados en la Convención y se ofrezcan recursos en relación con ellos, en particular en caso de que esos textos no se adjunten al informe o no estén disponibles en uno de los idiomas de trabajo de las Naciones Unidas.
A.5. Informes periódicos
A.5.1 El siguiente documento específico sobre la Convención que, junto con el documento básico común, constituyen el informe periódico, deberá centrarse en el período comprendido entre el examen del informe anterior del Estado parte y la presentación del nuevo.
A.5.2 La estructura de los informes periódicos sobre la Convención deberá seguir los artículos principales de la Convención. Si no se han registrado novedades en relación con algún artículo, así deberá indicarse.
A.5.3 Cada uno de los sucesivos documentos específicos sobre la Convención tendrá por lo menos tres elementos básicos:
a) Información sobre el cumplimiento de lo recomendado en las observaciones finales (en particular las secciones tituladas "Motivos de preocupación" y "Recomendaciones") del informe anterior y explicaciones de los casos de incumplimiento y de las dificultades con que se tropezó ;
b) Un examen analítico y orientado hacia los resultados de las disposiciones y medidas adicionales pertinentes, jurídicas y de otro tipo, que se hayan adoptado para aplicar la Convención;
c) Información sobre los obstáculos que todavía persistan o los nuevos obstáculos que impidan el ejercicio y el disfrute por las personas con discapacidad de sus derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas civil, política, económica, social, cultural, o cualquier otra, así como sobre las medidas previstas para superar esos obstáculos.
A.5.4 Los documentos periódicos sobre la Convención deberán referirse en particular a los efectos de las medidas adoptadas y analizar las tendencias observadas a lo largo del tiempo en lo que respecta a eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y asegurarles el pleno disfrute de sus derechos humanos.
A.5.5 Los documentos específicos periódicos sobre la Convención deberán referirse también a la aplicación de la Convención respecto de diferentes grupos de personas con discapacidad, en particular las que son objeto de formas múltiples de discriminación.
A.5.6 En el caso de que se haya producido un cambio fundamental en el marco jurídico y político del Estado parte que afecte a la aplicación de la Convención o el Estado parte haya adoptado nuevas medidas jurídicas o administrativas que hagan necesario adjuntar textos, fallos judiciales y otro tipo de decisiones, esa información deberá incluirse en el documento específico sobre la Convención.
A.6. Informes de carácter excepcional
A.6.1 Las presentes directrices no afectan al procedimiento del Comité respecto de los informes de carácter excepcional que puedan solicitarse y que se rigen por el reglamento del Comité.
A.7. Anexos de los informes
A.7.1 De ser necesario, el informe se presentará en formato electrónico y en forma impresa acompañado de un número suficiente de ejemplares en uno de los idiomas de trabajo de las Naciones Unidas de los principales documentos legislativos, judiciales y administrativos y de otros documentos suplementarios que el Estado que presenta el informe desee hacer distribuir a todos los miembros del Comité a fin de facilitar el examen de su informe. Los textos podrán presentarse de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 20 de las directrices armonizadas para la presentación de informes.
A.8. Medidas para aplicar los resultados de las conferencias, las cumbres y los exámenes de las Naciones Unidas
A.8.1 El documento específico sobre la Convención deberá incluir también información sobre la aplicación de los elementos de los Objetivos de Desarrollo del Milenio relativos a la discapacidad y sobre los resultados de otras conferencias, cumbres y exámenes pertinentes de las Naciones Unidas.
A.9. Recomendaciones generales
A.9.1 En la preparación del documento específico sobre la Convención se deberán tener en cuenta las recomendaciones generales adoptadas por el Comité.
A.10. Reservas y declaraciones
A.10.1 En el documento básico común se deberá incluir información general sobre reservas y declaraciones de conformidad con el párrafo 40 b) de las directrices armonizadas sobre presentación de informes. Además, se deberá incluir información específica sobre las reservas y declaraciones relativas a la Convención en el documento sobre la Convención presentado al Comité, en las declaraciones del Comité sobre reservas y, cuando proceda, en las observaciones finales del Comité. El Estado parte deberá explicar toda reserva o declaración relativa a un artículo de la Convención y aclarar las razones de que siga vigente.
A.10.2 Los Estados partes que hayan formulado reservas generales que no se refieren a un artículo concreto, o que se refieren a los artículos 4, 5 y 12 deberán informar sobre la interpretación y el efecto de esas reservas. Los Estados partes deberán proporcionar información sobre las reservas o declaraciones que hayan presentado en relación con obligaciones similares de otros tratados de derechos humanos.
A.11. Convenios de la Organización Internacional del Trabajo
A.11.1 Los Estados que sean partes en alguno de los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) enumerados en el apéndice 2 de las directrices armonizadas, o en cualquier otra convención pertinente de los organismos especializados de las Naciones Unidas, y ya hayan presentado al Comité respectivo informes que guardan relación con alguno de los derechos reconocidos en la Convención, deberán incluir a título de apéndice las partes correspondientes de esos informes en lugar de repetir la información en el documento específico sobre la Convención. Sin embargo, todas las cuestiones relativas a la Convención que no queden totalmente cubiertas en esos informes deberán tratarse en el documento específico sobre la Convención.
A.12. Protocolo Facultativo
A.12.1 Si el Estado parte ha ratificado el Protocolo Facultativo o se ha adherido a él y el Comité ha formulado observaciones en las que se menciona la necesidad de ofrecer un recurso o se expresa cualquier otra preocupación en relación con una comunicación recibida con arreglo al Protocolo, en el documento específico sobre la Convención deberá incluirse ulterior información sobre las medidas correctivas adoptadas y otras medidas que se hayan tomado para que no vuelva a producirse la circunstancia que dio origen a la comunicación. En los informes se deberá indicar también qué disposiciones de la legislación en vigor en el Estado parte se consideran un obstáculo para la aplicación del Protocolo Facultativo y si existen planes para revisar esas disposiciones.
A.12.2 Si un Estado parte ha ratificado el Protocolo Facultativo o se ha adherido a él y el Comité ha realizado una investigación de conformidad con el artículo 6 del Protocolo Facultativo, el documento específico sobre la Convención deberá incluir detalles de otras medidas que se hayan adoptado en respuesta a la investigación y para procurar que no vuelvan a producirse las violaciones que dieron origen a ella.

B. Sección del documento específico sobre la Convención relativa a las disposiciones generales de la misma
Artículos 1 a 4 de la Convención
• La definición de discapacidad utilizada para reunir los datos que se analizaron, qué impedimentos se han incluido y la conceptualización de "largo plazo".
1. La Constitución del Ecuador (en adelante “la Constitución”) no contiene una definición de discapacidad. Es por esto que nos remitimos al Reglamento General a la Ley de Discapacidades (en adelante “la Ley 180”) que, en su artículo 3, señala que se deberá considerar persona con discapacidad a toda persona que como consecuencia de una o más deficiencia físicas, mentales, y/o sensoriales, congénitas o adquiridas previsiblemente de carácter permanente se ve restringida en al menos un 30% de su capacidad para realizar una actividad dentro del margen que se considera normal, en el desempeño de sus funciones o actividades habituales.

2. La definición de “persona con discapacidad” ya estaba contemplada en varios cuerpos legales como: la Ley sobre Discapacidades y su Reglamento, desde 1992; la anterior Constitución y normativa secundaria, incluso antes de que entrara en vigencia la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

3. Para fines de calificación de la discapacidad se toma en cuenta la definición realizada por la O.M.S que dice: la restricción o ausencia de la capacidad para realizar una actividad, en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano. Es por tanto la severidad de las limitaciones, el criterio fundamental para realizar la calificación de discapacidad.

4. El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), entidad autónoma regulada por la ley, responsable de la prestación de las contingencias del seguro universal obligatorio a sus afiliados, se guía en la definición de invalido que consta en el artículo 4 de la Resolución CD 100 del 2006-02-21 que es el mismo utilizado por la Organización Internacional del Trabajo. Así,: “se considerará inválido al asegurado que, por enfermedad o por alteración física o mental, se hallare incapacitado para procurarse por medio de un trabajo acorde a su capacidad, fuerzas y formación teórica y práctica, una remuneración por lo menos equivalente a la mitad de la remuneración habitual que reciba un trabajador sano en condiciones laborales similares”.

5. Si bien estas denominaciones “invalidez-incapacidad” e “inválido” responden a la OIT, el país, a través del proyecto de Ley de Igualdad y no Discriminación, en una de sus Disposiciones Generales, está contemplando la uniformidad de las definiciones para que se contemple conforme la Convención.

• Los medios por los cuales la legislación nacional define y entiende los conceptos de los artículos 1 y 2 de la Convención, y en particular las leyes, reglamentos, costumbres sociales o prácticas que discriminen por motivos de discapacidad.
6. De acuerdo a la Constitución es un deber primordial del Estado: el “garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales (artículo3(1))

7. El artículo 10 de la Constitución establece que las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. El artículo 11, al referirse al ejercicio de los derechos expresa que “todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades y nadie podrá ser discriminado por razones de (…) discapacidad…”. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real a favor de los titulares de derechos que se encuentran en situación de riesgo.

8. La Ley 180, en los artículos 1, 2 y 3, relativos al ámbito, principios y objetivos; respectivamente, establece en su ámbito el sistema de prevención de discapacidades, atención e integración de personas con discapacidad que garantice su desarrollo y evite que sufran toda clase de discriminación, incluida la de género. Dentro de los objetivos de la ley, entre otros está inserto el reconocimiento pleno de los derechos que le corresponden a las personas con discapacidad; la eliminación de toda forma de discriminación por razones de discapacidad y sanciones a quienes incurran en esta prohibición; y, garantizar la igualdad de oportunidades para desempeñar un rol equivalente al que ejercen las demás personas y la participación equitativa de hombres y mujeres en las instancias de decisión y dirección

9. El artículo 19 hace alusión a los diversos tipos de accesibilidad para evitar la discriminación de las personas con discapacidad; y, el artículo 21 a la protección de derechos.

10. El Decreto Presidencial No. 338, emitido el 23/05/2007, establece como política del Estado la prevención de discapacidades y la atención y rehabilitación de las personas con discapacidades. El artículo.2, dispone la aplicación y ejecución, en forma prioritaria y preferente, del Programa “Ecuador sin barreras”, el mismo que será coordinado por la Vicepresidencia de la República y contará con la participación del Ministerio de Trabajo y Empleo (Ministerio de Relaciones Laborales), de la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público (SENRES), del Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS), del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional (SECAP) y el Consejo Nacional de Capacitación y Formación Profesional (CNCF).

• Los medios por los cuales el Estado parte define e interpreta el concepto de "ajustes razonables" y la condición de no imponer "una carga desproporcionada o indebida", proporcionando ejemplos.
11. La Constitución, en referencia al concepto de ajustes razonables ,entiende las acciones tomadas para que las personas con discapacidad puedan tener las mismas oportunidades de desarrollar sus potencialidades, hacer uso del tiempo libre y actividades de ocio, ejercer una actividad productiva y remunerada sin ningún tipo de barrera sea esta arquitectónica o ideológica por concepto de discriminación, entre otras. Esto, en concordancia con el Plan Nacional para el Buen Vivir 2009 – 2013 del Plan Nacional de Desarrollo

12. El artículo 3(e) de la Ley 180 garantiza la equiparación de oportunidades, es decir que obliga a establecer adaptaciones que compensen las desventajas que implica una discapacidad, algunas de las cuales se puntualizan en el artículo 4.

13. Un ejemplo en el aspecto laborales la Resolución SENRES 2008 – 00006 (Publicada en el R.O. No.262 del 29-Enero-2008) en la que se emitió la Norma Técnica del Subsistema de Selección de Personal. Así, la Transitoria Primera establece que “El tribunal de Méritos y Oposición en la calificación del factor instrucción, deberá adicionar 20 puntos al puntaje total obtenido por los concursantes con algún tipo de discapacidad previo a la presentación del carné conferido por el CONADIS. Esta disposición se aplicará hasta que las Instituciones, Entidades y Organismos del Sector Público, hayan incorporado el 4% de personas con discapacidad al total de su personal”.

14. Otro ejemplo es la financiación por parte del CONADIS a los gobiernos locales, para eliminar barreras al medio físico para facilitar la accesibilidad de desplazamiento. Así como la creación de unidades de estimulación temprana y de rehabilitación funcional en poblaciones alejadas de las grandes ciudades; o el caso de dotación gratuita de ayudas técnicas, medicamentos e insumos a personas con discapacidad de escasos recursos económicos; por ejemplo: proyecto de “Implementación y funcionamiento de 80 aulas de Estimulación Temprana” a nivel nacional, a diciembre de 2008 las unidades han atendido a 1.888 niños menores de 5 años y brindado 30.650 atenciones. (Mayores datos están descritos en el Art 24 de este Informe).

15. En la Fuerzas Armadas, en base a las necesidades se ha facilitado la accesibilidad. Movilidad y eliminación de barreras para sus miembros y personas con discapacidad en general; por ejemplo se ha implementado una Biblioteca para no videntes en la Escuela Politécnica del Ejército; además cuentan con un vehículo especial adaptado para traslado de personas con discapacidad física y que utilizan silla de ruedas.

• La manera en que se han puesto en vigor los principios y las obligaciones generales establecidos en los artículos 3 y 4 de la Convención y la manera en que se prevé asegurar su realización efectiva, en particular el principio de la promoción del pleno ejercicio de los derechos reconocidos en la Convención sin discriminación por motivos de discapacidad, como se dispone en el artículo 4, proporcionando ejemplos.


16. La Constitución tiene varios artículos en los que se considera a las personas con discapacidad como grupos de atención prioritaria (Ver anexo I “Derechos de personas con discapacidad en la Constitución”)
Ejemplo: Inserción Laboral, RESOLUCIÓN No. SENRES- -2008-00006 Publicada en el Registro Oficial 262 del 29 de enero de 2008; su contenido se refiere a que cuando existe selección de personal para laborar en el sector público, se debe garantizar el ejercicio pleno de los derechos de los ciudadanos con discapacidades, implementándose acciones tendientes a igualar las condiciones de participación. En este caso se debe contar con un representante del CONADIS desde la conformación del Tribunal de Méritos y Oposición.
17. Reformas al Código del Trabajo, en su Art. 42 (33) dispone a las entidades, instituciones del sector público y empresas del sector privado, la contratación de un porcentaje de personas con discapacidad, del total del personal en la nómina. Este porcentaje fue progresivo hasta completar el 4% del total de trabajadores, en el 2010.

18. La “Ley 180”, fue reformada el 6 de Abril del 2001, publicada en el Registro Oficial N° 301: en dicha reforma se amplía la presencia de delegados por cada tipo de discapacidad en el Directorio del CONADIS, para facilitar su participación en la toma de decisiones a nivel nacional.

19. Existe seguridad y libertad para que el personal con discapacidad de las Fuerzas Armadas, puedan desempeñarse dentro de los campos laboral, social y familiar, garantizando la igualdad de condiciones, oportunidades, respeto a la dignidad, no discriminación, accesibilidad conforme lo establecen la Constitución, la Convención, leyes y reglamentos general y propios de las Fuerzas Armadas. Por ejemplo, para los miembros de las Fuerzas Armadas con discapacidad, se ha implementado una tabla de evaluación de pruebas físicas acorde a sus capacidades.

20. Se considera pase-trasbordo en las Fuerzas Armadas la estabilidad geográfica en función de la discapacidad del personal militar y sus dependientes directos (padres, cónyuge e hijos) a fin de apoyar el proceso de rehabilitación y/o tratamientos médicos especializados.

• Datos estadísticos desglosados y comparativos sobre la eficacia de medidas concretas contra la discriminación y los progresos logrados en asegurar por igual el ejercicio de cada uno de los derechos reconocidos en la Convención por las personas con discapacidad, incluida una perspectiva de género y basada en la edad.
21. Cerca de 830.000 mujeres en Ecuador tienen discapacidad (51,6%) hombres con discapacidad 778.594 (48,4%). Población infantil menor de cinco años 1.4% de estos 56,7% son hombres y el 43,3 % son mujeres.

22. Existen medidas de asistencia legal para personas con discapacidad como la Procuraduría de Discapacidades y la Unidad Transitoria de Defensoría Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El servicio de procuraduría del CONADIS, se encargan de hacer respetar los derechos de las personas con discapacidad, existen oficinas en las provincias de Pichincha, Manabí, Guayas, Azuay y Tungurahua, hasta finalizar el año 2010, se espera contar con el servicio legal en el resto de provincias del País en el decurso de este año 2010.

23. El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda -MIDUVI- en el marco de la segunda fase de la Misión Solidaria “MANUELA ESPEJO”, prestará asistencia a todas las personas con discapacidad cuyas necesidades han sido detectadas por la Misión, priorizando los casos críticos.
A través de este proyecto, se atenderá a la población pobre de las parroquias urbanas de veinte ciudades principales del país (Milagro, Quevedo, Ibarra, Loja, Riobamba, Durán, Manta, Ambato, Sto. Domingo, Machala, Portoviejo, Quito, Cuenca, Guayaquil, Esmeraldas, Sangolquí, Chone, La Libertad, Latacunga y Babahoyo). En la planificación de este gran proyecto se incluirán viviendas adecuadas para personas con discapacidad, así como un diseño urbano libre de barreras, en coordinación con el CONADIS.

• Los derechos reconocidos en la Convención que el Estado parte ha procurado hacer efectivos progresivamente y los derechos que se ha comprometido a poner en práctica de inmediato. Describir el efecto de estas últimas medidas.
24. El Proyecto de Ley Reformatoria al Código del Trabajo, aprobado por el Congreso Nacional y publicado en el Registro Oficial No. 198 del 30 de Enero de 2008., dispone a las entidades, instituciones del sector público y empresas del sector privado, la contratación de un porcentaje de personas con discapacidad, del total del personal. Este porcentaje fue progresivo hasta llegar al 4% en el 2010.
25. Esta disposición inserta en el Código del Trabajo en el Art. 42 (33) último inciso, para exigir el cumplimiento, dispone lo siguiente: “El empleador que incumpla con lo dispuesto en este numeral, será sancionado con una multa mensual equivalente a diez remuneraciones básicas mínimas unificadas del trabajador en general; y, en el caso de las empresas y entidades del Estado, la respectiva autoridad nominadora, será sancionada administrativa y pecuniariamente con un sueldo básico; multa y sanción que serán impuestas por el Director General del Trabajo, hasta que cumpla la obligación, la misma que ingresará en un cincuenta por ciento a las cuentas del Ministerio de Trabajo y Empleo y será destinado a fortalecer los sistemas de supervisión y control de dicho portafolio a través de su Unidad de Discapacidades; y, el otro cincuenta por ciento al Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS) para dar cumplimiento a los fines específicos previstos en la Ley 180.”
26. El SIL Servicio de Integración Laboral auspiciado por las Federaciones Nacionales de y para la Discapacidad, presta atención a las personas con discapacidad para lograr la inserción laboral desde septiembre del 2006 en las ciudades de Quito y Guayaquil; desde marzo del 2009 en Machala, Babahoyo, Portoviejo, Cuenca; y, desde Abril del 2010 en Santo Domingo de los Tsáchilas e Ibarra.

27. A nivel nacional se han insertado desde el 13 de septiembre del 2006 al 18 de Junio de 2.010, a 4.654 personas con discapacidad: 3.246 hombres y 1.364 mujeres. Esta inserción se ha producido en 2.548 empresas que han contratado a personas con discapacidad: 2.362 pertenecientes al sector privado, 137 al sector público y 20 en empresas mixtas.
28. Actualmente el Estado no tiene estadísticas que le permitan conocer con fidelidad el número de personas enroladas en las empresas para determinar el número de personas con discapacidad que deben ser incluidos laboralmente, y así dar un seguimiento real a lo que establece la Constitución (Art. 35 y 47); y, lo que dispone el Código del Trabajo (42.33); sin embargo la Vicepresidencia del Ecuador con el proyecto “PRIMER REGISTRO NACIONAL SOBRE INCLUSIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD” tiene como objetivo fundamental conocer de modo exacto la realidad de las personas con discapacidad, información que sirva como una base para plantear elementos que mejores condiciones de vida de las personas con discapacidades mediante su promoción e inserción laboral. El objetivo final del registro es realizar una investigación en 7.077 empresas privadas que en su nómina sobrepasen los 25 trabajadores, en las 24 provincias del Ecuador.
29. Este “Primer Registro Nacional sobre Inclusión Laboral de personas con discapacidad”, en su primera fase, cubrirá la provincia de Pichincha, donde se encuentra la mayor concentración de empresas privadas a nivel nacional, con un total de 2.977 empresas privadas.
30. La segunda fase se aplicará en Guayas, Azuay, Tungurahua, Cotopaxi, Napo y Pastaza, donde se encuentran la mayor concentración de empresas a nivel nacional, cubriendo el 85% del total de las empresas a nivel nacional.
31. Mientras que la tercera fase contempla al resto de provincias, cubriendo el 20% de las empresas privadas a nivel nacional.
32. El éxito de la investigación requiere de la firma de convenios de la Vicepresidencia de la República con universidades e instituciones; en la primera y segunda fase se consideran las siguientes: Universidad Central del Ecuador, PUCE, Universidad de Cuenca, Universidad Técnica de Ambato, Universidad Técnica de Cotopaxi, Universidad de Guayaquil, Escuela Tecnológica Amazónica y Ministerio de Relaciones Laborales.
33. Una vez firmados los convenios se deberá realizar la transferencia de recursos por parte de la Vicepresidencia a las universidades para cubrir los costos de transporte y refrigerio de los estudiantes designados para realizar la investigación.
34. Dentro del programa “Ecuador sin Barreras” en la ejecución de las fases 1 y 2 del proyecto “Dotación de ayudas técnicas a personas con discapacidad de escasos recursos económicos” se realizó la entrega de sillas de ruedas, bastones, muletas, cojines y colchones antiescaras, kits para no videntes, coches posturales para chicos con parálisis cerebral. El impacto causado al hacer efectivo la entrega de ayudas técnicas a personas con discapacidad que lo necesitaban fue mejorar el remanente de la función deteriorada contribuyendo a una mejor calidad de vida y mayor oportunidad de inclusión.
35. En la primera fase se entregaron ayudas técnicas a 5.732 personas con discapacidad, con eventos para el efecto en todas las capitales provinciales del país, excepto en la nueva provincia de Santa Elena.
36. Obligatoriedad de las 22 Normas INEN de accesibilidad al medio físico Registro Oficial N° 69 del 18 de Noviembre del 2009 parte N° 091-2009, paginas 33 – 36.
37. Proyectos de Inversión 2007- 2008- 2010 “Apoyo a la Gestión Local en el Ámbito de las Discapacidades I, II y III donde han participado 222 Municipios y 7 Consejos Provinciales, han participado en las tres Fases en las Líneas de Acción: Creación de Unidades Básicas de Rehabilitación (99 UBRs) y Eliminación de Barreras Arquitectónicas (130 EBAs)
• El grado de participación de las personas con discapacidad, incluidas las mujeres, los niños y las niñas con discapacidad en la elaboración, aplicación y evaluación de legislación y políticas para introducir la Convención. También se deberá indicar la diversidad de personas con discapacidad que han participado en estos procesos con una perspectiva de género y basada en la edad.
38. La Ley 180 actual y su Reglamento es el resultado de varios años de experiencia y estudios sobre la temática de Discapacidades; los antecedentes de esta norma son la “Ley del Ciego”, luego la “Ley de Protección del Minusválido”.
39. De acuerdo a la información levantada por el CONADIS en septiembre del 2009, Diagnóstico Organizacional de las Federaciones Nacionales de y para las Personas con Discapacidad, se evidencia la participación de la mujer con discapacidad como integrante de los movimientos asociativos de las Federaciones en un 46%, mientras que el 54% son hombres.
40. Durante el año 2009, el CONADIS ejecutó un taller denominado “Fortalecimiento de las Federaciones de y para las Personas con Discapacidad”, Como resultado se consolidaron 5 planes de acción que las federaciones canalizarán con los Ministerios Ejecutores, a través de la transversalización de estos temas en las agendas ministeriales. Estos planes contienen proyectos prioritarios que cada federación considera trabajar durante el 2010-2013, de diverso tipo algunos orientados a educación, cultura, capacitación, fortalecimiento organizacional e institucional, trabajo, capacitación y asistencia técnica, deporte y recreación, promoción y difusión de derechos de personas con discapacidad, infraestructura y seguridad.
41. El CONADIS mantiene en su presupuesto anual el proyecto “Fortalecimiento de las Federaciones Nacionales de y para personas con discapacidad” con el cual financia con $ 10.000 para cada una de las 5 federaciones del 2007 al 2009 y en el 2010 entregará $ 20.000, destinado al financiamiento de proyectos de cada Federación.
42. Las personas con discapacidad son representadas a través de cinco Federaciones: Federación Nacional de Sordos del Ecuador-FENASEC; Federación Nacional de Ciegos del Ecuador-FENCE; Federación Nacional de Ecuatorianos con Discapacidad Física-FENEDIF; Federación Ecuatoriana Pro Atención a la Persona con Deficiencia Mental-FEPAPDEM y Federación de los Organismos No Gubernamentales que trabajan en el área de las Discapacidades- FENODIS. Por tanto sus dirigentes tienen igual voz y voto que un Ministro de Estado, en la determinación del accionar nacional sobre el ámbito de las discapacidades en el Ecuador.
43. Las acciones realizadas durante el año 2009 sobre la transferencia directa de recursos del CONADIS a las Federaciones fueron:
• FENCE: Proyecto Gobernabilidad de la FENCE y Fortalecimiento de Filiales, monto 10.000 dólares, beneficiarios 30 filiales de personas con discapacidad visual a nivel nacional, de ellos 50% hombres 50% mujeres.
• FENEDIF: Proyecto Fortalecimiento de la gestión de los servicios de Integración Laboral – SIL, monto 10.000 dólares, beneficiarios personas con discapacidad, sus familias y empresarios locales de las ciudades y sus organizaciones miembros, se identifica 50% hombres 50% mujeres.
• FENASEC: Proyecto Fortalecimiento Asociativo De FENASEC 2009 monto 10.000 dólares. Beneficiarios 18 organizaciones de personas sordas a nivel nacional y sus familias, 50% hombres 50% mujeres.
• FEPAPDEM: Proyecto Fortalecimiento Institucional 2009, monto 10.000 dólares, beneficiarios Padres de Personas Con Discapacidad Intelectual 34 instituciones afiliadas, 30% hombres y 70% mujeres.
• FENODIS: Proyecto Fortalecimiento FENODIS2009: Fase 1: Asamblea General electiva, Fase 2: Construcción de mesas de trabajo. Monto 10.000 dólares, beneficiando a 54 ONG´s afiliadas a nivel nacional. Socios de las federaciones 50% hombres, 50% mujeres.

• Si el Estado tiene medidas que ofrecen un nivel más alto de protección de los derechos de las personas con discapacidad que las disposiciones de la Convención, como se plantea en el párrafo 4 del artículo 4.
44. El Ecuador en los últimos años ha emprendido una campaña de difusión de derechos a través de todos los medios de comunicación, entre ellos se encuentran los relativos al respeto a los derechos y garantías de las personas con discapacidad.
45. En el año 2009, se produce una reforma al Código Penal del Ecuador en el que se insertan disposiciones que tipifican y sancionan la difusión pública, los actos de violencia moral o física que incita al odio, al desprecio o cualquiera otra forma de violencia moral o física (…) en razón de su discapacidad y constan en la ley penal en los siguientes términos:
Art. ... (1).- (Sustituido por el Art. 5 de la Ley s/n, R.O. 555-S, 24-III-2009).- Será sancionado con prisión de seis meses a tres años el que públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública incitare al odio, al desprecio, o a cualquier forma de violencia moral o física contra una o más personas en razón del color de su piel, su raza, sexo, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, edad, estado civil o discapacidad.
Art. ... (2).- (Sustituido por el Art. 5 de la Ley s/n, R.O. 555-S, 24-III-2009).- Será sancionado con prisión de seis meses a dos años el que cometiere actos de violencia moral o física de odio o de desprecio contra una o más personas en razón del color de su piel, su raza, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, edad, estado civil o discapacidad.
Si de los actos de violencia a que se refiere este artículo, resultare herida alguna persona, los autores serán sancionados con prisión de dos a cinco años. Si dichos actos de violencia produjeren la muerte de una persona, sus autores serán sancionados con reclusión de doce a dieciséis años.
Art. ... (3).- (Sustituido por el Art. 5 de la Ley s/n, R.O. 555-S, 24-III-2009).- Será sancionado con prisión de uno a tres años, el que en ejercicio de sus actividades profesionales, mercantiles o empresariales, niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho, o excluya a una persona o niegue o vulnere o restrinja los derechos consagrados en la Constitución, por razón del color de su piel, su raza, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, edad, estado civil o discapacidad.

• La forma en que se ha garantizado que las disposiciones de la Convención se apliquen en todas las partes del Estado, sin limitaciones o excepciones, en el caso de Estados federales o muy descentralizados.

46. No aplica porque el Ecuador se organiza en forma de República Unitaria no Federativa.
C. Sección del informe relativa a derechos específicos
Artículo 5
Igualdad y no discriminación
Este artículo reconoce que todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna.
Los Estados partes informarán sobre:
• Si las personas con discapacidad pueden ampararse en la ley para proteger o dedicarse a sus intereses en pie de igualdad con las demás;
47. En los artículos. 1, 2 y 3 de la Ley 180, en concordancia con los artículos. 11 (2) y 47 de la Constitución, hacen referencia a la igualdad. En caso de violación existen mecanismos constitucionales y legales para hacer efectivo su cumplimiento, como son los dispuestos en el Capítulo primero, relativo a los principios de aplicación de los derechos (Art. 11); el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad (Arts. 47, 48); la inclusión y equidad, constituido en un sistema nacional, que asegura el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos consagrados en la Constitución y su accionar se guiará por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación.(Art. 340); de la misma forma en la Carta Magna se dispone que el Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad. (Art. 341)
• Las medidas efectivas adoptadas para garantizar a las personas con discapacidad protección legal igual y efectiva contra todo tipo de discriminación, incluido proporcionarles ajustes razonables;
48. El artículo 11(2) de la Constitución prohíbe cualquier forma de discriminación, incluida la que está basada en razones de discapacidad. Esto implica que todas las personas gozan de los mismos derechos sin importar su condición física o emocional. Así pues, también gozamos de la misma protección ante la ley. Sin embargo, se reconoce que las personas con discapacidad pertenecen a un grupo de atención prioritaria (…)

49. El artículo 11(3) leído en consonancia con el artículo 426 propugnan la directa aplicabilidad de los derechos humanos por parte de cualquier autoridad pública, de oficio o a petición de parte.

50. La Ley 180 sanciona la discriminación en los siguientes términos: “Toda persona que sufra discriminación por su condición de persona con discapacidad o amenaza en el ejercicio de sus derechos y beneficios consagrados en esta Ley, podrá, antes de presentar su demanda y en cualquier etapa del juicio, demandar ante un Juez de lo Civil, las providencias preventivas y cautelares, las mismas que se tramitarán, en lo que sea aplicable, de conformidad con el(...) el Código de Procedimiento Civil con:
a) El cese inmediato de la acción discriminatoria; y,
b) Cualquier otra que evite la continuación de la violación a los derechos.” (…) En los procesos que se sustancien por esta materia, de verificarse la discriminación o la violación de los derechos de las personas con discapacidad, el juez de lo civil, podrá imponer una multa de doscientos cincuenta a cinco mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, en la sentencia respectiva.”

51. La Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Defensa Nacional y las Direcciones de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas y el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas brindan asistencia legal a las personas con discapacidad.

• Políticas y programas, incluidas medidas de acción afirmativa, para lograr la igualdad de facto de las personas con discapacidad, teniendo en cuenta su diversidad.
52. El 7 de julio de 2008, mediante Decreto Ejecutivo 1188, declaró en emergencia al sistema de prevención de las discapacidades. El artículo 1 del Decreto declara el estado de emergencia del sistema de prevención de discapacidades, atención y provisión de ayudas técnicas e insumos médicos, prestación de servicios de salud, capacitación y accesibilidad a través del mejoramiento e implementación de infraestructura pública; de igual manera al proceso de calificación, registro e identificación de las personas con discapacidad, y en general, en todos los sectores que trabajan, llevan y ejecutan programas de discapacidad.

53. Sin embargo, es el artículo dos de este Decreto el que, en concordancia con el artículo 149 de la Constitución, encarga a la Vicepresidencia de la República la formulación de la política pública sobre discapacidades, “como un eje transversal de la estructura del sector público con el propósito de mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad”.

54. En ejercicio del tercer artículo de este Decreto, la Vicepresidencia de la República lidera estos procesos bajo los lineamientos y directrices de las Políticas Públicas sobre Discapacidades.

55. En lo puntual la Procuraduría del Discapacidades del CONADIS como medida de acción afirmativa y para hacer cumplir los derechos de las personas con discapacidad y encontrarse ellos en condición de igualdad, ha actuado frente a los administradores de justicia en las siguientes áreas jurídicas: 2078 casos de asesoramiento sobre derechos, 87 casos de tránsito, 532 casos laborales, 109 casos de niñez, 370 casos civiles, 705 casos penales, 75 casos sobre Seguridad Social, 86 casos sobre educación, 266 casos administrativos, 150 asesoramientos sobre importación de vehículos, 30 casos sobre temas de rentas, 370 casos diversos de derechos, 120 charlas sobre difusión de los derechos de las personas con discapacidad. Este trabajo, lo ha realizado desde marzo de 2007 y a nivel nacional. (La Procuraduría de Discapacidades del CONADIS, conforme consta en el Suplemento R.O No.252-I-2008, Resolución Nº 025 de fecha 22 de mayo del 2007. Su misión es la defensa jurídica de los derechos de las personas con discapacidad.)
Artículo 8
Toma de conciencia
Este artículo establece la obligación de los Estados partes de aplicar políticas eficaces de toma de conciencia para promover una imagen positiva de las personas con discapacidad. El informe deberá contener información sobre las medidas adoptadas para crear mayor conciencia de las personas con discapacidad, fomentar el respeto de sus derechos y de su dignidad, sus capacidades y contribuciones, y combatir los estereotipos y los prejuicios contra ellas.
Los Estados partes deberán informar sobre:
• Las campañas de concienciación dirigidas a la sociedad en general y dentro del sistema educativo y las actividades realizadas a través de los principales medios de difusión;
56. El Ecuador, a través del Consejo Nacional de Discapacidades CONADIS, ha trabajado en 241 Proyectos de Inversión 2007 (101), 2008 (92) y 2010 (48 en proceso a concluir el 20 de septiembre), denominado “Apoyo a la Gestión Local en el Ámbito de las Discapacidades, Fases I, II y III”. Dentro de estos proyectos se ha considerado un componente de Campañas de sensibilización y concientización de las Personas con Discapacidad, accesibilidad al medio físico e implementación de unidades básicas de rehabilitación.

57. Esta campaña consiste en la creación, por aparte de cada municipio de un plan de sensibilización y concientización, incluyendo temas de: derechos y deberes de las personas con discapacidad al cantón; prevención; creación y difusión de la ordenanza de accesibilidad; y, difusión de la unidad básica de rehabilitación.

58. El Consejo Nacional de Discapacidades CONADIS planifico y ejecuto el Taller de Accesibilidad realizado el día 28 de Octubre del 2009, se dictó charlas sobre las Normas INEN de accesibilidad al medio físico y Diseño Universal a 500 personas entre profesionales y estudiantes en la rama de Arquitectura e Ingeniería.

59. En el 2009, el CONADIS ejecutó el proyecto Participación Ciudadana y Presupuestos Participativos, con el objeto de difundir y crear conciencia ciudadana, sobre las regulaciones y disposiciones legales sobre participación ciudadana y gestión de presupuestos participativos en los Gobiernos locales con prioridad para grupos de atención prioritaria, entre los cuales se encuentran las personas con discapacidad. Participaron directamente 1.594 representantes de Organizaciones de y para Personas con Discapacidad, Instituciones Públicas y Privadas de 22 Provincias del Ecuador a excepción de Galápagos y Santa Elena, de las cuales alrededor del 40% participaron mujeres y 60% hombres, dichas organizaciones dentro del proyecto, deben ejecutar acciones para el Sector de las Discapacidades en el país, entre los que podemos citar los Ministerios de: Salud, de Relaciones Laborales, de Inclusión Económica y Social, de Educación; de los Gobiernos Provinciales, los Gobiernos Cantonales, los Presidentes de las Juntas Parroquiales, representantes de Universidades y Líderes Comunitarios,

60. Se diseñaron trípticos, posters y una conferencia modelo, para ser presentados a los estudiantes secundarios de los quintos cursos y a sus profesores orientadores, pertenecientes a colegios públicos y privados, de hombres y mujeres, ubicados en las capitales provinciales y en los cantones más grandes de todas las provincias del país. Esta información fue presentada en aproximadamente 8 colegios por provincia durante los años 2007 al 2009, abordando en cada año alrededor de 10.000 estudiantes, la meta que se perseguía es que conozcan sobre el ámbito de la discapacidad y los derechos de las personas con discapacidad.

61. Anualmente desde el 2005, el CONADIS por medio del equipo técnico ha dado charlas sobres los derechos de las personas con discapacidad a 400 estudiantes de la facultad de jurisprudencia de la Universidad Central del Ecuador y Pontificia Universidad Católica.

62. En los años 2008 y 2009 capacitación a estudiantes de postgrado de salud pública de la Universidad Central del Ecuador, sobre conceptos de discapacidad y concienciación en el ámbito de la discapacidad a 120 estudiantes en total

63. Curso internacional sobre prevención de discapacidades en la facultad de psicología de la universidad central del ecuador en octubre de 2009, a cargo de los técnicos del CONADIS sobre atención temprana y los contenidos de la convención, 180 estudiantes y 20 profesionales relacionados con el área.

64. Congresos de la sociedad médica física y rehabilitación – Semefir, 2 años consecutivos en Quito, sobre conceptualización de la discapacidad y calificación, para 240 profesionales.

65. Capacitación e inserción laboral de las personas con discapacidad en las universidades católica y central del ecuador en Quito para 70 profesionales en noviembre de 2008.

66. Información sobre discapacidad e inserción laboral para personas con discapacidad, en el marco del i registro nacional sobre inserción laboral, efectuado en la universidad católica de quito en octubre de 2009 200 estudiantes de trabajo social.

67. En Ambato sobre el mismo tema el coordinador provincial de CONADIS, capacito a 20 estudiantes en el mes de marzo de 2010; en la ciudad de cuenca para 40 estudiantes el abogado del CONADIS Azuay realizo una conferencia el 4 de mayo de 2010 y en la ciudad de Guayaquil el vicepresidente del CONADIS dicto una conferencia el 10 de mayo para 200 estudiantes.

68. El Departamento de Comunicación Social del CONADIS tiene como puntos relevantes de su plan de comunicación lo siguiente:

69. Descentralización de la información al distribuir el material de difusión (libros, folletos, trípticos, afiches, etc.) a las coordinaciones provinciales (23) para que sean ellas las encargadas de entregar directamente los requerimientos de la comunidad, para de ese modo optimizar tiempo y recursos.

70. Realización de campañas radiales donde se difunda las actividades del CONADIS en los meses de agosto y noviembre de 2010, fechas que estarán sujetas a cambios en función del calendario del Departamento Técnico y más actividades del CONADIS. Con la colaboración de los distintos municipios, la difusión se realizará también en radios municipales y comunitarias.

71. Coordinación del seminario de Lenguaje Positivo conjuntamente con la Federación Nacional De y Para la Discapacidad, FENEDIF dirigido a medios de comunicación para manejar correctamente los términos relacionados con la discapacidad.

72. Realización de boletines internos mensuales donde consten las actividades que se realicen en las 23 provincias del país

73. Depuración de datos de medios de comunicación en todo el país.

74. Dar soporte a la difusión de actividades en las 23 provincias donde existen coordinaciones del CONADIS.

75. Coordinación con la empresa privada y pública en la elaboración de artículos y documentos relacionados con la discapacidad

76. Concreción de espacios de entrevistas, reportajes y más coberturas periodísticas semanales en radio, prensa y televisión. Como indicador importante tenemos que en el mes de abril de 2010 hubo en la institución alrededor de 100 coberturas periodísticas con temas de interés como: emisión de un salvoconducto para personas con discapacidad en Quito e inserción laboral de personas con discapacidad.

77. La Misión Solidaria “Manuela Espejo” es una cruzada sin precedentes en la historia del Ecuador; es un estudio científico - médico para determinar las causas de las discapacidades y conocer la realidad bio-psico social de esta población desde los puntos de vista biológico, psicológico, social, clínico y genético, con el fin de delinear políticas de Estado reales, que abarquen múltiples áreas como salud, educación y bienestar social. A través de esta Misión, se ha logrado resultados en lo que va de esta fecha:
- Provincias: Cotopaxi, Imbabura, Carchi, Esmeraldas, Sucumbíos, Napo, Los Ríos, Manabí, Pastaza, Orellana, Morona Santiago, Zamora Chinchipe, Loja, Azuay, Cañar, Tungurahua y Riobamba.

RESULTADOS: PERSONAS
HOGARES VISITADOS 563.180
PERSONAS ESTUDIADAS 122.925
ATENCIONES MEDICAS 359.031
CONSULTAS GENETICAS 11.534
CONSULTAS DE ESPECIALISTAS 15.075
CASOS CRITICOS 9.828
AYUDAS TECNICAS ENTREGADAS 19.937



78. Concluye la misión “Manuela Espejo” que por cada 100 habitantes del universo visitado existen 2,4 personas con discapacidad.

79. Se realiza visitas a domicilio del 100% de las personas con discapacidad, realizando la ubicación geo referenciada y atención a todos los familiares que lo necesiten. Las visitas se inician en los lugares más lejanos para luego cubrir al sector urbano.

80. Del estudio se derivan los requerimientos en: rehabilitación, tratamiento médico, ayudas técnicas, inserción laboral, inclusión educativa, protección integral y especial.

81. Las metas que se esperan de la Misión, es la construcción y readecuación de 2 mil viviendas para personas con discapacidad en situación crítica y extrema pobreza; la entrega de 43 mil cédulas de identidad gratuitas a las personas con discapacidad; la ampliación del bono de desarrollo humano a $240 para casos específicos; y, ayudas alimenticias por parte del MIES.

• Las medidas tomadas para dar a conocer la Convención y los derechos que reconoce e informar al respecto a las personas con discapacidad y otros sectores de la sociedad.
82. El CONADIS en el 2008 realizó el primer taller sobre “lineamientos generales para la aplicación de la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad”, al que asistieron delegados de los siguientes Ministerios: de Relaciones Exteriores; de Coordinación de Desarrollo Social; de Salud; de Educación; de Trabajo; de Inclusión Económica y Social; de Justicia y Derechos Humanos; y las siguientes entidades Instituto Nacional del Niño y la Familia INNFA; Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS; Instituto de Seguridad Social de la Fuerzas Armadas ISSFA; Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional ISSPOL; CONESUP, CONADIS, AME, CAE, INEC, Federaciones Nacionales de Personas con Discapacidad, CONAMU, CNNA, Consejo de los Pueblos, Defensoría del Pueblo, esto es en total 55 participantes.

83. Desde el mes de noviembre de 2009 se ha realizado la publicación de 8.100 textos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, para mantener informada a la comunidad en general sobre los derechos de las personas con discapacidad.

84. Distribución de material de difusión, consistente en trípticos, en todo el país a través de las 22 Coordinaciones provinciales del CONADIS, la distribución es realizada en forma sistemática y continua, también a través de las asociaciones de y para la discapacidad, para lograr que todos los sectores de la sociedad conozcan y difundan el mensaje:
- 5.000 trípticos sobre derechos de las personas con discapacidad.
- 5.000 trípticos sobre igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.
- 5.000 folletos de accesibilidad al medio físico para personas con discapacidad,

85. En la página web del CONADIS, www.conadis.gov.ec consta la información correspondiente a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, leyes, reglamentos y más herramientas legales para que las personas con discapacidad y la comunidad en general tanto en el ámbito nacional como internacional, esté enterada de sus derechos, responsabilidades y obligaciones.
Artículo 9
Accesibilidad
Este artículo establece la obligación que tienen los Estados partes de adoptar medidas apropiadas para que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida.
Los Estados partes informarán sobre:
• Las medidas legislativas y de otra índole adoptadas para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico (incluido el uso de señales indicadoras y señalización en las calles), al transporte, la información y las comunicaciones (con inclusión de las tecnologías y sistemas de información y comunicaciones) y a otras instalaciones y servicios proporcionados al público, por entidades privadas inclusive, en zonas urbanas y rurales de conformidad con los párrafos 2 b) a 2 h) del artículo 9 de la Convención;
86. En la Constitución, en lo relacionado con la comunicación e información, en el artículo. 16 (1, 2, 3 y 4) hacen referencia a: la comunicación e información libre, diversa, integral y participativa por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos; y, al acceso universal en igualdad de condiciones que permitan la inclusión de las personas con discapacidad.

87. Durante el desarrollo de la Asamblea Nacional Constituyente (2008), se incluyó en la nueva Constitución entre otros, lo dispuesto en el artículo. 47 y siguientes. Concretamente, los numerales 10 y 11, que hacen referencia al “l acceso de manera adecuada a todos los bienes y servicios; la eliminación de barreras arquitectónicas; el acceso a mecanismos, medios y formas alternativas de comunicación, entre ellos el lenguaje de señas para personas sordas, el oralismo y el sistema braille.”

88. Se emitió una Ordenanza tipo, en la que se contempla las Normas INEN sobre accesibilidad al medio físico, lo que motivó a más de 102 municipios a trabajar al respecto, actualmente los restantes municipios están impulsando la determinación de sus respetivas ordenanzas.

89. “El programa Ecuador sin Barreras” ha ejecutado el proyecto de inversión de “Apoyo a la Gestión Local”, que en sus tres fases ha permitido la eliminación de barreras arquitectónicas y urbanísticas en varios municipios del país y la expedición de ordenanzas que sancionen el incumplimiento de las normas de accesibilidad. También ejecutó los proyectos de creación de unidades de estimulación temprana y de unidades básicas de rehabilitación funcional

90. No existe datos concretos, sobre la aplicabilidad real de la obligación de eliminar barreras arquitectónicas, sin embargo el 18 de noviembre del 2009, se publicó en el registro oficial N°69, el Reglamento Técnico Ecuatoriano INEN 042 “Accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad reducida al medio físico.”
• Normas y directrices técnicas sobre accesibilidad, así como auditorias sobre su cumplimiento y sanciones en caso de que no se cumplan; y si los recursos obtenidos mediante las sanciones monetarias se dedican a promover medidas de accesibilidad;
91. Existe la obligatoriedad que a partir de 18 de mayo del 2010, se deben cumplir las 22 Normas INEN de accesibilidad al medio físico; estas normas deben introducirse en las ordenanzas Municipales donde se establecerán las sanciones pertinentes por la falta de cumplimiento.

• El uso de disposiciones sobre adquisición pública y otras medidas que establecen requisitos obligatorios en materia de accesibilidad;
92. El Instituto Nacional de Contratación Pública, se encuentra trabajando en el Convenio Marco para la selección de Proveedores de Productos de Apoyo para Personas con discapacidad, dando así estricto cumplimiento con el art. 43 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional Contratación Publica¸ cuyo objetivo de la Ley es el de incorporar bienes y servicios normalizados en un catálogo electrónico que se publicará en el Portal www.compraspublicas.gov.ec. Es importante señalar que en un Convenio Marco se establecen precios y condiciones de compra determinadas que se mantendrán durante un período de tiempo definido.

93. En la Ley de Contratación Pública, Codificada, en el Art. 16, relativo a los Documentos Precontractuales, expresa: “g) Planos: serán los que contengan el diseño definitivo y precisen la obra a ejecutarse en sus características básicas. En el caso de obras públicas que se destinen a actividades que supongan el acceso de público, en el diseño definitivo deberá contemplarse la existencia de accesos, medios de circulación e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad.”

• La identificación y eliminación de obstáculos y barreras a la accesibilidad, inclusive en los sectores privado y público, y la existencia de planes nacionales de accesibilidad con metas y plazos claros.

94. Se ha emitido una Ordenanza tipo, en la que se contempla las Normas INEN sobre accesibilidad al medio físico, lo que motivó a más de 102 municipios a trabajar al respecto, actualmente los restantes municipios están impulsando la determinación de sus respetivas ordenanzas.

95. En estas Ordenanzas, se contempla la obligatoriedad que a partir de 18 de mayo del 2010, las 22 Normas INEN de accesibilidad al medio físico, su incumplimiento ocasionará sanciones económicas.

96. Plan Nacional para el Buen Vivir 2009 -2013 en relación a los objetivos del milenio, construye y fortalece espacios públicos, interculturales y de encuentro común; tal es el Objetivo 7 que determina la construcción de espacios públicos que contribuyan al conocimiento y al desarrollo de la cultura, las artes y la comunicación.

97. Desde la garantía de derechos, éstos son entendidos como bienes públicos que impulsan diálogos, forman puentes y favorecen el mutuo reconocimiento entre las personas y grupos sociales diversos que conforman la sociedad ecuatoriana, lo que da lugar a la libre expresión de creencias, actitudes e identidades. El Estado debe asegurar la libre circulación en lo público y crear mecanismos de revitalización de memorias, identidades y tradiciones, así como de exposición de las creaciones culturales actuales.

98. En el Instituto Ecuatorianos de Seguridad Social, se ha aprobado el “Plan del IESS a incorporarse en el Plan Nacional de Discapacidades 2009-2013”, que tiene como direccionamientos estratégicos los siguientes: a) La integración social, b) La atención a personas con discapacidad; y, c) La prevención; proponiendo diseñar políticas transversales que incluye varias actividades, entre otras la siguiente: Facilitar el acceso y circulación en el IESS de las personas con discapacidad. Para el efecto se prevé realizar adecuaciones, remodelaciones e instalaciones arquitectónicas.
Artículo 10
Derecho a la vida
Este artículo reafirma el derecho inherente a la vida de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás.
Los Estados partes informarán sobre:
• Si la legislación reconoce y protege el derecho a la vida y a la supervivencia de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás;
99. En el Ecuador se reconoce la inviolabilidad de la vida (artículo 66(1) de la Constitución), prohibiendo la privación arbitraria de la vida de cualquier habitante del Ecuador, sin distinción alguna por motivos de tener discapacidad, entre otros.

• Si las personas con discapacidad son objeto de privación arbitraria de la vida;

100. No se han conocido casos de privación arbitraria de la vida.
Artículo 11
Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias
Este artículo obliga a los Estados partes a garantizar la protección y la seguridad de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres naturales.
• Los Estados partes informarán sobre las medidas adoptadas para garantizar la protección y la seguridad de las personas con discapacidad, entre ellas las medidas para incluirlas en los protocolos de emergencia nacionales.
101. La Agencia para el Desarrollo Internacional (USAID) y la organización Corporación Gestión Ecuador diseñó una guía para atender a las personas con discapacidad en casos de emergencia y desastres naturales. Incluye un componente que toma en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad en los planes municipales de emergencia y contingencia.

102. La guía incluye recomendaciones útiles para las instituciones vinculadas a la gestión de riesgo como municipios, organizaciones de personas con discapacidad y la sociedad en general, sobre la movilización, comunicación y atención a las personas con discapacidad visual, auditiva, intelectual y física en caso de una evacuación.

103. La guía es el resultado de un programa de cooperación de dieciocho meses entre USAID, con un aporte de USD. 67.220 y Gestión Ecuador con un aporte de USD. 23.450 para la preparación de la guía, capacitación y difusión de la misma. El trabajo se enfocó en cuatro provincias consideradas de alto riesgo principalmente por erupciones y terremotos: Pichincha, Tungurahua, Cotopaxi y Chimborazo. Participaron nueve municipios: Rumiñahui, Mejía y la administración zonal Valle de los Chillos en Pichincha; Latacunga en Cotopaxi; Quero, Pelileo y Baños en Tungurahua y Riobamba y Penipe en Chimborazo. Hasta enero 2010, USAID apoyará la capacitación, producción y diseminación de 4.000 guías fuente: pagina web usaid/ecuador.gov.ec

104. Las Fuerzas Armadas a través de la Dirección de Apoyo al Desarrollo cuenta con planes de acción humanitaria y personal técnico capacitado, materiales y equipos para actuar en situaciones de emergencia, dando preferencia a grupos de atención prioritaria.

• Los Estados partes informarán sobre las medidas adoptadas para asegurar que la asistencia humanitaria de socorro se distribuya en forma accesible a las personas con discapacidad que se encuentren en una situación de emergencia humanitaria, en particular las medidas adoptadas para asegurar que en los alojamientos de emergencia y los campamentos de refugiados haya letrinas y servicios sanitarios accesibles para las personas con discapacidad.
105. Por las características geográficas y territoriales que presenta el Ecuador, se deben reducir riesgos de eventos adversos de orden natural (socio-natural) o antrópicos (humano) que afecten a la población y su entorno. Esta reducción del riesgo tiene que ser gestionada con el afán de prevenir, mitigar y poder actuar de mejor manera en una emergencia; la creación de la Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos y la puesta en marcha de la construcción de una política pública de gestión del riesgo es un paso fundamental en el afán de construir un Ecuador más seguro, sin embargo al ser un proceso en construcción se hace importante la socialización y la inclusión de aspectos como el de discapacidad en la gestión del riesgo.

106. De esta manera el Programa “Diseño e inclusión de un componente de discapacidad en planes de contingencia y emergencia ante desastres naturales” diseñado por la Corporación Gestión Ecuador, pretende ser un aporte más a esa construcción de la política pública a través de la visualización y sensibilización de las personas con discapacidad localizadas en las zonas de riesgo de las provincias de Pichincha, Cotopaxi, Tungurahua y Chimborazo afectadas por los volcanes Cotopaxi y Tungurahua

107. Las medidas en favor de las personas con discapacidad que ha emitido la Corporación Gestión Ecuador son las siguientes:
- Se han beneficiado aproximadamente 1.000 personas con discapacidad que viven en zonas de riesgo anteriormente mencionadas.
- Se han capacitado 1.500 personas de los Comités de Operaciones de Emergencia en atención a personas con discapacidad.
- Se ha realizado la producción de una guía de atención a personas con discapacidad que contiene recomendaciones claves para la atención en caso de emergencias y desastres para personas con discapacidad física, auditiva, visual e intelectual la misma que sirve para instituciones que trabajan en gestión de riesgos y población en general. Para la producción de la guía se desarrollo un diagnostico de necesidades de atención.
- Se ha realizado la producción de dos cuñas radiales para la atención de personas con discapacidad, como preventivos a situaciones de emergencia
- USAID aportó USD. 67.220 y Gestión Ecuador USD. 26.347 para la realización de la guía de Atención a personas con discapacidad en caso de emergencias y desastres para instituciones que trabajan en gestión de riesgos y población en general.
Artículo 12
Igual reconocimiento como persona ante la ley
Este artículo reafirma que las personas con discapacidad tienen derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Los Estados partes informarán sobre:
• Las medidas adoptadas para asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida, en particular las medidas para garantizar el derecho de las personas con discapacidad a mantener su integridad física y mental, a la plena participación como ciudadanos, a ser propietarias y heredar bienes, a controlar sus propios asuntos económicos y a acceder en igualdad de condiciones a préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito financiero, y su derecho a no ser privadas de sus bienes de manera arbitraria;

108. Conforme lo expresa el artículo 21 de la Ley 180, toda persona que sufra discriminación por su condición de tal o cuando esté amenazado el ejercicio de sus derechos y beneficios, la Ley prevé la presentación de demandas y la participación en cualquier etapa del proceso judicial ante los jueces pertinentes, en la intención de prevenir y exigir el cumplimiento de esos derechos, beneficios o garantías; en lo principal se persigue el cese inmediato de la acción discriminatoria y cualquier otra que evite la continuación de la violación a los derechos.

109. La procuraduría del CONADIS ha atendido 6.400 casos de protección de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en lo que va de este año.

• Si existe o no legislación que restrinja la plena capacidad jurídica por razón de discapacidad, así como las medidas adoptadas para ajustarse al artículo 12 de la Convención;
110. En la legislación ecuatoriana no se restringe la plena capacidad jurídica por razones de discapacidad El artículo 48(5) de la Constitución impone la obligación del Estado de diseñar e implementar “programas especializados para la atención integral de las personas con discapacidad severa y profunda, con el fin de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad, el fomento de su autonomía y la disminución de la dependencia; con ello inclusive se está demostrando que existe plena capacidad jurídica de las personas con discapacidad, salvo las que tengan restricciones logradas judicialmente como es el caso de las interdicciones, que su procedimiento para declararla se encuentra en el Código Civil.”

• El apoyo de que disponen las personas con discapacidad para ejercer su capacidad jurídica y manejar sus finanzas;
111. El apoyo que tienen las personas con discapacidad para ejercer su capacidad jurídica, es el servicio que presta la Procuraduría de Discapacidades, organismo creado al interior del CONADIS, compuesto de profesionales en derecho, actúan judicial y administrativamente en defensa de los derechos de las personas con discapacidad. En el ejercicio del trabajo de esos profesionales también se asesora en el manejo de sus finanzas, en la intención de que los usuarios no sean perjudicados tanto por personas naturales como jurídicas.

• La existencia de salvaguardias contra el abuso de modelos asistidos de adopción de decisiones;
112. El Código Civil (artículo 367) dispone que las tutelas y las curadurías sean impuestas a favor de aquellos que no pueden gobernarse por sí mismos, o administrar competentemente sus negocios, el artículo 369, extiende las curadurías generales, no sólo a los bienes, sino a las personas sometidas a ellas, además de que por disposición del Art. 371 las curadurías de manera general son para los interdictos; la Procuraduría de Discapacidades del CONADIS hace hincapié en la salvaguardia efectiva de este modelo asistido, evitando que por el sólo hecho de tener discapacidad, sea declarada interdicta, por el contrario ha procurado que las personas con discapacidad, no sean limitadas en la toma de sus decisiones y solamente se la declare cuando la discapacidad sea determinante e impida su capacidad para gobernarse o administrar por sí mismo.

113. Igual caso se presenta para los denominados en el Código Civil (artículos 479, 480, 484 y 485) como “Sordomudos”; según esta norma, este hecho puede ser subsanado mediante la educación; pues, dicha curaduría cesará (artículo 493) “Cuando el sordomudo se haya hecho capaz de entender y de ser entendido por escrito, si él mismo lo solicitare y tuviere suficiente inteligencia para la administración de sus bienes; sobre lo cual tomará el juez los informes competentes.”

• El fomento de la concienciación, y las campañas educativas sobre el reconocimiento de la igualdad ante la ley de todas las personas con discapacidad.
114. El Estado ecuatoriano, a través del CONADIS, ha desarrollado campañas en el sector educativo sobre difusión de los derechos de las personas con discapacidad. Se inició en el año 2008 con una conferencia por año participando aproximadamente 200 estudiantes secundarios de los quintos cursos de entidades educativas públicas y privadas. Además de la capacitación en sí, se entregan materiales didácticos y de fácil difusión sobre los derechos de las personas con discapacidad, especialmente, sobre temas de igualdad.
Artículo 13
Acceso a la justicia
Este artículo reconoce el derecho de las personas con discapacidad de tener acceso efectivo a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, sin ser excluidas de los procedimientos judiciales.
Los Estados partes informarán sobre:
• Las medidas adoptadas para asegurar a todas las personas con discapacidad el acceso efectivo a la justicia en todas las etapas de los procedimientos judiciales, incluyendo las fases de instrucción y otras etapas preliminares;
115. La Ley 180 establece que es función del CONADIS, el defender jurídicamente los derechos de las personas con discapacidad. En cumplimiento de su obligación, se crea la Procuraduría de Discapacidades del CONADIS. Su misión es la defensa jurídica de los derechos de las personas con discapacidad.

116. El Plan Nacional para el Buen Vivir, en el objetivo 9 garantiza la vigencia de los derechos y la justicia, expresando que la norma constitucional en el instrumento por excelencia para la garantía de derechos. Determina el contenido de la ley, consagra mecanismos de garantía de derechos, establece los límites al ejercicio de la autoridad y la estructura del poder, y es de directa aplicación por cualquier persona, autoridad o juez. En este contexto, los derechos constitucionales, en particular los del Buen Vivir, son, a la vez, límites del poder y vínculos impuestos a la autoridad pública. Por tanto, para asegurar su ejercicio, someten y limitan a todos los poderes, inclusive al constituyente. Esta garantía se expresa en el ordenamiento jurídico de la facultad de definir y aplicar políticas públicas, y opera a través de la facultad jurisdiccional, cuando las otras fracasan o violan derechos.

117. En este modelo de Estado, la importancia de los derechos humanos, por sobre el derecho concebido como el conjunto de normas jurídicas, es fundamental.

118. Lastimosamente no contamos con estadísticas precisas que detallen los porcentajes de atención a personas con discapacidad en los diferentes sectores de justicia. En respuesta a esta falencia, actualmente, el Estado está diseñando un proyecto de indicadores sobre derechos humanos entre los que se incluyó el derecho a la justicia. Una de las metas de este proyecto es lograr construir indicadores fiables desagregados por sectores de atención prioritaria, como personas con discapacidad.

• Las medidas adoptadas para asegurar que se capacite efectivamente al personal del poder judicial y el sistema penitenciario nacionales sobre el respeto de los derechos de las personas con discapacidad;
119. El Estado, a través de la Procuraduría de Discapacidades del CONADIS, realizó un estudio para analizar la situación de las personas con discapacidad privados de libertad.

120. Como componente de este estudio se incluyeron e capacitaciones a funcionarios y funcionarias de la Dirección de Rehabilitación Social y de los Centro de Rehabilitación Social a nivel país y a los guías y personal de la Policía Nacional de la situación actual de las personas con discapacidad, privadas de su libertad en los centros de rehabilitación social del Ecuador. En este proceso se plasmó la forma de atender o tratar a las personas con discapacidad y sus derechos como internos y los humanos de su condición.

121. Con la nueva Constitución, las juezas y jueces están obligados a aplicar la norma constitucional y la de instrumentos internacionales de derechos humanos (artículo 11(3))

122. La Procuraduría de Discapacidades del CONADIS, realizó un estudio respecto de la Situación Actual de las Personas con Discapacidad Privadas de Libertad en los Centros de Rehabilitación Social del Ecuador. (2009), con el objeto de identificar el número de personas con discapacidades, que se encuentren privadas de su libertad en los centros de rehabilitación social a nivel nacional; determinar las necesidades específicas de las personas con discapacidad privadas de su libertad en calificación, carnetización, dotación de ayudas técnicas e insumos médicos y conocer la situación legal de las personas con discapacidad privadas de su libertad.

123. Este estudio identificó que de las 154 personas con discapacidad privadas de su libertad, a nivel nacional en 28 centros de rehabilitación social, con las discapacidades siguientes:

DISCAPACIDAD Nro. de PERSONAS
VISUAL 32
AUDITIVA 6
FISICA 96
INTELECTUAL 6
PSICOLOGICA 13
LENGUAJE 1

• La existencia de ajustes razonables, incluso ajustes de procedimiento en los procesos judiciales para asegurar la participación efectiva de las personas con todo tipo de discapacidad en el sistema de justicia, independientemente de la situación en que se encuentren (por ejemplo, como víctimas, acusados, testigos, miembros del jurado, etc.);
124. El CONADIS por medio del servicio de procuraduría realiza intervenciones en procesos judiciales, para proteger los derechos de las personas con discapacidad y servicio de Intérprete de la Lengua de Señas, para personas con discapacidad, que se encuentran en situación de víctimas, así como para personas con discapacidad en condición de acusados.

125. La legislación interna contempla las garantías jurisdiccionales, con un procedimiento, sencillo, rápido y eficaz. Sin formalidades y sin necesidad de citar la norma infringida, incluso sin patrocinio de abogado o abogada. Este procedimiento permite que no sea victimizada la persona con discapacidad y por el contrario tenga alternativas para que su derecho sea restituido sin demasiados trámites costosos y con la debida oportunidad.

• Ajustes relacionados con la edad para garantizar la participación efectiva de niños y jóvenes con discapacidad.
126. El Ecuador se estructura por medio del cumplimiento de sus leyes contempladas en la Constitución, normativas nacionales e internacionales que garantizan el ejercicio de los derechos de niños, niñas y adolescentes; la edad cumple un rol esencial al momento de establecer dichas leyes y normativas: por ejemplo, la Ley de Educación para la Sexualidad y el Amor, en su artículo 3 menciona, se refiere a que la Educación de la sexualidad y el amor, deberá responder al medio, a la edad de los educandos y al rol esencial de los padres de familia, como orientadores netos de sus hijos.

127. Otro ajuste relacionado con la edad, que garantiza la participación de niños, niñas y adolescentes, lo dispone la Constitución, permitiendo el voto facultativo para las personas entre 16 y 18 años de edad; la erradicación progresiva del trabajo infantil; la gratuidad de la educación hasta el nivel superior; y, los mecanismos de participación en las decisiones de los organismos del Estado” (artículo 62).

128. La participación a nivel cantonal, provincial y nacional, revela el respaldo que tiene el Sistema Nacional de Protección a la Niñez y Adolescencia, en base a los logros alcanzados:
- 18.700 casos resueltos por las Juntas de Protección;
- 34.500 denuncias atendidas en diversas entidades;
- 1.240 niñas, niños y adolescentes participando en los movimientos de niñez y adolescencia;
- 450.000 niñas y niños cedulados;
- 507.534 adolescentes ejercieron su flamante derecho al voto facultativo.
- Existen 204 Concejos Cantonales de la Niñez y Adolescencia;
- 71 Juntas Cantonales de Protección de derechos;
- 82 Consejos Consultivos Cantonales de la Niñez y Adolescencia;
- 395 Defensorías Comunitarias./CNNA.

Artículo 14
Libertad y seguridad de la persona
Este artículo asegura que las personas con discapacidad disfruten del derecho a la libertad y la seguridad personal y no sean privadas de su libertad ilegal o arbitrariamente, en razón de la existencia de una discapacidad.
Los Estados partes informarán sobre:
• Las medidas adoptadas por el Estado parte para asegurar que todas las personas con cualquier tipo de discapacidad disfruten del derecho a la libertad y la seguridad de la persona y que nadie sea privado de su libertad en razón de su discapacidad;
129. La disposición constitucional (artículo 77.1) establece que la privación de la libertad se aplicará excepcionalmente cuando sea necesaria para garantizar la comparecencia en el proceso, o para asegurar el cumplimiento de la pena; procederá por orden escrita de jueza o juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades establecidas en la ley. Se exceptúan los delitos flagrantes, en cuyo caso no podrá mantenerse a la persona detenida sin fórmula de juicio por más de veinticuatro horas. La jueza o juez siempre podrá ordenar medidas cautelares distintas a la prisión preventiva.

130. Ninguna persona podrá ser admitida en un centro de privación de libertad sin una orden escrita emitida por jueza o juez competente, salvo en caso de delito flagrante. Las personas procesadas o indiciadas en juicio penal que se hallen privadas de libertad permanecerán en centros de privación provisional de libertad legalmente establecidos.

131. Estos principios se aplican sin discriminación alguna. Es decir que ninguna persona con o sin discapacidad podrá ser privada arbitrariamente de la libertad. Siendo la libertad un derecho fundamental e inherente al ser humano, la Constitución (Art. 66.29. e), expresa que “todas las personas nacen libres”.
132. El Art. 171 Código de Procedimiento Penal (Suplemento del Registro Oficial 160, 29-III-2010), referente a la sustitución de medidas cautelares, por el siguiente texto: “Siempre que no se trate de delitos contra la administración pública, de los que resulte la muerte de una o más personas, de delitos sexuales, de odio, de los sancionados con pena de reclusión o cuando no exista reincidencia, la prisión preventiva podrá ser sustituida por el arresto domiciliario en los casos en la que la persona procesada tenga una discapacidad mayor al cincuenta por ciento certificada por el CONADIS, padezca de enfermedad catastrófica, sea mayor de sesenta años de edad, o sea una mujer embarazada o parturienta, y en este último caso hasta noventa días después del parto. Este plazo podrá extenderse cuando el niño o niña hubiera nacido con enfermedades que requieran el cuidado de la madre, hasta que las mismas se superen”.

133. El Art. 171 Código de Procedimiento Pena prevé medidas alternativas la privación de la libertad a personas con discapacidad mayor al 50% quienes cuenten con la debida certificación siempre que “no se trate de delitos contra la administración pública, de los que resulte la muerte de una o más personas, de delitos sexuales, de odio, de los sancionados con pena de reclusión o cuando no exista reincidencia”

134. Las Fuerzas Armadas otorgan plena seguridad y libertad para que el personal con discapacidad, puedan desempeñarse dentro de los campos laboral, social y familiar, garantizando la igualdad de oportunidades conforme la legislación nacional.

• Las medidas adoptadas para abolir toda legislación que permita la institucionalización o privación de la libertad de todas las personas con cualquier tipo de discapacidad;
135. No existen en nuestra legislación ninguna disposición que permita la institucionalización o privación de la libertad de las personas por el hecho de tener alguna discapacidad.
• Las medidas legislativas y de otra índole adoptadas para asegurar que se ofrezcan a las personas con discapacidad que han sido privadas de su libertad los ajustes razonables necesarios, y se beneficien de las mismas garantías procesales que el resto de las personas para que puedan disfrutar plenamente de los demás derechos humanos;
136. La Constitución (Art. 66, 75,76 y 77) dispone medidas, en las que la jueza o juez aplicará de forma prioritaria sanciones y medidas cautelares alternativas a la privación de la libertad contempladas en la ley, estas se aplicarán de acuerdo con las circunstancias, la personalidad de la persona infractora y las exigencias de reinserción social.

137. Toda autoridad administrativa o judicial debe garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las personas, a través de lo cual brinda seguridad jurídica.

138. A fin de que se apliquen ajustes razonables para aquellas personas con discapacidad que se encuentran privadas de su libertad, sean ubicación en celdas unipersonales o con los internos de menor peligrosidad y, que sean adecuadas las celdas conforme las Normas INEN.

Artículo 15
Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
Este artículo establece la protección de las personas con discapacidad contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Los Estados partes informarán sobre:
• Las medidas de protección adoptadas para que las personas con discapacidad, incluidas las que necesitan apoyo para ejercer su capacidad jurídica, no sean sometidas a experimentación médica o científica sin su consentimiento libre e informado;

139. No se han conocido casos en los que se haya sometido a personas con discapacidad a experimentación médica o científica sin su consentimiento

• La inclusión de las personas con discapacidad en las estrategias y mecanismos nacionales para prevenir la tortura;
140. No existe información si existen estrategias o mecanismos nacionales para prevenir la tortura y que se hayan incluido a personas con discapacidad
Artículo 16
Protección contra la explotación, la violencia y el abuso
Este artículo protege a todas las personas con discapacidad, y especialmente a los niños y a las mujeres con discapacidad, de todas las formas de explotación, violencia y abuso, tanto en el seno del hogar como fuera de él.
Los Estados partes informarán sobre:
• Las medidas de carácter legislativo, administrativo, social, educativo y de otra índole adoptadas para proteger a las personas con discapacidad, tanto en el seno del hogar como fuera de él, contra todas las formas de explotación, violencia y abuso, incluidos los aspectos relacionados con el género y con la infancia;
141. La Constitución, en el artículo 81, impone la obligación de establecer procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia intrafamiliar y otros en contra de personas con discapacidad. Nombrando para el facilitar de estas, acciones fiscales y defensores especializados para la defensa de estas causas.

142. Respecto de los procedimientos especiales, el Código de la Niñez del 2003, contempla la participación de Jueces especializados (Jueces de la Niñez y Adolescencia) y, Procuradores Fiscales de la Niñez, también profesionales especializados en temas de justicia en la que estén involucrados niños, niñas y adolescentes.

143. Su artículo 6, impone la obligación de no discriminar, especialmente por motivos de discapacidad. El Estado adoptará las medidas necesarias para eliminar toda forma de discriminación. De la misma forma, la protección contra el maltrato, abuso, explotación sexual, tráfico y pérdida de niños, niñas y adolescentes las medidas de protección contempladas en los artículos 72, 73, 74 (1,2,4) 78, 79 (1-13) es para todos los niños niñas y adolescentes que presenten o no discapacidad.

144. La ley contra la violencia a la mujer y la familia, también contempla procedimientos para la aplicación de esta Ley, regirán los principios de gratuidad, inmediación obligatoria, celeridad y reserva.

145. En el Código Penal el abuso sexual y violencia en contra de las personas con discapacidad se constituye como un agravante al momento de interponer una pena al actor del delito.

146. La ley reformatoria al Código Penal introduce la noción de los crímenes de odio por motivos de discapacidad de la víctima llegando a establecer una reforma a nuestra legislación penal acatando lo que dispone la norma de la Convención, siendo esta una medida legislativa a favor de las personas con discapacidad. En el Código de la Niñez y Adolescencia también se han tomado medidas que garantizan los derechos de los niños, niñas y adolescentes que pueden ser abusados y explotados sexualmente.

147. En el año 2007 el Ministerio de Inclusión Económica y Social -MIES- (Ex Ministerio de Bienestar Social), en alianza con el Instituto Nacional del Niño y la Familia –INNFA-, puso en marcha el Programa de Protección Especial, con un monto de USD 9’596.800, que incluye varios proyectos. Entre ellos el de erradicación de la violencia de género; erradicación de la mendicidad infantil; erradicación del trabajo infantil; creación de juntas locales de protección de los derechos de niños y adolescentes en 40 municipios; protección a familias en zonas de frontera para refugiados, desplazados y otros grupos que requieren atención prioritaria; protección a niños y niñas que viven en las cárceles; protección de niños, niñas y adolescentes víctimas y en riesgo de explotación sexual y comercial acciones prioritarias: Atención a 7.000 niñas y niños en Imbabura, Pichincha, Cotopaxi, Guayas y Tungurahua dentro de la campaña contra la violencia.

148. Implementación del proyecto MIES-INFA- para la erradicación del trabajo infantil-prevención (ladrilleras, bananeras, florícolas), realizado conjuntamente con el Ministerio de Trabajo y Empleo (Actualmente Ministerio de Relaciones Laborales)
a. Se vincula al tema de discapacidades por la contaminación y exposición a químicos de los niños, niñas y adolescentes, y también de las madres gestantes.
b. Se atiende en el 2009 a 1058 niños, niñas, adolescentes y sus familias a través de los componentes de salud, sensibilización, restitución de derechos, incidencia de políticas públicas y alternativas de ingreso complementario para las familias.

149. A partir del año 2005, en los Centros POETA-PMT (Programa del Muchacho Trabajador del Banco Central del Ecuador), se dictan talleres con temas prevención de la violencia, (Buen Trato), sexualidad y género. Estos centros brindan una propuesta formativa pedagógica mediante talleres que combinan el componente tecnológico con la formación ciudadana y el desarrollo personal de personas con discapacidad, todo ello con un enfoque de derechos.

150. La Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Defensa Nacional coordina con los Comandos de Fuerza e ISSFA, la realización de conferencias, talleres y seminarios para evitar el abuso y explotación de los grupos de atención prioritaria, brindando asesoramiento a través de las Direcciones de Bienestar Social de personal de las Fuerzas respetando la normativa vigente.

• Las medidas de protección social dirigidas a apoyar a las personas con discapacidad, incluyendo a sus familias y cuidadores, y a prevenir, reconocer e informar casos de explotación, violencia y abusos, inclusive los aspectos relativos al género y basados en la edad;
151. En este mismo sentido la Constitución (artículo 46), dispone que el Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes: 4). Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones.

152. En el Código de la Niñez y Adolescencia (Art. 74), expresa que el Estado adoptará las medidas legislativas, administrativas, sociales, educativas y de otra índole para proteger contra el maltrato, abuso, explotación sexual, tráfico y pérdida de los niños, niñas y adolescentes.

153. El proceso formativo que se aplica con jóvenes con y sin discapacidad, ha producido un módulo de Buen Trato, en el que se aborda de forma crítica la cultura de violencia y las diferentes formas de maltrato en los distintos espacios como la familia, lugares de trabajo, colegios, barrios, calle, etc. Este módulo se desarrolla en dos momentos: 1.- se reflexiona ante las situaciones de maltrato que se confronta cotidianamente 2.- propone soluciones e invita a los participantes a crear situaciones destinadas a cambiar actitudes y ponerlas en práctica en cada uno de los momentos de la vida, de tal forma que se vaya eliminando toda forma de maltrato y se sustituya por todas las expresiones posibles de buen trato en todos los ámbitos en los que se desenvuelven.

154. Adicionalmente, se orienta a los participantes a promover ambientes de buen trato, reconocimiento y ejercicio pleno de los derechos, de igual forma se brinda información de lugares específicos a los que puedan acercarse en caso de violentar sus derechos en los diferentes ámbitos de su vida. Fuente: Ministerio de Inclusión Económica y Social Programa en los Centros POETA-PMT a partir del año 2005.

155. El Estado ecuatoriano, a través del CONADIS, capacita sobre los derechos de las personas con discapacidad, a las entidades que intervienen en su protección, con el fin y propósito de concienciar, sensibilizar y visibilizar a la sociedad y familiares sobre los derechos de las personas con discapacidad

156. La difusión del tema por medios de comunicación masiva y el proceso formativo de capacitación a las entidades y personas, ha surtido y producido un buen efecto de buen trato a las personas con discapacidad, disminuyendo la discriminación y el maltrato hacia las discapacidades. En la página web del CONADIS consta la información concerniente a este tema, en especial: Ley 180, su Reglamento, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, entre otras.

157. Mediante publicaciones sobre la Convención, trípticos informativos de áreas legales, técnicas, entre los que se hace alusión a folletos de accesibilidad, guías calificadoras de profesionales en el ámbito nacional, etc., ha permitido que las personas con discapacidad se encuentren permanentemente informadas y evitar que sean sujetos de explotación y abuso debido su vulnerabilidad.

158. El Estado ha puesto en funcionamiento de Centros de Protección de Derechos “Ecuador me protege” como parte del Sistema Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia. Estos trabajan para prevenir la violación de derechos y restituir los derechos violentados El 50% de los casos denunciados corresponden a violencia intrafamiliar (física y psicológica), un 20% requiere asesoría en juicio de alimentos, otro 20% denuncia abuso y/o acoso sexual y un 10% denuncias otro tipo de casos. El rango de edad de mayor vulneración de derechos es entre 0 a 12 años.

159. Se han dictado conferencias sobre difusión de derechos a las personas con discapacidad, tales como la realizada por el Ministerio de Defensa, por medio de la Fundación Futuro; a nivel nacional se realizaron 21 eventos de capacitación; en Pichincha se cumplió con 9 eventos en todos los destacamentos militares desde el 23 de febrero del 2010 hasta el 23 de mayo del 2010; 2 conferencias en la Universidad Central del Ecuador, Empresa Municipal de Agua Potable- EMAP y Registro Civil; programa radial que inició en junio de 2010 (todos los días miércoles por espacio de una hora y media) en la radio emisora “Radio Futura” todo esto a cargo de los profesionales de la procuraduría del CONADIS.

160. En las Fuerzas Armadas se han ejecutado programas y proyectos para erradicar la violencia intrafamiliar a través de la Dirección de Bienestar de personal de las Fuerzas Armadas y el ISSFA en coordinación con las asociaciones de personas con discapacidad.

• Las medidas adoptadas para que todos los servicios y programas destinados a servir a las personas con discapacidad sean supervisados efectivamente por autoridades independientes;
161. Existen 5 federaciones nacionales de y para la discapacidad en el Ecuador, las mismas que están conformadas por movimientos asociativos, instituciones organizadas de la sociedad civil de acuerdo a la discapacidad de sus miembros y son ellos los que a través de su misión, entre otras, colaborar en la emisión de políticas y normas e impulsar la creación de planes y programas nacionales que permitan la integración de las personas con discapacidad; exigir el efectivo cumplimiento de las leyes que tienen relación con la discapacidad y proponer reformas a las existentes para mejorar su calidad de vida, estas son:

FENASEC: se trata de una organización que aporta para crear una cultura que reconozca y respete los derechos y deberes de las Personas Sordas; que propicie respuestas o alternativas necesidades concretas que promuevan el desarrollo integral con espíritu solidario y participativo, en el marco de los principios y normas vigentes.

FENEDIF: es una entidad sin fines de lucro, que agrupa a asociaciones de personas con discapacidad física legalmente constituidas, cuya finalidad es fortalecer el trabajo de sus filiales mediante capacitación, intercambio de experiencias, recursos e información con el fin de lograr su visibilidad, autonomía y sostenibilidad

FENCE: organización autónoma que agrupa instituciones y organizaciones de y para ciegos, que coordina, asesora, capacita y defiende derechos; impulsa a la inserción laboral e integración social para fortalecer a sus filiales y asociados, promoviendo la representatividad del sector.

FEPAPDEM: mejorar la calidad de vida de las Personas con Discapacidad Intelectual, Autismo, Parálisis Cerebral, Síndrome de Down y de sus familias.

FENODIS: federación nacional, sin fines de lucro, que junto con 4 federaciones nacionales, integran el movimiento asociativo del sector de la discapacidad en el Ecuador. Sus servicios están dirigidos a las ONG´s de y para personas con discapacidad organizadas en núcleos territoriales. Entre sus propósitos se menciona el promover la defensa y cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad y fortalecer en las organizaciones las habilidades institucionales para el trabajo en red.

162. Sus objetivos se resumen en dar un Impulso a la inclusión de las personas con discapacidad en los ámbitos educativo, social, deportivo, cultural, económico y laboral, mediante acciones de representatividad frente a entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales. Fortalecimiento de la presencia de las asociaciones promoviendo la formación y capacitación de sus miembros

163. Defensa y exigencia del cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad frente al Estado y a la Sociedad a través de actuaciones directas y en colaboración con otras federaciones y organizaciones sociales.

• Las medidas dirigidas a asegurar que todas las personas con discapacidad que sean víctimas de la violencia tengan acceso a servicios y programas efectivos de recuperación, rehabilitación y reintegración social;
164. El Decreto Ejecutivo, No.1076 de 12 de mayo del 2008, estable como política de Estado el respeto y protección de los derechos de las personas con discapacidad.

165. Se creó el programa de “subvención asistencia médica y hospitalización a personas con discapacidad” a cargo de la Dirección Nacional de personas con discapacidad del ex Ministerio de Bienestar Social, ahora Ministerio de Inclusión Económica y Social- MIES, 400 personas con discapacidad tuvieron ayuda mensual para asistencia médica y hospitalización desde diciembre del 2006 a junio del 2007 destinados a las personas con discapacidad.

166. Se creó un Centro de Protección a Personas con Discapacidad CEPRODIS ubicado en la zona de frontera Norte del país, provincia de Sucumbíos, es una unidad operativa de la Dirección de Atención Integral a Personas con Discapacidad, brinda servicios en las áreas de atención médica, psicológica, trabajo social, terapia física, terapia ocupacional y terapia de lenguaje, así como medicinas gratuitas, consulta externa orientada a la comunidad, alimentación, deportes, recreación, danza su objetivo primordial es contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad en la zona de frontera del país. Han sido beneficiadas 60 personas, 35 hombres y 25 mujeres, con un costo presupuestado de USD. 220.000,00

167. Se creó el programa Red de Protección Solidaria en el año 2008 por parte del Ministerio de Salud y el Ministerio de Inclusión Económica y Social, el mismo que se ha incorporado al sistema de salud, proporcionando cuidados de salud a los/as ciudadanos/as que atraviesan una situación catastrófica producto de una enfermedad grave o discapacidad. El componente de salud garantiza el derecho que todas/os las/os ecuatorianas/os tenemos para recibir respuestas oportunas, eficientes y efectivas a nuestros requerimientos de salud. Además de promover la prevención de los riesgos vinculados con la generación de enfermedades catastróficas. Enfatiza la responsabilidad pública en la provisión de servicios mediante una red de protección solidaria que incluye relaciones interinstitucionales e intersectoriales y elimina la tradicional forma de atender los eventos catastróficos por mecanismos asociados con la caridad, la bondad o el donativo. Asumiéndolo como responsabilidad de Estado y derecho ciudadano.

168. Beneficiarios: personas que padezcan alguna de las enfermedades calificadas por el programa como catastróficas:
malformaciones congénitas del corazón, insuficiencia renal, cáncer, quemaduras, trasplantes; los beneficios del componente salud de la Red de Protección Solidaria será de carácter universal y gratuito en el sistema público.

169. Hasta el momento se ha atendido a 108 personas en varias provincias del país, mediante el financiamiento de los insumos necesarios para mejorar su calidad de vida, dentro de los que se incluyen sillas de ruedas, prótesis e implantes cocleares. Fuente: pagina web oficial del Ministerio de Salud Publica del Ecuador

• Las medidas adoptadas para que todos los servicios y recursos disponibles para prevenir la violencia y apoyar y asistir a las víctimas sean accesibles para las personas con discapacidad;
170. Legislación y políticas, incluidas legislación y políticas centradas en la mujer y el niño, garantizan que se reconozcan, investiguen y, cuando proceda, se sometan a la justicia, todos los casos de explotación, violencia y abuso contra personas con discapacidad.

171. Según la Constitución se prohíbe el trabajo de menores de quince años, y se implementarán políticas de erradicación progresiva del trabajo infantil. El trabajo de las adolescentes y los adolescentes será excepcional, y no podrá conculcar su derecho a la educación ni realizarse en situaciones nocivas o peligrosas para su salud o su desarrollo personal. Se respetará, reconocerá y respaldará su trabajo y las demás actividades siempre que no atenten a su formación y a su desarrollo integral; y, 4. Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones.

172. Así mismo, se establece que la ley sancionará el abandono de estas personas, y los actos que incurran en cualquier forma de abuso, trato inhumano o degradante y discriminación por razón de la discapacidad.

173. El Plan Nacional Decenal de Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia abarca las siguientes dimensiones que beneficia, entre otros, a los niños y niñas con discapacidad:
1. Se crean las condiciones sociales para el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
2. Se organizan servicios de emergencia para los grupos más vulnerables.
3. Se definen los mecanismos para restituir los derechos violentados.
4. Se definen las estrategias para prevenir la violación de los derechos.
• Legislación y políticas, incluidas legislación y políticas centradas en la mujer y el niño, que garanticen que se reconozcan, investiguen y, cuando proceda, se sometan a la justicia, todos los casos de explotación, violencia y abuso contra personas con discapacidad;
174. La Constitución, el (46.2) dispone expresamente la prohibición del trabajo de menores de quince años, y dispone a demás la implementación de políticas de erradicación progresiva del trabajo infantil. El trabajo de las adolescentes y los adolescentes será excepcional, y no podrá conculcar su derecho a la educación ni realizarse en situaciones nocivas o peligrosas para su salud o su desarrollo personal. Se respetará, reconocerá y respaldará su trabajo y las demás actividades siempre que no atenten a su formación y a su desarrollo integral. El (46.4) se refiere a la protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones. Podemos notar con esta disposición constitucional que las personas con discapacidad se encuentran protegidas al reconocérseles sus derechos y a la vez se evita cualquier tipo de explotación o abuso descrito para el tema laboral.

175. En el artículo (48.7) de este mismo cuerpo normativo, establece que la “ley sancionará el abandono de estas personas, y los actos que incurran en cualquier forma de abuso, trato inhumano o degradante y discriminación por razón de la discapacidad”

176. El referente sustancial del Plan Decenal, (2004 / 2014), es el Código de la Niñez y Adolescencia, publicado en el Registro Oficial # 737 del 3 de enero de 2003 y en vigencia desde el 3 de julio del 2003. El Código establece un nuevo marco jurídico institucional, de carácter descentralizado y participativo, con el objetivo de garantizar los derechos consagrados a favor de niños, niñas y adolescentes, que es el Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia.

177. El Plan Nacional Decenal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia fundamenta y define las políticas, metas y estrategias que orientarán la acción pública y privada a favor del ejercicio de los derechos. En tal sentido constituye una herramienta fundamental para la realización de planes, programas y proyectos encaminados a proteger a niños, niñas y adolescentes en el Ecuador.

178. En 1990 el Ecuador suscribe la Convención de los Derechos del Niño por su carácter vinculante, implica el compromiso del Estado de hacer efectivos los derechos consagrados en este instrumento internacional, convertido en ley nacional. Por lo cual asume el compromiso de respetar los derechos enunciados en la Convención y asegurar su aplicación como lo menciona el Art. 1 de la convención “a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales”
Artículo 17
Protección de la integridad personal
Este artículo establece el derecho de toda persona con discapacidad a que se respete su integridad física y mental.
Los Estados partes informarán sobre:
• Las medidas adoptadas para proteger a las personas con discapacidad de tratamientos médicos (o de otra índole) administrados sin el consentimiento pleno e informado de la persona;
179. En el artículo 7 de la Ley Orgánica de Salud, , establece la protección del Estado hacia los y las pacientes. Así, toda persona, sin discriminación alguna por motivo de discapacidad, tiene el derecho a ”ser oportunamente informada sobre las alternativas de tratamiento, productos y servicios en los procesos relacionados con su salud” y a ”ejercer la autonomía de su voluntad a través del consentimiento por escrito y tomar decisiones respecto a su estado de salud y procedimientos de diagnóstico y tratamiento.”

• Las medidas adoptadas para proteger a todas las personas con discapacidad de la esterilización forzada, y a las niñas y mujeres frente al aborto forzado;
180. La Constitución, en el artículo 66(9), reconoce el derecho de toda persona a “tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, y su vida y orientación sexual.”; esto incluye la protección contra el aborto y al esterilización forzada.

181. La Ley Orgánica de Salud, en el artículo 29, protege a toda mujer embarazada contra abortos forzosos. Este artículo tiene que ser leído en concordancia con el 447 del Código Penal que establece que: “El aborto practicado por un médico, con el consentimiento de la mujer o de su marido o familiares íntimos, cuando ella no estuviere en posibilidad de prestarlo, no será punible:
1o.- Si se ha hecho para evitar un peligro para la vida o salud de la madre, y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; y,
2o.- Si el embarazo proviene de una violación o estupro cometido en una mujer idiota o demente. En este caso, para el aborto se requerirá el consentimiento del representante legal de la mujer.”
El término “idiota” deberá ser entendido como referencia a una mujer con discapacidad mental.

182. Así mismo, el Ecuador es Parte del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y tiene la obligación de adecuar su legislación nacional a las obligaciones adquiridas en función de este instrumento. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, está preparando el Código de Garantías Penales en el que se tipificarán los siguientes tipos penales, en términos similares a los del estatuto de roma.

183. Por tanto, se considerará “genocidio” el tomar medidas para prevenir nacimientos en el seno de un grupo particular, artículo 6(d), tales como la esterilización forzada y el aborto forzado.

184. De igual manera, deberá considerarse "crimen de lesa humanidad" el aborto forzado y la esterilización forzada cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque (artículo 7(1)(g).

185. En caso de conflictos armados internacionales, será un crimen de guerra la esterilización forzada y el embarazo forzado (Artículo 8(1)(b)(xxiii). De igual manera, serán crímenes de guerra en caso de conflictos armados de índole no internacional.

• La existencia, composición y función de las organizaciones de examen independientes encargadas de garantizar el cumplimiento de este derecho, así como los programas y medidas que estos órganos hayan adoptado;
186. El Ministerio de Salud Pública por medio del Programa Nacional de Salud Mental trabaja en varios componentes como son: prevención y control del tabaquismo; manejo del bebedor problema; promoción del buen trato; y, promoción de salud mental.

187. Las estadísticas sobre tendencias de morbilidad mental 2007 registrada en el Formulario EPI2.
Incidencia de retardo mental de acuerdo a la región en el año 2007 tasa por 100.000 habitantes:
Costa: 21,4 Sierra: 33,3 Oriente:18,1 Insular: 0 País: 26,4
Incidencia de Psicosis en el Ecuador en el año 2007 se presentaron 328 casos con una tasa de 2,4 por 100.000 habitantes

188. El documento sobre “Evaluación de los Sistemas de Salud Mental WHO - AIMS fue elaborado, con el propósito de mejorar los servicios de salud mental del Ecuador y disponer de información para la formulación de políticas y planes de salud mental partiendo de una línea de base, la que a su vez permitirá monitorear los cambios que se generen. La información fue recogida entre septiembre y noviembre de 2007 y está referida al año 2006 y anteriores, para lo cual se utilizó, en cuanto era factible, el instrumento WHO-AIMS de la Organización Mundial de la Salud.

189. La última versión del Plan Nacional de Salud Mental data del año 1999 y en el se contemplan las principales líneas políticas y estratégicas. Sus fortalezas radican en los planteamientos de incorporación de las acciones de salud mental a toda la estructura de servicios, la promoción y prevención de la salud mental y el privilegiar las acciones para ciertos grupos de mayor riesgo.

190. Para las acciones de salud mental se dispone únicamente del 1.2% del presupuesto del Ministerio de Salud Pública. De esta cantidad el 59% se destina a los hospitales psiquiátricos.

191. Los servicios de salud mental han tenido un significativo desarrollo en los últimos años, de tal suerte que en la mayoría de los hospitales provinciales ya se cuenta con el concurso de médicos/as psiquiatras y psicólogos/as, así como en los centros de salud de cinco provincias. El mayor porcentaje de acciones se cumple en los servicios ambulatorios con una tasa de 239 por cada 100.000 habitantes frente a 113 por 100.000 h. de los hospitales psiquiátricos. Sin embargo no es posible hablar de una red coordinada de servicios.

192. Los cinco hospitales psiquiátricos están situados únicamente en las tres ciudades más grandes del país. El hospital psiquiátrico de mayor capacidad es una dependencia de un organismo privado sin fines de lucro. El número de camas en los hospitales psiquiátricos se mantiene estable y no se aprecia una tendencia hacia su reducción. Existen 12 camas en los hospitales psiquiátricos por cada 100.000 habitantes. En los hospitales generales no existe una asignación fija y permanente de camas para psiquiatría, con excepción de los Hospitales de la Seguridad Social. Se dispone también de camas para pacientes mentales en algunos centros carcelarios del país.

193. El Ministerio de Salud Pública, a través de la Oficina de Salud Mental cumple en forma periódica acciones de capacitación sobre atención primaria en salud mental, lo que ha permitido que el año 2.006 al menos el 20% de quienes laboran en ese sector se hayan capacitado.

194. Con relación a los diagnósticos a nivel de los Hospitales psiquiátricos el de mayor prevalencia es el de esquizofrenia y a nivel de los servicios ambulatorios: trastornos de ansiedad.

195. El número total de recursos humanos que trabajan en los establecimientos de salud mental es de 8 por cada 100.000 habitantes. La proporción mayoritaria es la de los psicólogos, en tanto que se aprecia tasas muy bajas de trabajadoras sociales y de terapistas ocupacionales.

196. Los establecimientos de salud mental no han establecido vínculos formales con otros sectores pertinentes tales como: educación, justicia, bienestar social, policía. Esto no limita para que en determinadas circunstancias cumplan acciones conjuntas. En un limitado número de escuelas primarias, que no llega al 5% se dispone de profesionales que atiendan la salud mental de los niños. En los establecimientos de educación secundaria el porcentaje de establecimientos con personal profesional supera el 20%. Durante el período en estudio se han cumplido varias acciones de educación y promoción de la salud mental tanto para grupos de riesgo como para la población general, con la participación de entidades públicas como privadas.

197. Todos los establecimientos de salud mental de carácter público reportan a través sus actividades al INEC, a través del Sistema Nacional de Información en Salud y al Ministerio de Salud Pública a través del EPI-2. No existe indicadores especiales para salud mental y los reportes son generales para todos los servicios.

198. Frente a esos planteamientos el Ecuador tiene limitados logros, que se sintetizan en el desarrollo de los servicios a nivel de los Hospitales Generales y en varios centros de atención primaria; la capacitación al personal que labora en atención primaria; las campañas de educación al público sobre algunos tópicos de salud mental. Le quedan muchas tareas por cumplir entre las más urgentes: facilitar el acceso a los psicofármacos a la mayoría de pacientes; involucrar en las acciones de salud mental a los usuarios, las familias y la comunidad y establecer vínculos formales de colaboración con otros sectores
Artículo 18
Libertad de desplazamiento y nacionalidad
Este artículo reconoce el derecho de las personas con discapacidad a la libertad de circulación y de elección del lugar de residencia, así como a una nacionalidad.
Los Estados partes informarán sobre:
• Las medidas legislativas o administrativas adoptadas para asegurar el derecho de las personas con discapacidad a adquirir una nacionalidad y a no ser privadas de ella, así como su derecho a entrar o salir del país según su propio deseo;
199. La norma constitucional, indica que:
La nacionalidad ecuatoriana es el vínculo jurídico político de las personas con el Estado, sin perjuicio de su pertenencia a alguna de las nacionalidades indígenas que coexisten en el Ecuador plurinacional.
La nacionalidad ecuatoriana se obtendrá por nacimiento o por naturalización y no se perderá por el matrimonio o su disolución, ni por la adquisición de otra nacionalidad.(artículo 6)

200. El Código de la Niñez y Adolescencia, contempla lo antes mencionado estableciendo que los niños y niñas, sin discriminación alguna en especial por razones de discapacidad tienen derecho a la identidad y a los elementos que lo constituyen, especialmente el nombre, la nacionalidad y sus relaciones de familia, de conformidad con la ley.

• Las medidas adoptadas para asegurar que todos los niños y las niñas con discapacidad recién nacidos sean inscritos inmediatamente después de su nacimiento y se les dé un nombre y una nacionalidad;
201. Entre el Registro Civil, el MIES, el Instituto Nacional del Nino y la Familia – INFA; y, el Ministerio de Salud Pública, en el año 2007, se firmó el convenio “Al Ecuador ponle tu nombre”, con el objetivo de superar la inscripción tardía de niños y niñas, a través de tres componentes. Uno de ellos es, precisamente, la creación de pequeñas oficinas del Registro Civil en los hospitales públicos; el proyecto tiene cobertura nacional y hasta el momento, bajo esta modalidad se ha inscrito 670 niños en el país y se espera registrar 25.000 anualmente.

202. El 15 de noviembre de 2009, 14 ministerios e instituciones firmaron un acuerdo con la Vicepresidencia de la República con el fin de coordinar acciones y programas para ayudar a las personas con discapacidad identificadas por la Misión Solidaria “Manuela Espejo”, en el marco de la fase de respuesta. Entre estas instituciones se encuentra el Registro Civil que desarrollará un plan de cedulación a las personas con discapacidad, ya sea en operaciones colectivas o en visitas por hogares, se planea entregar 43mil nuevas cedulas mientras dure la fase respuesta de la Misión.

Artículo 19
Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad
Este artículo reconoce el derecho de las personas con discapacidad a vivir en forma independiente y a participar en la comunidad.
Los Estados partes informarán sobre:
• La existencia de sistemas de vida independiente, incluida la posibilidad de disponer de asistentes personales, en el caso de quienes los requieran;
203. En el mes de julio del 2010, se llevará a cabo la firma de un Decreto Ejecutivo que aprobará el programa denominado “Bono Joaquín Gallegos Lara” que tiene como objetivo entregar una suma de 240 dólares a la madre o familiar directo que se haga responsable de los cuidados de la persona con discapacidad física e intelectual severa en estado de abandono; las personas que recibirán el bono son aquellas que fueron identificadas por la Misión Solidaria “Manuela Espejo”. Durante el primer estudio médico científico de las discapacidades durante el 2009, en las provincias de Cotopaxi, Imbabura, Carchi, Esmeraldas, Los Ríos, Manabí, Sucumbíos y Napo, a más de recibir capacitación permanente en áreas de salud, higiene, rehabilitación, nutrición, recreación, derechos y autoestima, se cubrirán cerca de tres mil casos; para en el 2011, se asistirá los restantes casos de personas registradas con discapacidad severa profunda, sabiendo que en 21 provincias del Ecuador, se ha detectado que existen aproximadamente 14 mil personas con discapacidad física e intelectual severa. La inversión del gobierno para el bono alcanza los 40 millones 835 mil dólares.

204. A través de la Procuraduría de Discapacidades del CONADIS, se asiste a las personas con discapacidad en todos los actos judiciales que requieran, se incluye el acompañamiento en todas las etapas del proceso.

• La existencia de servicios de apoyo domiciliarios que permitan a las personas con discapacidad poder vivir en su comunidad;
205. El INFA-MIES a través de la modalidad Rehabilitación basada en la Comunidad (R.B.C) pretende lograr la inclusión comunitaria de niñas, niños y adolescentes de 0 a 17 años de edad que presentan una o varias discapacidades físicas mentales, psicológicas, visual, auditiva y de lenguaje.

206. Los objetivos que se persiguen a través de esta modalidad son:
• Contribuir a que las personas con discapacidad sean incluidas en todos los ámbitos de la comunidad y sean reconocidos sus derechos básicos de salud, recreación, educación y trabajo.
• Asegurar que las personas con discapacidad puedan desarrollar al máximo sus capacidades físicas y mentales, tener acceso a los servicios y a las oportunidades ordinarios y ser colaboradores activos dentro de la comunidad y de la sociedad en general.
• Impulsar a las comunidades a promover y proteger los derechos de las personas con discapacidad mediante transformaciones en la comunidad, como por ejemplo, la eliminación de barreras para la participación.
207. La modalidad posee tres componentes:
• Entrega de Becas de Prevención de discapacidades (fomentar la inserción del NNA en procesos de habilitación y rehabilitación de la discapacidad). Becas focalizadas dependiendo del requerimiento de los niños, niñas y adolescentes.
• Ejecución de Terapias de habilitación y rehabilitación en el espacio habitual y entorno familiar del niño, niña y adolescente mediante visitas de los Facilitadores Representantes Comunitarios-FRC y Madre Representante Comunitario-MRC en las casas. (Insertar al niño, niña y adolescente en actividades familiares, escolares y de la comunidad)
• Procesos de sensibilización para la prevención de discapacidades a familias atendidas directa e indirectamente.
208. Con esta modalidad se está trabajando en 5 provincias Napo, Sucumbíos, Orellana, Manabí y Loja, atiende a un total de 6.276 NNA con una inversión de $ 1.454.382 dólares en los años 2009- 2010.

209. El INFA ha definido la RBC como una modalidad a ser incluida en el trabajo con Niños, Niñas y Adolescentes con discapacidad en las 19 provincias restantes en el 2010 y para el futuro.

• La existencia y diversidad de opciones en materia de servicios residenciales que permitan diversas fórmulas de vida, incluyendo viviendas compartidas y protegidas que tengan en cuenta el tipo de discapacidad;
210. El MIDUVI Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda creado mediante decreto ejecutivo N° 2 de fecha 10 de agosto de 1992 en la Presidencia del Arq. Sixto Durán Ballén, es promotor de los sistemas, facilitador de la participación de actores privados, comunitarios, regulador general y canalizador de recursos por medio de los bonos y proveedor de asistencia técnica para los municipios y grupos organizados comunitarios y privados en la planificación, gestión y evaluación de programas de desarrollo integral que contribuyan al cumplimiento de los objetivos nacionales del Gobierno.

211. En el 2010 se construirán 3.500 soluciones habitacionales (construcciones nuevas – adecuaciones), las cuales contemplan la normativa INEN de Accesibilidad al medio físico y para el año 2011 se cumpliría con una meta de 5.000 soluciones habitacionales.

212. La Vicepresidencia de Ecuador y el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (MIDUVI) suscribieron un convenio para la construcción de dos mil 500 casas para personas con discapacidad identificadas por la Misión Solidaria "Manuela Espejo" las viviendas están diseñadas para solventar las necesidades de cada caso de discapacidad; dicho convenio contempla dos fases: la construcción de mil casas hasta octubre, y otras mil 500 que se terminarán para fines de este año e inicios del próximo, en la primera fase serán atendidas 12 provincias registradas durante la investigación médica social.

213. La inversión del programa de viviendas tiene un costo de siete millones de dólares, de los cuales cinco serán invertidos por el MIDUVI, mientras la contraparte de dos millones de dólares los aporta la Vicepresidencia de la República. Este último monto será destinado básicamente a obras de accesibilidad y equipamiento básico de los inmuebles, es decir para áreas de cocina y dormitorio. El programa propone adaptar las viviendas a las necesidades específicas de cada persona con discapacidad, para lo cual se implementarán rampas, barandas y los elementos requeridos para cada caso.

214. Debido a que muchas personas con limitaciones físicas o intelectuales, o sus familiares, carecen de un terreno propio, el MIDUVI entregará un bono de titulación por 200 dólares para gestionar escrituras, de modo que las personas seleccionadas puedan tener casa y terreno propios.

215. En las Fuerzas Armadas, con el apoyo del Cuerpo de Ingenieros del Ejército, ha planificado la construcción de viviendas adaptadas a las necesidades del personal militar con discapacidad.

• El grado de accesibilidad de las personas con discapacidad a los servicios e instalaciones comunitarias de que dispone la población en general.
216. El CONADIS ha trabajado en los siguientes eventos que están íntimamente relacionados con el derecho a la accesibilidad física
- 1 Taller Nacional de capacitación sobre la Normativa INEN vigente de accesibilidad Se llevo a cabo el 28 de Octubre del 2009, en el Salón de la Ciudad del Ilustre Municipio de Quito con una participación de 500 personas entre ellas Ministerios, Prefecturas, Gobiernos Locales, Facultades de la Rama de Arquitectura e Ingeniería
- 7 Talleres Regionales de capacitación sobre la Nueva competencia de los Municipios y sobre la Normativa INEN vigente de accesibilidad. Se Llevo a cabo en Ibarra 10 y 11 de diciembre del 2009 - 60 participantes, Manta 14 al 15 de diciembre del 2009 - 37 participantes, Latacunga 17 al 18 de diciembre del 2009 - 52 participantes, Cuenca 7 al 8 de enero del 2010 - 42 participantes, Loja 14 y 15 de enero del 2010- 52 participantes, Guayaquil 21 y 22 de enero del 2010 - 63 participantes y Quito 26 y 27 de enero del 2010 -42 participantes, con la participación de los Funcionarios públicos del área de planificación de los Gobiernos Locales de cada región.
- 101 municipios con ordenanzas de accesibilidad al medio físico que incluyen la obligatoriedad de las Norma INEN de accesibilidad en los Municipios del Ecuador, 48 Municipios trabajando en la ordenanza actualmenteEl Pan, Camilo Ponce Enríquez, Echendia, la Naves, El Tambo, Saquisilí, Colta, Pallatanga, Huaquillas, Santa Rosa, Muisne, Daule, El Empalme, El triunfo, Palestina, Pedro Carbo, Calvas, Saraguro, Sozoranga, Pindal, Quilanga, Baba, Montalvo, Pueblo viejo, Urdaneta, Mocache, Portoviejo, Bolívar, El Carmen, Jipijapa, Junín, Santa Ana, Pedernales, Morona, Sucua, Huamboya, Logroño, Pablo Sexto, Tiwinza, Pedro Vicente Maldonado, Ambato, Chinchipe, Nangaritza, Yacuambi, Centinela del Cóndor, Palanda, Paquisha y Sucumbíos Alto.
- 67 Municipios en el 2007 realizaron obras de accesibilidad en áreas públicas eliminación de barreras físicas y arquitectónicas de calles, parques, edificios públicos, sedes de asociaciones de personas con discapacidad y viviendas de personas con discapacidad en 62 de las 67 ciudades, ya que cinco Municipios no ejecutaron las obras, a pesar de las transferencias que el CONADIS realizó:
- 3.844 rampas
- 120 baterías sanitarias
- 373 señalizaciones verticales
- 348 postes
- 11.751 mts2 de señalización horizontal
Otros: pasamanos, caminería, semáforos sonoros:
- 34 Municipios en el 2008 realizaron obras de accesibilidad en áreas públicas

217. Se realizó invitaciones a los municipios que no habían participado en el proyecto del 2007, a participar en las nuevas etapas. 34 municipios que aceptaron la participación al proyecto de eliminación de barreras mediante modificaciones arquitectónicas en instituciones públicas y en calles y parques

218. Estas iniciativas han tenido gran acogida. Es así que, en el 2010, 41 Municipios están ejecutando obras de accesibilidad en áreas públicas.
Artículo 20
Movilidad personal
Este artículo reconoce el derecho de las personas con discapacidad a moverse libremente con la mayor independencia posible.
Los Estados partes informarán sobre:
• Las medidas para facilitar la movilidad de las personas con discapacidad, en la forma y el momento de su preferencia, incluido el uso de señales indicadoras y señalización en las calles que permitan reconocer la accesibilidad, así como su acceso a formas de asistencia (humana, animal, o mediante tecnologías y dispositivos de asistencia), a un costo asequible;
219. La Normativa INEN de accesibilidad al medio Físico establece la obligatoriedad de las señaletica en las calles y la Norma OACI Parte I, DOC 9184-AN/902, además deben cumplir lo indicado en el Reglamento Técnico Ecuatoriano de señalización vial. Parte 5 Semaforización.

220. En las Fuerzas Armadas, dentro de sus instalaciones, se ha iniciado con la señalización y accesibilidad; además, se ha adquirido un vehículo especial con elevador para sillas de ruedas y ha sido entregado a la Asociación de Discapacitados de las Fuerzas Armadas.

• Las medidas adoptadas para asegurar que las tecnologías sean al mismo tiempo de alta calidad, asequibles y de fácil uso;
221. En el país se cuenta con dos empresas privadas proveedoras de servicio celular: OTECEL S.A. (MOVISTAR) y CONECEL S.A. (PORTA), estas han convenido un contrato de concesión para la prestación de servicio móvil avanzado, en él contempla que esta sociedad respetará los derechos de las personas discapacitadas conforme se establece en el Ordenamiento Jurídico Vigente.

222. Con fecha 25 de mayo de 2009, el CONATEL aprobó la suscripción del Convenio entre la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología SENACYT y la Escuela Superior Politécnica del Litoral - ESPOL, para el cofinanciamiento del proyecto "Sistema de administración de contenidos WEB de código abierto para la inclusión de personas con discapacidades visuales, a partir de una metodología de evaluación integral"

• Las medidas adoptadas para enseñar técnicas de movilidad personal a las personas con discapacidad y al personal especializado que trabaja con ellas;
223. La Constitución, (artículo 47.2), expresa que la rehabilitación integral y la asistencia permanente, incluirán las correspondientes ayudas técnicas; de la misma forma el (artículo 48.1), se refiere a la inclusión social, mediante planes y programas estatales y privados coordinados, que fomenten su participación política, social, cultural, educativa y económica.

224. El Reglamento de Educación Especial, dispone se cumpla con orientación a la comunidad, desarrollo de destrezas y habilidades propias del nivel de educación (artículo 88) y mandatorio también que se brinde atención integral a niños/as y jóvenes que presentan un impedimento motor…(artículo 96)

225. Acuerdo Ministerial (0018-10, artículo 7.2), expresa que para cubrir vacantes en educación especial, a más de los títulos relacionados con el perfil que se requiere, se solicita experiencia en el tema de discapacidades.

226. El Centro de Formación y Capacitación Laboral para Ciegos – CEFOCLAC, es un centro especializado que brinda servicios en la Rehabilitación de Personas con Discapacidad Visual (personas ciegas y con baja visión), ha desarrollado el Programa de Rehabilitación Basada en la Comunidad (en coordinación con el proyecto AGORA – Aulas de Gestión Ocupacional de la Región Andina de la Federación Nacional de Ciegos del Ecuador – FENCE), otorga capacitación para manejar mejor la discapacidad.

227. Las personas con discapacidad que utilizan o requieren utilizar alguna ayuda técnica para su movilidad, recibe capacitación y entrenamiento en los mismos centros proveedores de esa ayuda técnica. El CONADIS por ejemplo al coordinar con alguna empresa proveedora, en los términos de contratación, exige que previo a su uso, la persona con discapacidad sea capacitada.

• Las medidas adoptadas para alentar a las entidades que fabrican ayudas para la movilidad, dispositivos y tecnologías de apoyo a que tengan en cuenta todos los aspectos de la movilidad de las personas con discapacidad;
228. Durante los años 2008 y 2009, a través de la ejecución de las fases 1 y 2 del proyecto “Dotación de ayudas técnicas a personas con discapacidad de escasos recursos económicos” realizado por el CONADIS con presupuesto transferido desde la vicepresidencia se entregaron cerca de 3000 elementos para la movilidad de personas con discapacidad, tales como sillas de ruedas, muletas, bastones de apoyo, prótesis y órtesis en 23 provincias del Ecuador.

229. Profesionales médicos calificadores de discapacidad que diagnosticaron y recomendaron el uso de esos dispositivos para la movilidad de acuerdo a cada caso de personas con discapacidad entre niños, adultos y adultos mayores.

230. La Ley 180 señala, en el artículo 6(d) que es función del CONADIS el realizar investigaciones y coordinar las acciones que, en relación con las discapacidades, realicen organismos y entidades de los sectores público y privado. El Consejo Nacional de Discapacidades - CONADIS, como parte del Plan Operativo Anual 2010, reprogramado y aprobado por el Directorio, con fecha 12 de abril de 2010, señala la necesidad de retomar acciones tendientes a impulsar la investigación científica en el ámbito de las discapacidades, a través de las Universidades y Escuelas Politécnicas del País, sean estas públicas o privadas.

Objetivos:
1. General:
Incentivar la investigación científica en el ámbito de las discapacidades a través de las universidades y escuelas politécnicas del país.
2. Específicos:
Contar con instrumentos (prototipos) de ayudas técnicas que permitan a las personas con discapacidad mejorar la ejecución de actividades de la vida diaria.
Artículo 21
Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información
Este artículo reconoce el derecho a las personas con discapacidad a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas mediante cualquier forma de comunicación que elijan.
Los Estados partes informarán sobre:
• Las medidas legislativas y de otra índole adoptadas para asegurar que la información dirigida al público en general sea accesible a las personas con discapacidad de manera oportuna y sin un costo adicional;
231. De acuerdo a los artículos 16(1), 16(2) y 16(4) de la Constitución, hacen referencia a: la comunicación e información logrando la inclusión de las personas con discapacidad, debiendo ser participativa integral por cualquier medio y forma con su propia lengua y símbolos accesibles a la tecnología sin importar el tipo de discapacidad.

232. La Ley 180 puntualiza en su Art. 19 literal f) la obligatoriedad de facilitar el acceso a la comunicación.

233. Plan Nacional del Buen Vivir 2009-2013 objetivos del milenio: Objetivo 10: Garantiza el acceso a la participación pública y política; y, el Objetivo 11: establecer un sistema económico social, solidario y sostenible.

234. Se han realizado publicaciones en Braille de la Ley 180 y su Reglamento; de la Convención, en la intención de beneficiar a las personas no videntes; esta publicación ha sido financiada por el CONADIS y el MIES y fue impreso en la imprenta de la FENSE. Fue distribuido a las Federaciones nacionales y asociaciones de personas no videntes del Ecuador. La Federación Nacional de Ciegos, FENCE también participó de la entrega a las instituciones que lo requieran en el ámbito nacional.

• Las medidas legislativas y de otra índole adoptadas para que, en todas las interacciones oficiales y para acceder a la información, las personas con discapacidad puedan utilizar su medio preferido de comunicación, por ejemplo, el lenguaje de signos, el Braille, formas aumentativas y alternativas de comunicación y otros formatos accesibles;
235. La Constitución, Art 47(11), dispone al acceso a mecanismos, medios y formas alternativas de comunicación, entre ellos el lenguaje de señas para personas sordas, el oralismo y el sistema braille; en tal razón, las personas con discapacidad, y más aquellas que necesitan comunicarse a través de medios alternativos de comunicación, cuentan con organizaciones federativas que han procurado el ejercicio de ese derecho; de igual forma el CONADIS ha editado información en braille, ha financiado y co-participado en capacitación para que personas con discapacidad auditiva o sin ella aprendan el lenguaje de señas. Medios de comunicación como el de televisión estatal, emiten su programación de noticieros acompañados de recuadros en los que aparece una persona dando las noticias utilizando el lenguaje de señas

• Las medidas adoptadas para que las entidades privadas y los medios de difusión proporcionen información y servicios en formatos accesibles para las personas con discapacidad, incluidas las medidas adoptadas para evitar que el sector privado bloquee o restrinja el acceso a la información en formatos alternativos;
236. El CONADIS organizó tres talleres de lengua de señas básico, dirigido a responsables de la atención al público de entidades públicas y privadas en tres ciudades del Ecuador. De la misma forma ha financiado eventos de capacitación en lengua de señas a funcionarios de entidades públicas y privadas. Se realizaron 3 talleres sobre léxico básico de lengua de señas ecuatoriana para personal que atiende al público dirigido a entidades públicas y privadas de las provincias participantes, fueron aproximadamente 60 personas asistentes y capacitadas duración por taller desarrollado en 3 días, con un total de 24 horas. Ha sido realizado en las provincias de Manabí, Guayas, Azuay y Pichincha en el 2006 con una duración de 3 meses y con el costo de 6 mil dólares.

237. Se conformó el Observatorio Ciudadano de la Comunicación del Ecuador el 30 de marzo de 2010. Tiene como finalidad ejercer, a través del análisis riguroso y responsable, la observación permanente a los medios y a la comunicación en el Ecuador en cuanto a su pluralidad, independencia, confiabilidad y oportunidad.

• El grado de accesibilidad de los medios de difusión y el porcentaje de los sitios web públicos que cumplen las normas de la Web Accessibility Initiative (WAI) (Incitativa sobre accesibilidad de la Web);
238. Los medios de comunicación de propiedad del Estado desde hace dos años han incorporado la traducción en Lengua de señas en su programación como son los noticieros, santa misa y enlaces o cadenas gubernamentales de información al país.
239. Aproximadamente un 15% de las páginas web públicas cumplen con las normas de accesibilidad WAI con una tendencia creciente para los siguientes años; como ejemplos, varias universidades como la Universidad Técnica Equinoccial y la Vicepresidencia de la República entre otras cumplen con las normas de accesibilidad WAI
240. El sistema de información laboral del Ministerio de Trabajo y Empleo del Ecuador tiene a su cargo el sistema de información sobre derecho laboral -SIUDEL- brinda información clave sobre derecho laboral, 250 preguntas y respuestas sobre el sistema de contrataciones, los derechos y obligaciones que surgen de la relación laboral; sobre la conflictividad laboral y las formas para resolverlos, entre la multiplicidad de temas que son de interés colectivo. La información se da mediante micro textos de fácil lectura, que facilita su navegación a través de links que le permiten complementar consultas de interés. Igualmente, el siudel- web, pone en línea un sistema de calculadoras que permiten realizar cálculos.
241. SIUDEL –PORTAL DE VOZ.- permite acceder a la información mediante un sistema de voz, que de manera clara guía la navegación por el derecho laboral, las 250 preguntas y respuestas, permiten tener seguridad a la hora de firmar contratos, hacer acuerdos sobre salarios, entre los tantos temas de interés de trabajadores como empleadores, y de la ciudadanía en general. Fuente: pagina web oficial del Ministerio de Relaciones Laborales.
242. En todo caso la Superintendencia de Telecomunicaciones no ejerce un control sobre la accesibilidad de las personas con discapacidad tengan acceso a los sitios WEB. Sin embargo se puede manifestar que existen herramientas que ayuda a realizar estas evaluaciones de accesibilidad. No obstante, ninguna herramienta puede determinar si un sitio cumple con las pautas de accesibilidad. Para determina si un sitio Web es accesible, es necesaria la evaluación humana.
243. Finalmente la Subsecretaría de Telecomunicaciones recomienda se realice un muestreo en el dominio público que le corresponde al País, con el fin de obtener su nivel de accesibilidad y tabularlos en función de dicha muestra y extrapolar a la población.

• Las medidas legislativas y de otra índole adoptadas en relación con el reconocimiento oficial del(los) lenguaje(s) de signos;
244. En la Constitución del Ecuador (47), expresa que el Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social, por tanto el (47.11), dispone como política el acceso a mecanismos, medios y formas alternativas de comunicación, entre ellos el lenguaje de señas para personas sordas, el oralismo y el sistema braille.
245. La misma Constitución (16.4) en lo relativo a los derechos de las personas en general, menciona el acceso y uso de todas las formas de comunicación visual, auditiva, sensorial y a otras que permitan la inclusión de personas con discapacidad.
246. Consecuentemente las personas con discapacidad están amparados con la norma suprema con derechos que les permite el uso de lenguajes y signos propios de su comunidad y alternativos de comunicación
Artículo 22
Respeto de la privacidad
Este artículo reconoce el derecho de todas las personas con discapacidad a la protección de su vida privada, honor y reputación.

• Los Estados partes informarán sobre las medidas adoptadas para proteger la confidencialidad de la información personal, médica y relacionada con la rehabilitación de las personas con discapacidad;
247. Las instituciones estatales que trabajan con personas con discapacidad y manejan datos personales, guardan absoluta reserva y confidencialidad de la información de las personas con discapacidad calificadas, carnetizadas y registradas en la base de datos del Registro Nacional de Personas Naturales del CONADIS, dicha información está protegida de acuerdo al artículo 6 de la Ley orgánica de transparencia y acceso a la información.
248. Así mismo la Ley Orgánica de Salud, establece que toda persona, sin discriminación alguna, tienen derecho a que se respete su dignidad, autonomía, privacidad e intimidad; su cultura, sus prácticas y usos culturales; así como a sus derechos sexuales y reproductivos; derecho a tener una historia clínica única y redactada en términos precisos, comprensibles y completos; así como la confidencialidad respecto de la información en ella contenida y a que se le entregue su epicrisis. (artículo 7).
249. Por otro lado, el IESS a través de la Dirección del Seguro General de Riesgos del Trabajo, ha formulado la política de reinserción laboral en la cual se compromete a guardar el principio de confidencialidad, con base en lo estipulado en el tercer inciso del artículo 247 de la Ley 2001-55 de Seguridad Social, que dice: “La información de la historia laboral del asegurado es reservada. El quebrantamiento de la prohibición de revelar los datos contenidos en ella será sancionado con arreglo al Código Penal”
• Los Estados partes informarán sobre las medidas adoptadas para que las personas con discapacidad no sean ocultadas con el pretexto de estar defendiendo su privacidad;
250. El CONADIS mediante las brigadas móviles de carnetización y en estricto apego a lo dispuesto en el Reglamento a de la Ley sobre Discapacidades (artículos 47, 48, 49 y siguientes) y a lo dispuesto en la Constitución (artículo 66.19), que indica “El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley”, tiene conformidad con lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Art. 22), realiza la convocatoria a carnetización de personas con discapacidad amparando su derecho a la privacidad.

Artículo 23
Respeto del hogar y de la familia
Este artículo reconoce el derecho de las personas con discapacidad a casarse y fundar una familia, a decidir libremente el número de hijos que quieren tener y a mantener su fertilidad en igualdad de condiciones con las demás.
Los Estados partes informarán sobre:
• Las medidas adoptadas para asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho a casarse y a fundar una familia sobre la base del consentimiento libre y pleno;
251. Conforme lo establece la Constitución, la familia como núcleo de la sociedad brindándole la protección necesaria, teniendo como opciones de formar una familia, el matrimonio y la unión de hecho conformada y constituida, por lo que en base a esta disposición constitucional y legal tanto las personas con o sin discapacidad tienen el derecho de formar una familia o un hogar por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señala la ley. (artículo 67)
252. Este artículo debe leerse en conformidad con el artículo 11(2) del mismo cuerpo normativo que reconoce y garantiza todos estos derechos a todas las personas sin discriminación alguna
• Las medidas adoptadas para que las personas con discapacidad tengan acceso a la planificación familiar, la reproducción asistida y a programas de adopción o de acogida de niños en guarda;
253. La Constitución (artículo 66,(9) y 66(10)), adoptando las exigencias y disposiciones de la Convención, reconoce el derecho a todas las personas, con o sin discapacidad, a tomar decisiones libre sobre planificación familiar y sexual, siendo el Estado el obligado de proveer el acceso a los medios necesarios para tomar estas decisiones por intermedio de las instituciones públicas competentes como son el Ministerio de Inclusión Económica y Social que trabaja con el modulo de Equidad de Género y Sexualidad y brinda herramientas básicas para conocer su género. También interviene el Ministerio de Salud Pública, cumpliendo lo que dispone el Art. 23 de la Ley Orgánica de la Salud, brinda programas y servicios de planificación familiar en los que garantizan el derecho del hombre y de la mujer para decidir de manera libre y voluntaria sin coerción y violencia ni discriminación sobre el número de hijos que puedan procrear, sin necesidad de consentimiento de terceras personas.
254. La Ley Orgánica de Salud, Art. 23.- Los programas y servicios de planificación familiar, garantizarán el derecho de hombres y mujeres para decidir de manera libre, voluntaria, responsable, autónoma, sin coerción, violencia ni discriminación sobre el número de hijos que puedan procrear, mantener y educar, en igualdad de condiciones, sin necesidad de consentimiento de terceras personas; así como a acceder a la información necesaria para ello.

255. El Ministerio de Salud Actualmente no cuenta con instrumentos que distingan a las personas con discapacidad que acuden a determinados servicios de salud, es decir no existen reportes exclusivos de personas con discapacidad que acudan a servicios específicos de salud.

• Las medidas adoptadas para que los padres con discapacidad que lo requieran dispongan de la asistencia apropiada para el desempeño de sus responsabilidades en la crianza de los hijos, asegurando así la relación padre-hijo;
256. La “Ley 180” ampara no solamente a las personas con discapacidad, sino también a los padres, madres o representantes legales que tengan bajo su responsabilidad y/o dependencia económica a una persona con discapacidad.
257. El artículo 9 (k) de la Codificación de la Ley 180, establece que un porcentaje de recursos del CONADIS se fijara para el financiamiento de proyectos que impulsen el desarrollo y fortalecimiento de las organizaciones de y para personas con discapacidad y programas de prevención, atención e integración.

258. En las Fuerzas Armadas se cuenta con la Directiva Nro. 02-2009 “POLÍTICAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA LEGAL VIGENTE SOBRE DISCAPACIDADES EN LAS FUERZAS ARMADAS”, garantizando la unión familiar, la rehabilitación, estabilidad geográfica y vivienda fiscal.
• Las medidas adoptadas para asegurar que ningún niño sea separado de sus padres en razón de una discapacidad del menor, de ambos padres o de uno de ellos;
259. El Código de la Niñez y Adolescencia, en su artículo 21, ordena que “los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a conocer a su padre y madre, a ser cuidados por ellos y a mantener relaciones afectivas permanentes, personales y regulares con ambos progenitores (….), salvo que la convivencia o relación afecten sus derechos y garantías”.
260. Además el Art. 22 de dicho cuerpo legal dispone que “los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir y desarrollarse en su familia biológica”.
261. Sin embargo y guardando armonía con el numeral 4 del artículo 23 de la Convención Sobre los derechos de las Personas con Discapacidad este derecho concluye “excepcionalmente, cuando aquello sea imposible o contrario a su interés superior, los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a otra familia, de conformidad con la ley”.
262. Así pues “El acogimiento institucional, el internamiento preventivo, la privación de libertad o cualquier otra solución que los distraiga del medio familiar, debe aplicarse como última y excepcional medida”.
• Las medidas adoptadas para apoyar a los padres y madres, y a las familias de niños y niñas con discapacidad, a fin de evitar el ocultamiento, el abandono, el descuido o la segregación del niño o la niña con discapacidad;
263. PROGRAMA CRECIENDO CON NUESTROS HIJOS. Es una modalidad de atención a niños y niñas menores de cinco años a través de un proceso de formación familiar y comunitaria, para lograr el desarrollo infantil integral.
264. Los objetivos de esta modalidad son:
• Desarrollar las capacidades cognitivas, afectivas, motrices y sociales.
• Formar y capacitar a padres y madres para garantizar una adecuada nutrición, salud y educación.
• Fortalecer la participación y exigibilidad de familias y comunidad en el cumplimiento de los derechos de la niñez a poblaciones que se encuentran dispersas.
• Fortalecer las capacidades afectivas y cognitivas de madres gestantes.
• Incluir en la atención a niñas y niños con discapacidad.
• Capacitar en Desarrollo Infantil a las madres y padres de familia para fortalecer su participación y corresponsabilidad en la crianza y desarrollo integral de sus hijas e hijos.
• Fortalecer la participación de las familias, organizaciones y comunidad para el cumplimiento de los derechos de la niñez.
•Cobertura Creciendo Con Nuestros Hijos es de 350.789 niños y niñas de 0 a 5 años.
• Las medidas adoptadas para evitar la institucionalización de los niños y niñas con discapacidad cuyos padres no puedan cuidarlos y para asegurar que se les proporcione atención alternativa dentro de la familia extensa o, de no ser esto posible, dentro de la comunidad en un entorno familiar;
265. El Instituto de la Niñez y la Familia, INFA- Sucumbíos, firmó convenios por un monto de USD. 74.044 dólares con la comunidad del sector General Farfán, para atender a 686 niños, niñas y adolescentes en diferentes modalidades de atención. Según datos del Sistema Integrado de Indicadores Sociales del Ecuador (SIISE), en la parroquia General Farfán habitan 948 niñas y niños de entre 0 a 5 años y 861 adolescentes de entre 12 y 17 años.

266. La atención se realiza a través de cinco modalidades. Éstas se eligen considerando la situación específica de los niños y adolescentes. Es así que las modalidades Creciendo con Nuestros Hijos, CNH, y Aprendiendo con Familia, AF, están pensadas para atender directamente a los niños en sus propias casas, ya que por las características de sus localidades no se pueden desplazar hacia los centros de atención.

267. Programa del Niño Trabajador, PNT, que es otra modalidad, tiene como objetivo erradicar el trabajo infantil a través de un aporte económico y la inserción al sistema educativo de niñas, niños y adolescentes según su edad. PNT incluye un refuerzo pedagógico para nivelar los conocimientos de los niños y niñas.

268. La modalidad Rehabilitación Basada en la Comunidad, RBC, atiende a niñas, niños y adolescentes con problemas de discapacidad, ya sea congénita por enfermedad, lesiones graves o accidentes. Finalmente, la modalidad de Participación busca generar movimiento y participación ciudadana de los derechos de los niños y adolescentes para la defensa de sus derechos, en los sectores donde ellos habitan.

• Las medidas adoptadas para evitar la esterilización forzada de personas con discapacidad, especialmente de mujeres y niñas;
269. La Ley Orgánica de Salud, establece que toda persona, sin discriminación por motivo alguno, tiene en relación a la salud, los siguientes derechos:
d) Respeto a su dignidad, autonomía, privacidad e intimidad; a su cultura, sus prácticas y usos culturales; así como a sus derechos sexuales y reproductivos. (artículo 7)
270. El artículo 32 de este mismo cuerpo normativo, expresa que en todos los casos de violencia intrafamiliar y sexual, y de sus consecuencias, se brindará atención de salud integral a las personas afectadas. El personal de los servicios de salud tiene la obligación de atender los casos de violencia intrafamiliar y sexual. Deberán suministrar, entre otros, anticoncepción de emergencia, realizar los procedimientos y aplicar los esquemas profilácticos y terapéuticos necesarios, para detectar y prevenir el riesgo de contraer infecciones de transmisión sexual, especialmente el VIH y hepatitis B, previa consejería y asesoría a la persona afectada, con su consentimiento informado expresado por escrito.

Artículo 24
Educación
Este artículo reconoce el derecho de las personas con discapacidad a la educación sobre la base de la igualdad de oportunidades con un sistema de educación inclusivo a todos los niveles y la facilitación del acceso a la enseñanza a lo largo de la vida.
Los Estados partes informarán sobre:
• Las medidas adoptadas para asegurar que todo niño con discapacidad tenga acceso a una educación temprana y a la enseñanza primaria, secundaria y superior obligatorias;
271. La Constitución, en sus artículos 47 (7 y 8) y 48 (1), se refieren al derechos a la educación de las personas con discapacidad en específico; y, el Art. 344, establece el sistema nacional de educación que comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará vinculado con el sistema de educación superior………….”

272. El Reglamento General de Educación Especial, valora la diversidad respetando a la diferencia como un elemento que enriquece el desarrollo institucional, personal y social, de todos los educandos incluidos los niños, niñas y jóvenes con o sin discapacidad. (artículo 7). Garantiza el acceso y la permanencia de todos los niños/as y jóvenes con necesidades educativas especiales con o sin discapacidad susceptibles de integrarse a la educación regular (artículo 5).

273. La atención educativa a los niños y niñas con necesidades educativas especiales de 0 a 5 años, debe comenzar tan pronto como se advierta una discapacidad o se detecte riesgo de aparición de la misma; y, la educación básica es obligatoria para los niños/as y jóvenes con necesidades educativas especiales temporales o permanentes en la escuela regular, Serán escolarizados en establecimientos de educación especial sólo cuando se determine que la escuela regular no puede satisfacer sus necesidades educativas especiales. (artículo 7.1)

274. La escolarización de los niños y niñas con necesidades educativas especiales se iniciará tan pronto como se advierta una discapacidad o se detecte riesgo de aparición de la misma, apoyando y estimulando su proceso de desarrollo y aprendizaje en un contexto de máxima integración.

275. Los Centros de Orientación y Diagnóstico Psicológico – CEDOPS, equipos multiprofesionales de las instituciones de educación especial, se encargarán de la detección temprana y la evaluación de las necesidades educativas especiales de los niños y niñas con o sin discapacidad”.

276. La escolarización de niños y niñas con necesidades educativas especiales en el nivel preescolar comenzará y finalizará en las edades establecidas por la Ley de Educación; la escolarización se llevará a cabo en establecimientos regulares que garanticen una atención educativa de calidad; y, los niños/as con necesidades educativas especiales, podrán permanecer un año más, previo informe psicopedagógico. (artículo 9)

277. De la misma forma el Reglamento General de Educación Especial, indica que los niños y niñas y los jóvenes con necesidades educativas especiales con o sin discapacidad podrán acceder a establecimientos de educación regular, en cualquier lugar del territorio nacional y, deberá en cada uno de esos establecimientos atender en lo posible una sola discapacidad

278. Dependiendo de las características personales de los niños, niñas y jóvenes con necesidades educativas especiales, permanecerán en el ciclo básico hasta culminarlo.

279. La escolarización se llevará a cabo en establecimientos regulares que garanticen una atención educativa de calidad y esa educación General Básica con los recursos y apoyos permanentes.

280. El Ministerio de Educación y Cultura, a través de la División Nacional, Departamentos Regionales y Provinciales de Educación Especial, se ocupan de que los colegios o los centros específicos de formación profesional cuando escolaricen en los niveles de enseñanza post – básica a alumnos o alumnas con necesidades educativas especiales, cuenten con los medios personales y materiales necesarios para que estos puedan proseguir sus estudios con las adaptaciones curriculares pertinentes.

281. Los equipos multiprofesionales de las instancias pertinentes asesorarán a la coordinación pedagógica de las instituciones educativas, con objeto de que dichos alumnos/as puedan alcanzar los objetivos generales del bachillerato o de los ciclos de formación profesional.

282. En los establecimientos se cuenta con equipos multiprofesionales, se trata de un eje alrededor del cual la integración educativa, orientará las decisiones sobre quienes deben integrarse y quienes no, así como los procesos que deben ponerse en marcha desde la educación especial hacia la educación regular para hacer efectiva una integración de calidad. (artículo 75)

283. Afirma esta norma que la evaluación psicopedagógica debe orientarse a la evaluación de competencias curriculares, potencialidades, ritmos, estilos y motivación de aprendizaje, de los niños, niñas y jóvenes con necesidades educativas especiales.

284. Apoyará la toma de decisiones de escolarización, ubicación y adaptaciones curriculares que servirán para dar soluciones que orienten la práctica pedagógica y mejoren los niveles de aprendizaje.
285. La evaluación psicopedagógica debe identificar las necesidades de los niños, niñas y jóvenes en función de los apoyos, el tipo y el grado de ayuda en las distintas áreas que él / ella necesiten para progresar en su vida escolar y para ser competentes en la vida social. (artículo 76)
286. Este equipo multiprofesional tiene la función de sensibilizar, asesor, capacitar y orientar a los docentes de las instituciones de educación regular que acogen a los niños, niñas y jóvenes con necesidades educativas especiales y que sean recibidos en sus instalaciones a los maestros regulares cuando así lo requieran para el efecto; además, realizarán la evaluación integral de los niños y niñas de la institución y de aquellos que soliciten atención de otras escuelas regulares y asesora a los maestros y maestras en la elaboración de las adaptaciones curriculares. (artículo 77)

287. Los equipos de apoyo a la integración estarán formados básicamente por los profesionales que desempeñan funciones técnicas específicas y los profesores de educación especial. (artículo 78)

• El número de niños y niñas con discapacidad en programas de educación temprana;
288. La Unidad de Educación Especial del Ministerio de Educación ha atendido un total de 2.386 menores, de los cuales 1.372 son niños y 1.014 son niñas: y, 30.650 atenciones.

289. Para Estimulación Temprana se han implementado 84 aulas, de las cuales se ha hecho seguimiento y evaluación a 58 de esas aulas para confirmar resultados de efectividad:

NIÑOS/NIÑAS ATENDIDOS EDADES: PORCENTAJE
648 0 – 2 años 9 meses 46%
675 2 años 9 meses a 5 años 48%
91 Más de 5 años 6%

DISCAPACIDAD:
541 Retraso en el desarrollo (discapacidad intelectual) 38%
409 Física 29%
28 Visual 2%
77 Auditiva 5%
6 Sordo ceguera 0.4%
78 Síndrome de Down 5%
16 Autismo 1%
103 Multi discapacidad 7%
156 Problemas de lenguaje 11%


290. La Vicepresidencia de la República, el CONADIS y la División Nacional de Educación Especial, ha implementado 84 aulas de estimulación temprana en Instituciones de Educación Especial, haciéndose seguimiento y evaluación a 58 de esas aulas para confirmar resultados de efectividad.

• Las diferencias significativas que existen en la educación de los niños y las niñas en los distintos niveles de enseñanza y si hay políticas y legislación para eliminar esas diferencias;
291. La Constitución vigente, el anteproyecto de la Ley de Educación, el Reglamento General de Educación Especial, la Ley y Reglamento sobre Discapacidades, hasta el momento enunciados se convierten en el marco legal destinado a eliminar estas diferencias.

292. Cerca de la quinta parte de la población con discapacidad mayor de 6 años (18%) no tiene ningún nivel de instrucción.

293. Las personas con discapacidad acceden en menor porcentaje a la educación regular que el resto de la población de sus respectivas edades, y que conforme asciende en el nivel educativo, el nivel de ingreso escolar se reduce, tanto que a nivel universitario solo accede el 8% de las personas con discapacidad el menor ingreso al sistema educativo de las personas con discapacidad se evidencia en el sector rural

294. La integración educativa de personas con discapacidad a nivel nacional reporta bajos porcentajes, ya que aun se mantiene el sistema educativo paralelo: el sistema regular para la población sin discapacidad, y la educación especial para las personas con discapacidad. Fuente: Ecuador la Discapacidad en Cifras, marzo 2005, pág. 152.

• Las medidas legislativas y de otra índole para asegurar que las escuelas y materiales sean accesibles y que se proporcionen ajustes razonables individualizados y el apoyo que requieran las personas con discapacidad para asegurar una educación efectiva y la plena inclusión;
295. La Constitución vigente, la Ley de Educación, el Reglamento General de Educación Especial, la Ley y Reglamento sobre Discapacidades, son el marco legal destinado a eliminar estas diferencias.

• Disponibilidad de servicios de capacitación en Braille, lenguaje de signos, formas de comunicación aumentativas y alternativas, movilidad y otros aspectos para los niños, adultos o maestros que así lo requieran;

296. La Educación para todos los niños con discapacidad visual (EFA-VI) campaña global del Consejo Internacional para la Educación de Personas con Discapacidad Visual (ICEVI), en forma conjunta con la Unión Mundial de Ciegos (UMC) con Apoyo del Ministerio de Educación, Ministerio de Salud realizaron varias Actividades detalladas a continuación:

• Taller sobre la utilización del ábaco realizado el 16 al 20 noviembre/2009 a cargo del Ministerio de Educación y ECEVI dirigido a docentes de educación especial del país con la participación de 100 estudiantes, cada maestro atiende a 5 estudiantes con un presupuesto total de 10.000 dólares

• Taller de Braille realizado el 26 al 30 de octubre/2009 dirigido a docentes de educación especial y de integración educativa con la participación de 100 estudiantes, cada docente atiende a 5 estudiantes a cargo del Ministerio de Educación e ICEVI con un presupuesto de 10.000 dólares

• Taller para la aplicación del tamizaje en la detección de niños, niñas y adolescentes con problemas visuales realizado los días 14,15,16 de julio/2009 con la participación de 41 personas 24 mujeres y 17 varones entre los asistentes se encontraron supervisores nacionales, jefes/as de educación especial, representantes del Ministerio de Salud, Ministerio de Inclusión Económica y Social los temas de la capacitación fueron Estrategias para la aplicación del tamizaje en la detección de niños, niñas y adolescentes con problemas visuales este taller estuvo a cargo del Ministerio de Educación y Salud, fue financiado por FOAL y Ministerio de Educación con un presupuesto de 18.500 dólares

• 17 talleres de tamizaje visual provinciales para la detección a cargo del Ministerio de Educación y Salud, realizado en los meses de Agosto septiembre, octubre, noviembre/ 2009 dirigido a 5.157 docentes de educación regular y especial, supervisores provinciales, directores institucionales de 17 provincias orientados y capacitados para el tamizaje escolar en varias provincias del País distribuidos de la siguiente manera: Tungurahua 83 participantes: 60 mujeres, 23 hombres Azuay 38 participantes: 20 mujeres, 18 hombres Cotopaxi 60: 30 mujeres,30 hombres Loja 196 participantes: 89 mujeres,107 hombres Pastaza 145 participantes: 66 mujeres, 79 hombres Los Ríos 156 participantes: 78 mujeres,78 hombres El Oro 3400 participantes: 2000 mujeres,1400 hombres Guayas 222 participantes: 192 mujeres,30 hombres Chimborazo 34 participantes: 27 mujeres, 7 hombres Morona Santiago 20 participantes: 12 mujeres,8 hombres Galápagos 86 participantes: 26 mujeres,60 hombres Napo 111 participantes: 62 mujeres,49 hombres Imbabura 187 participantes: 123 mujeres,64 hombres Manabí 178 participantes: 102 mujeres, 76 hombres Santo Domingo 16 participantes: 10 mujeres, 6 hombres Sucumbíos 25 participantes: 21mujeres, 4 hombres Cañar 200 participantes: 80 mujeres, 120 hombres 12 mujeres,8 hombre el tema de capacitación fue: Estrategias para la aplicación del tamizaje en la detección de niños, niñas y adolescentes con problemas visuales

• Reproducción de material didáctico en audio (Libros de Entorno Natural y libros de Entorno Social para 3er Año de Educación Básica) realizado en Agosto/2009 a cargo del Ministerio de Educación con financiamiento de EFAVI de 15.200 dólares asistieron estudiantes con discapacidad visual incluidos en las escuelas regulares y participantes en el programa nacional de alfabetización en un número de 500 personas.

• Producción de libros en braille realizado en Junio octubre/ 2009 a cargo del Ministerio de Educación con un presupuesto de 15.000 dólares dirigido a Estudiantes con discapacidad visual del programa nacional de alfabetización se produjo libros en braille, 1000 ejemplares: 500 lenguaje y comunicación y 500 de matemáticas de 1ro y 2do de Básica para el programa nacional de alfabetización

• Seguimiento del Programa Nacional de Sordo-Ceguera y Asistencia Técnica en sitio realizado el 06 al 19 se septiembre/2009 participando 41 estudiantes: 25 mujeres, 16 hombres a cargo del Ministerio de Educación la meta, Docentes de Educación Especial trabajando en el área de multidiscapacidad y sordo ceguera de las escuelas: Instituto de Educación Especial de Azogues Instituto de Educación Especial de Tulcán, Centro de Diagnostico y Orientación Psicopedagógica de Chimborazo, Instituto de Educación Especial de Esmeraldas Juan Pablo II

297. De la fundación ONCE de España se recibió una donación de equipos y materiales y también apoyó un proceso de capacitación.

298. El Ministerio de Inclusión Económica y Social financia cursos de Lengua de Señas, con el apoyo con la Asociación de Sordos de Pichincha.

299. La dirección de atención a las personas con discapacidad del MIES, en el primer cuatrimestre del presente año, se ejecutó el Proyecto Impresión y publicación de los Derechos de las Personas con Discapacidad en idioma Braille con el fin de que las personas con Discapacidad tengan acceso a la información y comunicación. En este ámbito 19 centros de alfabetización y bibliotecas, recibieron material Braille, con lo cual este Ministerio ha brindado material informativo para que las Personas con Discapacidad conozcan sus derechos y exijan al Estado su cumplimiento.

300. El valor destinado a este Proyecto fue de US $ 20.000,oo. Se imprimieron 3.500 textos. Se realizaron cinco cursos de capacitación a 21 organizaciones a nivel nacional.

301. “Curso primer nivel del curso de lengua de señas" su objetivo es capacitar a funcionarios de instituciones públicas y privadas en lengua de señas para mejorar la comunicación con las personas sordas. Participaron 35 personas, con un monto presupuestado de US. 450,00. La fecha de ejecución fue del 12 al 30 de abril del 2010 realizado por la Federación de personas sordas del Ecuador

• Las medidas adoptadas para la promoción de la identidad
lingüística de las personas sordas;
302. La Constitución enuncia el derecho a que todas las personas en forma individual o colectiva tienen el derecho a una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos. (artículo 16.1) y que tienen de la misma forma, el acceso y uso de todas las formas de comunicación visual, auditiva, sensorial y a otras que permitan la inclusión de personas con discapacidad. (artículo 16.4)

303. Las personas con discapacidad tienen el derecho a acceder a mecanismo, medios y formas alternativas de comunicación, entre ellos el lenguaje de señas para personas sordas, el oralismo y el sistema Braille. (artículo 47.11)

304. El Reglamento de Educación Especial, formula que son todas las ayudas de infraestructura, técnicas, tecnológicas y de material didáctico que viabilizan el proceso de integración educativa a audífonos, regletas, ábacos, punzones, máquinas, computadoras, órtesis, prótesis y otros. Es de responsabilidad de la institución educativa el prever dentro de su Proyecto Educativo Institucional los apoyos o ayudas expresadas como complementarios y utilizados de acuerdo a la discapacidad que atiende. (artículo. 123)

• Las medidas adoptadas para asegurar que la educación se proporcione en las lenguas, modos, medios de comunicación y entornos más apropiados para cada uno;
305. La Constitución, garantiza como política el acceso de manera adecuada a todos los bienes y servicios, eliminándose barreras arquitectónicas (artículo 47.10) y el acceso a mecanismos, medios y formas alternativas de comunicación, entre ellos el lenguaje de señas de personas sordas, el oralismo y el sistema Braille. (artículo 47.10)

306. En el Reglamento de Educación Especial, dispone la reproducción de material didáctico en audio a estudiantes con discapacidad visual incluidos en las escuelas regulares y participantes en el programa nacional de alfabetización. (artículo 123)

• Las medidas adoptadas para asegurar que los profesionales del sistema educativo estén adecuadamente formados en cuestiones de discapacidad, así como las medidas para incorporar personas con discapacidad en el equipo educativo;
307. El Acuerdo Ministerial 18-10 del 13 de enero de 2010, en su Art. 7 (2), indica que para cubrir las vacantes en educación especial, a más de los títulos relacionados se solicita experiencia en el tema.

308. El Ministerio de Educación, dentro de este marco legal, ha llevado a cabo una serie de eventos de capacitación y formación permanente a profesionales que trabajan en Educación Regular y en Educación Especial.

309. Así mismo, ha coordinado con Institutos Superiores de Pedagogía y Facultades de Educación Superior para que incluyan los contenidos de discapacidad en las mallas curriculares.

310. Por otro lado la Campaña y Programa Global para brindar Educación para todos los niños con discapacidad visual – EFAVI - Capitulo Ecuador, ha capacitado sobre temas de Inclusión Educativa a supervisores, docentes y profesores de Aulas de Apoyo Psicopedagógico y personal de los Centros de Diagnóstico y Orientación Psicopedagógica - CEDOPS.

311. Por último, se crearon 144 equipos multiprofesionales, 367 aulas de apoyo a la inclusión educativa y 16 aulas en los CEDOPS a nivel nacional.

• El número y porcentaje de estudiantes con discapacidad en la enseñanza terciaria;
312. Desde junio del 2007 a abril del 2010 el Servicio Ecuatoriano de Capacitación –SECAP-, ha brindado capacitación técnica a personas con discapacidad a nivel nacional, atendiendo a 10.956 personas con discapacidad, de las cuales el 24% pertenecen a la Costa; 62% a la Sierra, el 14% a la Amazonía y el 0.01% a la región Insular.

• El número y porcentaje de estudiantes con discapacidad por género y campos de estudio;
313. El Servicio Ecuatoriano de Capacitación –SECAP-, en el año 2009, capacitó a 2.239 personas con discapacidad, de las cuales el 2% fueron capacitadas en temas relacionados al Sector agrícola, forestal, minero y pesca; el 65% fueron capacitados en relación al sector de comercio y servicios; y el 33% fueron capacitados en relación al sector industrial y manufacturero. En lo que va del 2.010 se han capacitado aproximadamente a 240 personas con discapacidad. El SECAP no cuenta con información desagregada por género.

314. El cuadro que consta a continuación contiene información del Ministerio de Educación sobre el porcentaje de hombres y mujeres con discapacidad que asisten a instituciones educativas, desagregadas por el tipo de discapacidad:

Hombres Mujeres Total
Educación Especial 6.021 (57%) 4.538 (43%) 10.559 (100%)
Discapacidad Intelectual 3.513 (33%) 2.607 (27%) 6.120 (57.96%)
Autismo 168 (1.5%) 52 (0.5%) 220 (2%)
Discapacidad Física 699 (7%) 560 (5%) 1.259 (12%)
Discapacidad Auditiva 903 (8.5%) 783 (7%) 1.686 (16%)
Discapacidad Visual 263 (2.5%) 189 (1.5%) 452 (4%)
Sordo-Ceguera 18 (0.15) 5 (0.05%) 23 (0.2%)
Multidiscapacidad 457 (4%) 342 (3%) 799 (7.5%)


• Ajustes razonables y otras medidas adoptadas para garantizar el acceso a la educación para toda la vida;
315. La Constitución (artículo 3.1), garantiza sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos, en particular aquellos relativos a la educación, (…)

316. De la misma forma asegura que la educación sea un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituyéndose un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantizando la igualdad e inclusión social como condición indispensable para el buen vivir, otorgando a las personas, las familias y la sociedad el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo. (artículo 26)

317. En particular para las personas con discapacidad, asegura la Constitución una educación que desarrolle sus potencialidades y habilidades para su integración y participación en igualdad de condiciones. Se garantizará su educación dentro de la educación regular. Los planteles regulares incorporarán trato diferenciado y los de atención especial la educación especializada. Los establecimientos educativos cumplirán normas de accesibilidad para personas con discapacidad e implementarán un sistema de becas que responda a las condiciones económicas de este grupo. (artículo 47.7)

318. Según el Código de la Niñez y Adolescencia, (artículo 42) Los niños, niñas y adolescentes con discapacidades tienen derecho a la inclusión en el sistema educativo, en la medida de su nivel de discapacidad. Todas las unidades educativas están obligadas a recibirlos y a crear los apoyos y adaptaciones físicas, pedagógicas, de evaluación y promoción adecuadas a sus necesidades.

319. El Reglamento General de Educación Especial, promueve y regula el derecho a la educación de las personas con discapacidad para establecer los ajustes razonables y otras medidas, especialmente está destinado a la escolarización de los niños, niñas y jóvenes con necesidades educativas especiales asociadas a la discapacidad en la educación regular.

• Las medidas adoptadas por el Estado para identificar tempranamente a las personas con discapacidad y determinar sus necesidades educativas;
320. El Ministerio de Salud tiene varios programas que involucran la detección temprana de la discapacidad, como aquellos implementados en 8 Unidades para la detección y atención precoz de los niños que presentan riesgos psico–neuro–sensoriales, en las ciudades de Quito, Cuenca, Manta, Esmeraldas y en Tena 1 cada una; y, en Guayaquil 3, con el objetivo de detectar y atender precozmente a recién nacidos/as que presentan factores de alto riesgo psico – neuro – sensorial. Contemplan los programas el seguimiento y evaluación en controles neuropediátricos y del desarrollo psicomotor, periódicos y sistemáticos desde el primer año de vida con controles cada tres meses y, una vez al año hasta los siete años de edad. Trabajan también en estos centros de salud en estimulación precoz para todos los niños y niñas que al momento de nacer ya presentan patologías establecidas.

321. El Ecuador a través del CONADIS con el respaldo de la Vicepresidencia de la República y en cooperación con el Ministerio de Educación ejecutó entre el 2007 y 2008 el proyecto “Implementación y funcionamiento de 80 aulas de Estimulación Temprana” a nivel nacional, a diciembre de 2008 las unidades han atendido a 1.888 niños menores de 5 años y brindado 30.650 atenciones. -

322. De igual forma el CONADIS, ha realizado jornadas de capacitación a profesionales de salud para calificación de discapacidad de acuerdo a los baremos para la calificación del grado de minusvalía (VM valoración de las situaciones de Minusvalía), actividad durante la cual se procura detectar necesidades y guiar hacia una rehabilitación integral.

323. En los casos de detección temprana de niños con discapacidad en las unidades operativas del Ministerio de Salud, existen acciones incipientes de coordinación con los Centros de Orientación Psicopedagógica CEDOPS.

324. El Ministerio de Educación se ha implementado 16 Centros de Orientación y Diagnóstico - CEDOPS

325. Taller de Coordinadores Nacionales de la División Nacional de Educación Especial, con el Objetivo y Estrategias para la aplicación de la selección en la detección de niños, niñas y adolescentes con problemas visuales. Beneficiarios 20 Técnicos docentes: 12mujeres y 8 hombres.

326. Se cuenta con 8 Unidades (unidades operativas del Ministerio de Salud) de niños recién nacidos/as de alto riesgo psico-neuro-sensorial (NAR), distribuidos en Quito, Guayaquil (3), Cuenca, Manta, Esmeraldas y Tena.
Artículo 25
Salud
Este artículo reconoce que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud y dispone que se asegurará el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la rehabilitación relacionada con la salud, en su comunidad y en forma gratuita.
Los Estados partes informarán sobre:
• Las medidas legislativas y de otra índole que protegen contra la discriminación y aseguran a las personas con discapacidad igualdad de acceso a servicios de salud de calidad, incluso en el ámbito de la salud sexual y reproductiva;
327. La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir; de igual forma está garantizando este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional. (Constitución, artículo 32)

328. De la misma forma reconoce la Constitución como un derecho la provisión de medicamentos de manera gratuita, a personas con discapacidad, en particular aquellas que requieren tratamiento de por vida, (artículo 47.1)

329. La Ley Orgánica de Salud, (artículo 7), manifiesta que todas las personas sin discriminación por motivo alguno, tiene acceso universal, equitativo, permanente, oportuno y de calidad a todas las acciones y servicios de salud; y, acceso gratuito a los programas y acciones de salud pública.
Nota: No existen estadísticas de cuantas personas con discapacidad acceden a servicios de salud.

330. El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS, Suscribió el “Convenio Interinstitucional para entregar conjuntamente, prótesis y endoprótesis” dirigido a las personas con discapacidad que sean afiliados y a los no afiliados, de acuerdo a las competencias propias de cada Institución.
Nota: No reporta cifras de beneficiarios.

• Las medidas adoptadas para que las personas con discapacidad tengan acceso a la rehabilitación relacionada con la salud en su comunidad, libremente y en forma gratuita;
331. El Estado ecuatoriano a través del CONADIS implementó 99 Unidades Básicas de Rehabilitación en el Ecuador, con cooperación del mismo número de Municipios; este servicio es gratuito y abierto a la comunidad
332. Anteriormente el CONADIS financió el equipamiento de unidades de rehabilitación a algunas ONG’s.

333. En el año 2090 se entregaron 5.000 sillas de ruedas a personas con discapacidad y tercera edad que lo requirieron.

334. El INFA cuenta con 4 Centros de Rehabilitación Médica (CRM) para discapacidades, ubicados en 4 provincias: Azuay, Guayas, Manabí y Pichincha, en el Ex Instituto Nacional del Niño y la Familia solamente se atendía a niños, niñas y adolescentes con discapacidad, desde el 2009 la atención del INFA se extendió al resto de grupos de atención prioritaria.

335. En el 2009 la Cobertura total de personas con discapacidades atendidas en los 4 Centros de Rehabilitación Medica fueron de 92.686 personas con una inversión $ 436.88.62 dólares americanos.

336. Los servicios que ofrece ahora en los CRM son: Neurología, Fisiatría, Electro miografía, Cirugía Reconstructiva y de Mano, Otorrinolaringología, Oftalmología, Odontología, Acupuntura, Pediatría, Medicina General, Anestesiología, Traumatología, Radiología, Sicología.

337. La gratuidad del servicio, unido a la buena calidad que brindan los centros de rehabilitación Médica, ha significado el incremento constante de pacientes, según se desprende de los cuadros estadísticos comparativos de atención que se procesan mensualmente.

338. Para el 2009 en los Centros auditivos orales (CAOS) ubicados en Azuay y Pichincha ofrecieron los siguientes servicios: Terapia auditiva oral y accesoria a padres. La Metodología que se usa es el auditivo oral siendo la Institución una de las pioneras en dicho método, presenta: Consulta Médica, Valoraciones Audio lógicas, Entrega de Auxiliares Auditivos, Elaboración de Moldes y prótesis auditivas, Calificación de Discapacidades.

339. Terapia auditiva oral y accesoria a padres. La Metodología que se usa es el auditivo oral siendo la Institución una de las pioneras en dicho método. La cobertura de atención fue de 4.320 personas atendidas con una inversión de $25.341.55 dólares americanos.

340. El CEFOCLAC, El Centro de Formación y Capacitación Laboral para Ciegos – CEFOCLAC, es un Centro especializado que brinda servicios en la Rehabilitación de Personas con Discapacidad Visual (personas ciegas y con baja visión), único en el país, al cual acuden usuarios de diferentes lugares del cantón Quito, la provincia de Pichincha y distintas regiones del país (Los Ríos, Esmeraldas, Carchi, Chimborazo, Morona Santiago, El Oro, etc.) y cuenta con programas específicos basados en los parámetros de la Unión Latinoamericana de Ciegos (ULAC), que promueven la integración e inclusión social de este grupo poblacional. En la actualidad brinda rehabilitación y capacitación a 41 estudiantes con discapacidad visual, de situación económica baja y media.

341. Tiene los siguientes programas:
• Programa de Rehabilitación Básica Funcional.
• Programa de Inclusión Educativa.
• Programa de Prevención, Sensibilización, Concienciación de la Discapacidad Visual.
• Programa de Rehabilitación Basada en la Comunidad (en coordinación con el proyecto -AGORA- Aulas de Gestión Ocupacional de la Región Andina de la Federación Nacional de Ciegos del Ecuador - FENCE.
• Programa de Estimulación Temprana con Apoyo Cognitivo.
• Programa de Reinserción Laboral.

342. La cobertura de atención en el CEFOCLAC en el 2009 fue de 6.172 personas atendidas con una inversión USD. 3.810. Centro Oftalmológico Ballenita ubicado en la Provincia de Santa Helena. Es un proyecto que se ejecuta con un acuerdo entre Cuba y Ecuador. Presta los servicios y atención de: Operaciones de Terigios y Cataratas y Glaucoma – es un servicio totalmente gratuito y en el 2009 atendió a 46.211 personas con operaciones con una inversión de USD. 75. 869 dólares

343. La Red de Protección Solidaria es un proyecto que se implementó de manera conjunta entre el Ministerio de Salud Pública (MSP) y el Ministerio de Inclusión Económica y Social a través del Programa de Protección Social (PPS). El MSP es el encargado de bridar los servicios médicos a través de la red pública de salud, mientras que el PPS se encarga del financiamiento del tratamiento para cada paciente; tiene una cobertura a nivel nacional, cubriendo las 24 provincias del país.

344. El Ministerio de Salud Pública, durante el año 2009 en la red pública se han realizado:
- 529.755 electroterapias
- 302.303 compresas químicas
- 796.736 ejercicios terapéuticos
- 51.611 sesiones de parafina
- 70.754 sesiones de terapia ocupacional
- 18.228 atenciones a niños con parálisis cerebral infantil
- 183.805 sesiones de terapia de lenguaje
- 123.477 sesiones de terapia respiratoria
- 22.376 sesiones de ultrasonido
- 2887 sesiones de psicología clínica.

345. De la misma forma el Ministerio de Salud en lo relacionado a atenciones preventivas se han efectuado:
- 410.067 atenciones a mujeres embarazadas para prevención de enfermedades y control de embarazos
- 14.000 atenciones profesionales del parto
- 860.000 atenciones de medicina preventiva a niños menores de 1 año
- 1.200.000 atenciones de medicina preventiva a niños entre 1 y 4 años
- 872.806 atenciones preventivas a niños de 5 y 9 años
- 734.000 atenciones preventivas a adolescentes entre 10 y 19 años

• Los servicios de salud y programas de detección temprana e intervención, según el caso, para evitar y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades, prestando atención a los niños, las mujeres y los ancianos, especialmente en zonas rurales;

346. Se están implementando tres programas para identificar tempranamente a las personas con discapacidad y determinar sus necesidades: 1. Detección de alfa-feto proteínas para diagnóstico de malformaciones del tubo neural, y otras malformaciones congénitas en 245 hospitales con centros obstétricos, desde el último trimestre del 2010; 2. Detección en cordón umbilical de hipotiroidismo congénito en dos hospitales, en Quito y Guayaquil; 3. Se va a iniciar el programa de Detección Temprana de Deficiencia Auditiva en recién nacidos y escolares a nivel nacional en convenio con la Vicepresidencia de la República; 4. Se encuentra en ejecución el programa de detección oportuna de errores refractarios en escolares, en convenio con el Ministerio de Educación y la Campaña EFAVI, a nivel nacional.

347. El CONADIS en los años 2008 - 2009 ejecutó los proyectos de inversión de Apoyo a la Gestión Local destinados a implementar 98 unidades básicas de rehabilitación y 80 Unidades de Estimulación Temprana.

348. Este proyecto fue implementado específicamente en ciudades y municipios pequeños que no contaban con infraestructura sanitaria de alta complejidad. El servicio que brindan las unidades está abierto para la sociedad en general.

349. El MSP dispone de una red pública y complementaria con distribución a nivel nacional para atención a las personas en zonas urbanas y rurales, organizada en función de la complejidad de atención requerida, que incluye la prevención primaria, secundaria y terciaria de la discapacidad durante todo el ciclo de vida.

350. El artículo 2 de la Resolución N° 308 permite la atención ambulatoria en promoción, prevención, diagnóstico precoz y tratamiento oportuno de la enfermedad, rehabilitación y limitación de la discapacidad. Las zonas de adscripción geográfica con población definida deberán elaborar un diagnóstico de la situación de salud.
351. La rehabilitación basada en la comunidad, es una estrategia de desarrollo para la rehabilitación, la igualdad de oportunidades y la integración social de todas las personas con discapacidad que el INFA ejecuta actualmente en 6 provincias del país, Loja, Sucumbíos, Orellana, Napo, Esmeraldas y Manabí. Está dirigido especialmente a niños y niñas o adolescentes con discapacidad y no tienen atención y a aquellos con familias con trastornos de desarrollo y/o discapacidades no gozadas de una buena calidad de vida.
352. Tiene un objetivo general que es lograr la inclusión comunitaria de niñas, niños y adolescentes de 0 a 21 años de edad que presentan una o varias discapacidades física, mental, psicológica, visual, auditiva o de lenguaje que sobrepase el 25%
• Las medidas legislativas y de otra índole para velar porque las campañas general de salud pública son accesibles a las personas con discapacidad;

353. Todas las personas, sin discriminación alguna, tienen acceso universal, equitativo, permanente, oportuno y de calidad a todas las acciones y servicios de salud. (Ley Orgánica de Salud (artículo 7)).

354. Así mismo la (Ley 67) determina que los planes y programas de salud para los grupos vulnerables (atención prioritaria) señalados en la Constitución, incorporarán el desarrollo de la autoestima, promoviendo el cumplimiento de sus derechos y se basarán en el reconocimiento de sus necesidades particulares por parte de los integrantes del Sistema Nacional de Salud y la sociedad en general. (artículo 13). Este Sistema implementará planes y programas de salud mental, con base en la atención integral, privilegiando los grupos vulnerables, con enfoque familiar y comunitario, promoviendo la reinserción social de las personas con enfermedad mental, por ejemplo. (artículo 14).

355. El Ministerio de Salud en coordinación con otras instituciones competentes y organizaciones sociales, implementará programas para la prevención oportuna, diagnóstico, tratamiento y recuperación de las alteraciones del crecimiento y desarrollo.

• Las medidas adoptadas para informar a los médicos y otros profesionales de la salud sobre los derechos de las personas con discapacidad, en las zonas rurales inclusive;
356. Se han capacitado en el año 2009 a 270 técnicos de todas las provincias del país que trabajan para el Ministerio de Salud Pública, en temas relativos a los derechos de las personas con discapacidad, así como también en lo relativo a la prevención de discapacidades.

357. Difusión de los contenidos de la Convención de los Derechos de las Personas con discapacidad, de las Naciones Unidas, por vía electrónica e impresa, en toda la red de servicios del MSP. www.msp.gov.ec.

358. Más de 100 profesionales médicos, psicólogos y trabajadores sociales del IESS, fueron capacitados sobre los derechos de las personas con discapacidad y el sistema de calificación de la discapacidad.

• Las medidas legislativas y de otra índole para asegurar el consentimiento libre e informado de las personas con discapacidad para la administración de cualquier tratamiento;
359. El artículo 7 de la Ley Orgánica de Salud, establece que todos y todas las pacientes, sin discriminación alguna tienen el derecho a que se les respete su dignidad, autonomía, privacidad e intimidad; a su cultura, sus prácticas y usos culturales; así como a sus derechos sexuales y reproductivos

360. Así mismo, este cuerpo normativo impone al Estado la obligación de informar oportunamente a todo paciente sobre las alternativas de tratamiento, productos y servicios en los procesos relacionados con su salud. Esto se complementa con el derecho de todo paciente a ejercer la autonomía de su voluntad a través del consentimiento por escrito y tomar decisiones respecto a su estado de salud y procedimientos de diagnóstico y tratamiento, salvo en los casos de urgencia, emergencia o riesgo para la vida de las personas y para la salud pública

361. Por último, en el Ecuador, nadie podrá ser objeto de pruebas, ensayos clínicos, de laboratorio o investigaciones, sin su conocimiento y consentimiento previo por escrito; ni ser sometida a pruebas o exámenes diagnósticos, excepto cuando la ley expresamente lo determine o en caso de emergencia o urgencia en que peligre su vida.
362. En la práctica, en el Ecuador existe un formato de Consentimiento Informado previo a toda intervención quirúrgica, tratamiento clínico o procedimiento de diagnóstico, en el cual se explica el procedimiento, los efectos colaterales y la autorización expresa de al persona, que es de cumplimiento obligatorio.

• Las medidas legislativas y de otra índole para asegurar la protección contra la discriminación en el acceso al seguro médico y otros tipos de seguro, cuando estos sean obligatorios por ley;

363. El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS, ha emitido la Resolución CD 308, en ella se define a los sujetos de protección del Seguro General de Salud Individual y Familiar que son: Los afiliados al régimen obligatorio o al régimen voluntario, los jubilados, los pensionistas de riegos del trabajo, permanente parcial, total o absoluta, los afiliados al IESS en contingencias originadas en accidentes de trabajo o enfermedades profesionales y los pensionistas por viudez.
• Las medidas adoptadas para garantizar que los servicios sanitarios no solo existan sino que sean plenamente accesibles;
364. El Ministerio de Salud Pública ha difundido las Normas INEN de Accesibilidad en los departamentos de diseño y ejecución de obras de infraestructura física del Ministerio para su aplicación.
Nota: No existen datos concretos de unidades operativas con entornos accesibles.

365. El Ministerio de Salud Pública realiza la contratación de traductores simultáneos de lengua señas en los spots televisivos elaborados por el MSP.

366. Se aprobó el programa piloto de “Evaluación y verificación para el control del cumplimiento de la normativa y regulaciones relativas a la prevención de riesgos laborales aplicables a las empresas sujetas al régimen del SGRT-IESS” y también las estrategias y Plazos establecidos. Dicho programa será realizado por el Seguro General de Riesgos del Trabajo-IESS.

No existen más datos concretos.

• Las medidas adoptadas para mejora la sensibilización y la información en diversos formatos accesibles, incluido el Braille, respecto de la prevención del VIH/SIDA y la malaria;
367. En spots televisivos de mensajes de salud pública, se ha establecido la inclusión de Traducción Simultánea en Lengua de Señas.

368. El Ministerio de Salud Pública conjuntamente con el Ministerio de Inclusión Económicas y Social, se encuentran difundiendo a través de Talleres Piloto para los estudiantes del Colegio Leonardo Ponce y del Instituto de Audición y Lenguaje de la ciudad de Quito, así como para sus familiares, y de otros Colegios de Educación Media, sistemas de educación y técnicas de lenguaje de señas a adolescentes con discapacidad visual y auditiva, sobre temas para prevenir, el VIH/SIDA y combatir las Enfermedades de Transmisión Sexual/ITS, con énfasis en derechos y en género.
Artículo 26
Habilitación y rehabilitación
Este artículo establece las medidas para que las personas con discapacidad puedan lograr y mantener la máxima independencia, plena capacidad física, mental, social y vocacional, y la inclusión y participación plenas en todos los aspectos de la vida, mediante programas generales de habilitación y rehabilitación, en los ámbitos de la salud, el empleo, la educación y los servicios sociales.
Los Estados partes informarán sobre:
• Los programas generales de habilitación y rehabilitación para las personas con discapacidad, en los ámbitos de la salud, el empleo, la educación y los servicios sociales, incluida la intervención temprana, y sobre la disponibilidad de estos servicios y programas en zonas rurales;
369. Mediante convenio de Cooperación realizado en el año 2009 entre el Ministerio de Educación del Ecuador y el CONADIS se implementó 7 centros de entrenamiento para el trabajo, los mismos se encuentran ubicados y funcionando en instituciones de Educación Especial de las Provincias de: Carchi, Imbabura, Guayas, Manabí, El Oro, Tungurahua, beneficiando a personas con discapacidad intelectual moderada para que adquieran las destrezas y habilidades necesarias para integrarse al trabajo.
370. Otro convenio importante entre el Ministerio de Educación y el CONADIS firmado en el año 2007, es la creación a nivel nacional de 80 unidades que brindan servicios de intervención temprana que funcionan en las instituciones de educación especial del país

371. El Ministerio de Salud Pública con apoyo de la Cooperación Española y la Junta de Andalucía en el año de 1997 impulsaron la creación de 8 unidades NAR (programa de prevención y atención a niños recién nacidos de alto riesgo psico- neuro –sensorial) a nivel nacional que funcionan en Hospitales y Centros de Salud, en las ciudades de Quito, Guayaquil Cuenca, Manta, Esmeraldas y Tena. Estas unidades fueron creadas con el objetivo de detectar y atender precozmente a recién nacidos/as que presentan factores de alto riesgo psico–neuro – sensorial a mas de realizar el seguimiento y evaluación en controles neuropediátricos y del desarrollo psicomotor, periódicos y sistemáticos, en el primer año de vida cada tres meses y una vez al año hasta los siete años de edad.

El servicio está dirigido a todos los niños y niñas que al momento de nacer ya presentan patologías establecidas; y, a los que en los controles neuropediátricos y del desarrollo psicomotor, se detecta secuelas en su desarrollo.

372. EL CONADIS en los año 2007-2008, realizó un convenio con 99 Municipios del País para implementar 99 Unidades Básicas de Rehabilitación en el Ecuador los mismos que funcionan en los patronatos municipales de los distintos cantones beneficiarios del convenio.

373. El Ministerio de Relaciones Laborales y las Organizaciones no gubernamentales dan cumplimiento a lo expuesto en el Art. 42, numeral 33 del Código de Trabajo, ejecutando los siguientes programas:

- Inserción y reinserción laboral de las personas con discapacidad: con el objetivo de insertar laboralmente a las personas con discapacidad en el sector productivo del país

- Proyecto “Madres apoyando a Madres” a cargo del Ministerio de Relaciones Laborales, inicio en el año 2005, con el objetivo de erradicar el desempleo de jefas de hogar y prevenir el desempleo de sus hijos fortaleciendo sus habilidades y capacidades.
- Prevención de Discapacidades: con el objetivo de disminuir la siniestralidad laboral y evitar la aparición de nuevos tipos de discapacidad en los trabajadores, producto de los riesgos en el trabajo a cargo de la unidad de Riesgos Laborales del Trabajo del IESS

- Defensa de derechos a cargo del CONADIS y Ministerio de Relaciones Laborales, tienen el objetivo de hacer cumplir la normativa vigente sobre el derecho al trabajo de las personas con discapacidad, a través de acciones de sensibilización, prevención, mediación y control.

- Autoempleo: Promover y fortalecer esta modalidad de trabajo en las personas con discapacidad que tienen pequeños negocios, con apoyo de capital de desarrollo con el apoyo del CONADIS y Banco del Fomento

374. Respecto de los programas relativos al empleo, el Programa del Muchacho Trabajador, del Banco Central del Ecuador, se encuentra ejecutando el Programa de Oportunidades de Empleo a través de la Tecnología en las Américas–POETA, de la OEA. El objetivo principal de este Programa es brindar herramientas sociales y tecnológicas para que personas con discapacidad puedan insertarse en el mercado laboral. Desde sus inicios en el 2005 hasta la actualidad, más de 700 personas con discapacidad física y auditiva han participado en este proyecto.

375. El MIES con la Fundación Vista para Todos, han suscrito un Convenio de Cooperación, para otorga lentes o gafas de protección a personas con deficiencia visual o discapacidad visual. El proyecto tiene una cobertura nacional y hasta el momento se han atendido en las provincias de Guayas, Los Ríos, Manabí, Morona Santiago, Chimborazo, Pastaza, Napo, Pichincha, Cotopaxi, Tungurahua y Bolívar.

376. Con la Fundación Hermano Miguel el MIES también ha firma un convenio de Cooperación, para la dotación de ortesis y prótesis a personas con discapacidad de escasos recursos económicos, beneficiándose personas con discapacidad de 17 provincias del país: Esmeraldas, Manabí, Los Ríos, El Oro, Guayas, Galápagos, Santa Elena, Santo Domingo de los Tsáchilas, Carchi, Imbabura, Pichincha, Tungurahua, Cotopaxi, Bolívar, Chimborazo, Sucumbíos, Francisco de Orellana, Napo y Pastaza.

377. La Subsecretaría del MIES de la provincia del Azuay, con presupuesto del 2007 ha firmado un Convenio de Cooperación con la Fundación DONUM, para la dotación de ayudas técnicas a personas con discapacidad de escasos recursos económicos y tiene por objeto contribuir a mejorar las condiciones de salud de las personas con discapacidades, para ejecutarse en las provincias de Azuay, Cañar, Loja, Morona Santiago y Zamora Chinchipe.

378. El Ministerio de Inclusión Económica y Social en su nuevo modelo de gestión, con un presupuesto de US. 170.000 ha realizado la Contratación de Personal Calificado para que brinden atención de calidad en las Unidades Operativas CEPRODIS Centros de Protección a Personas con Discapacidad, los cuales están destinados a promover la inclusión social y económica de las personas con discapacidad, potenciando la calidad, eficiencia, eficacia y transparencia del trabajo en red de los Centros siendo sus beneficiarios 360 Alumnos

• Las medidas adoptadas para asegurar que la participación en servicios y programas de habilitación y rehabilitación sea voluntaria;
379. En el IESS, existe la política para la reinserción laboral que garantiza el carácter voluntario de la participación en servicios y programas de habilitación y rehabilitación.

380. En las Fuerzas Armadas se cuenta con Unidades médicas con programas de capacitación para los profesionales que atienden al personal con discapacidad en la habilitación y rehabilitación. Facilitando el acceso a la atención médica especializada dentro y fuera del país mediante convenios de cooperación interinstitucional.
• La promoción de la formación inicial y continua de los profesionales y el personal que trabajen en programas de habilitación y rehabilitación;
381. Para implementar la política de reinserción laboral formulada por la Dirección del Seguro General de Riesgos del Trabajo del IESS, se desarrollará el programa de Readaptación socio ocupacional, en el que se incluye la Especialización en técnicas preventivas para servidores de la Institución.

382. En el mismo IESS, se ha dictado el Curso de Rehabilitación Visual dirigido a 4 equipos conformados por: Oftalmólogo, Optómetra y Rehabilitadora Visual de las provincias de Esmeraldas, Guayas, Manabí y Pichincha 20 participantes: 9 hombres, 11 mujeres.
• Las medidas adoptadas para promover la disponibilidad, el conocimiento y el uso de dispositivos y tecnologías de apoyo, diseñados para las personas con discapacidad, en actividades de habilitación y rehabilitación;
383. El Ministerio de Educación ha reproducido material educativo, ayudas técnicas y tecnológicas dirigido a Estudiantes con discapacidad visual incluidos en las escuelas regulares, han sido 500 beneficiarios. Se ha entregado 20 computadoras laptops y 13 máquinas Perkins para 10 instituciones que atienden a personas con discapacidad visual, como material de apoyo para la elaboración de recursos didácticos.
• Las medidas adoptadas para promover la cooperación internacional en el intercambio de tecnologías de apoyo, en particular con países del tercer mundo;
384. La cooperación internacional debe ser incluyente y accesible a las personas con discapacidad y en tal sentido así lo incluye como un derecho el Estado adoptando a favor de las personas con discapacidad medidas que aseguren la inclusión social, mediante planes y programas estatales y privados coordinados, que fomenten su participación política, social, cultural, educativa y económica. (artículo 48 de la Constitución).

385. En ese sentido el numeral 4 de las Orientaciones Programáticas del Plan Nacional del Buen Vivir en lo referente a revolución social, define que ésta orientación programática sea realizada “a través de una política social articulada a una política económica incluyente y movilizadora, para que el Estado garantice los derechos fundamentales”.

386. Esta política integral, coherente e integradora es la que ofrece las oportunidades para la inserción socioeconómica y, a la vez, para el fortalecimiento de las capacidades de las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y grupos de atención prioritaria a fin de que ejerzan libremente sus derechos.

Artículo 27
Trabajo y empleo
Este artículo reconoce el derecho de las personas con discapacidad a trabajar y ganarse la vida en un mercado de trabajo y un entorno laboral abiertos, inclusivos y accesibles, incluso en el caso de las personas que adquieran una discapacidad en el desempeño de su empleo.
Los Estados partes informarán sobre:
• Las medidas legislativas adoptadas para proteger contra la discriminación en todas las etapas del empleo y en todo tipo de empleo y para reconocer los derechos de las personas con discapacidad a trabajar sobre la base de la igualdad con los demás, en particular el derecho a igualdad de remuneración por trabajo de igual valor;

387. El Estado ecuatoriano garantiza políticas de prevención de las discapacidades y, procura la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social, reconociendo a las personas con discapacidad, el derecho al trabajo en condiciones de igualdad de oportunidades, que fomente sus capacidades y potencialidades, permitiendo además su incorporación en entidades públicas y privadas. (artículo 47.5)

388. De la misma forma reconoce y garantiza a las personas el derecho a la libertad de trabajo. Nadie será obligado a realizar un trabajo gratuito o forzoso, salvo los casos que determine la ley. (artículo 66.17)

389. Como obligación del empleador, el Código del Trabajo (artículo 42.33), dispone que el empleador público o privado, que cuente con un número mínimo de 25 trabajadores, observando los principios de equidad de género y diversidad de discapacidades, está obligado a contratar el 4% del total de trabajadores a personas con discapacidad en labores permanentes.

390. SENRES, emite una Resolución , con el fin de equiparar las oportunidades de las Personas con discapacidad para acceder a trabajar en el sector público.

• El efecto de los programas y políticas especiales de empleo encaminados a lograr el empleo pleno y productivo de las personas con discapacidad, de conformidad con los apartados a) a g) del párrafo 1 del artículo 27;

391. En el año 2008, 1.778 personas con discapacidad a nivel nacional han sido insertadas al empleo regular por el Ministerio de Relaciones Laborales, en 8 provincias (El Oro, Esmeraldas, Guayas, Los Ríos, Manabí, Azuay, Bolívar, Cañar, Carchi, Chimborazo y Cotopaxi .

392. Desde los servicios de la Bolsa de Empleo, en el año 2009, se logra insertar y reinsertar a 3.000 personas con discapacidad al empleo en relación de dependencia regular y formal.

393. A noviembre del 2008, 485 madres y familiares de 280 niños y niñas con discapacidad, fueron capacitados en diversas especialidades para la vida y para el empleo.

394. 800 empresarios del país fueron capacitados en Normas del Trabajo Seguro,

395. 337 personas con discapacidad a nivel nacional, con excepción de la provincia de Galápagos han sido asesoradas y capacitadas para el manejo de micro-créditos de desarrollo y gestión empresarial.

396. 2.000 personas con discapacidad y sus familias capacitadas a nivel nacional, en Gerencia Micro-empresarial, Contabilidad Básica y tributación; y Gerencia en Recursos Humanos conforme a la demanda de los beneficiarios del Fondo Semilla.

397. 469 personas con discapacidad fueron atendidas en sus requerimientos y quejas para la restitución de sus derechos laborales vulnerados.

398. En el 2008 , 850 personas incluidas madres e hijos con discapacidad fueron capacitadas, asesoradas y apoyadas con un capital semilla para la generación de emprendimientos y constitución de microempresas familiares o asociativas encaminadas a reducir el desempleo de madres de personas con discapacidad dentro del Programa Madres Apoyando a Madres.

399. Adicionalmente, el Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional SECAP, organización que consta dentro de las entidades bajo la coordinación del Ministerio de Relaciones Laborales, ha financiado programas de capacitación y formación profesional para grupos de atención prioritaria, dentro de este grupo se encuentran las personas con discapacidad. Dichos recursos son ejecutados por SECAP previa acreditación ante el CNCF.

400. A continuación se detallan algunos indicadores sobre reinserción laboral realizada por el SECAP desde enero a mayo del 2010:
- Empresas privadas que contrataron Personas con Discapacidad: 258
- Empresas públicas que contrataron Personas con Discapacidad: 15
- Personas con Discapacidad que fueron contratadas en diferentes instituciones,
tanto públicas como privadas: 691
- Personas con Discapacidad que fueron capacitadas por el SECAP: 81

• El efecto de las medidas para facilitar el reempleo de personas con discapacidad que pasan a ser redundantes como resultado de la privatización, redimensionamiento a la baja y reestructuración económica de empresas públicas y privadas, de conformidad con el apartado e) del párrafo 1 del artículo 27;
401. El 82% del personal policial con discapacidad, trabaja en funciones técnicas administrativas; en comparación con el estudio diagnóstico (2004) que llegaba solo al 43%, sin ningún proceso técnico coherente; y el 18% (2009) de policías que ocupan actualmente puestos operativos, a través de este programa, están desempeñándose en funciones Operativas Protegidas y sin riesgo inminente; 12 policías en sillas de ruedas laboran a nivel nacional, sin ninguna dificultad, lo que en años anteriores era simplemente impensable. Total 141 miembros policiales reubicados laboralmente por la condición de discapacidad.

402. El Seguro General de Riesgos del Trabajo se encuentra elaborando un Plan de incentivos para motivar a los patronos a la reinserción laboral.

• La disponibilidad de asistencia técnica y financiera para proporcionar ajustes razonables, incluida la promoción de la creación de cooperativas y empresas embrionarias a fin de alentar el espíritu empresarial;
403. El Estado ecuatoriano, ha implementado los siguientes créditos: productivo solidario, de desarrollo humano y micro créditos; de la misma forma, créditos para vivienda nueva, para su mejoramiento, legalización de terrenos y para cubrir asistencia integral especializada.

404. El Subprograma Crédito Productivo Solidario, del MIES, ha otorgado créditos de hasta USD 840,00 a las personas habilitadas para el pago del Bono de Desarrollo Humano, pensión para Adultos Mayores y Pensión para personas con Discapacidad.

405. Se ha otorgado créditos (asistencia financiera) a 1.676 personas con discapacidad desde enero a abril del 2010, con una inversión de USD. 1’268.469.

• Las medidas de acción afirmativa y efectiva para el empleo de personas con discapacidad en el mercado de trabajo ordinario;
406. En enero 30 de 2006, se convirtió en ley la inclusión laboral de personas con discapacidad en forma porcentual como obligación para las empresas públicas y privadas; así lo determina la Ley Reformatoria al Código del Trabajo que garantiza el acceso laboral a las personas con discapacidad.

407. Así, “(e)l empleador o empleadora pública o privada, que cuente con un número mínimo de 25 trabajadores, está obligada a contratar, al 1 persona con discapacidad, en el segundo año, la contratación será del 1% del total de los trabajadores, en el tercer año el 2%, en el cuarto año el 3% hasta llegar al quinto año en donde la contratación será del 4% del total de los trabajadores, siendo ese el porcentaje fijo que se aplicará en los sucesivos años.

408. El Ministerio de Relaciones Laborales es la entidad encargada de verificar el cumplimiento a lo antes mencionado.

409. El Decreto Ejecutivo N° 1076, de 26 de mayo de 2008, se designa a la Vicepresidencia de la República como el centro de coordinación local gubernamental donde se organizará el mecanismo nacional de protección de las personas con discapacidad y orientará las medidas administrativas dirigidas a implementar la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo.

410. Mediante Decreto Ejecutivo No. 338 de 4 de junio de 2007,se declara y establece como política de Estado la prevención de discapacidades y la atención y rehabilitación integral de las personas con discapacidad, y dispone la aplicación y ejecución, en forma prioritaria y preferente del Programa "Ecuador sin Barreras", el mismo que será coordinado por la Vicepresidencia de la República.

• Las medidas de acción positiva y efectiva para prevenir el hostigamiento de las personas con discapacidad en el lugar de trabajo;
411. El CONADIS, a través de su Procuraduría, en la mayoría de los casos interpone mecanismos de mediación entre el empleador y la persona con discapacidad para que no se produzca hostigamiento por su condición; los empleadores son llamados a las instalaciones del CONADIS a fin de llegar a acuerdos mínimos y evitar continúe con el malestar al que son sujetas esas personas con discapacidad.

• El acceso de las personas con discapacidad al empleo abierto y los servicios de formación profesional, incluidos los que promueven el empleo por cuenta propia;
412. El Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional-SECAP en convenio con el Ministerio de Relaciones Laborales, tiene un programa de Capacitación para el Trabajo a favor de los grupos de atención prioritaria del País, dentro del cual están las Personas con Discapacidad, al cual han accedido a abril del 2010, 10.956 personas con discapacidad.

413. La Secretaría Nacional de Remuneraciones SENRES, realiza una reforma, constante en la Resolución No. l000006 SENRES Publicada en el Registro Oficial 262 del 29 enero 2008, adiciona 20 puntos al factor de instrucción en el caso de concurso de personas con discapacidad, hasta que las entidades hayan cumplido con el 4% establecido a la reforma del Código del Trabajo.

414. En el 2008 , el Ministerio de Relaciones Laborales, ha trabajado en el Programa Madres Apoyando a Madres, resultado de ello 850 personas incluidas madres e hijos con discapacidad en el que fueron capacitadas, asesoradas y apoyadas con un capital semilla, en coordinación con el Banco Nacional de Fomento - Fondo Semilla, para la generación de emprendimientos y constitución de microempresas familiares o asociativas encaminadas a reducir el desempleo de madres de personas con discapacidad.

415. Esta misma Cartera de Estado, en el 2008 trabajó en el Programa de Autoempleo, estructurando 27 microempresas asociativa con personería jurídica, con grupos de hasta ocho familias en seis provincias.

416. En el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, dentro de su Política de reinserción laboral incluye la concesión de créditos productivos, cuyos beneficios en la generación de empleo y creación de riqueza son evidentes.
• Información sobre las diferencias significativas que existen en el empleo de hombres y mujeres con discapacidad y si existen políticas y legislación para eliminarlas a fin de promover el adelanto de la mujer con discapacidad;
417. De acuerdo a datos otorgados por el Servicio de Inserción laboral (SIL), se han insertado laboralmente 3.246 hombre y 1.364 mujeres a nivel nacional desde 13 de septiembre del 2006. Hasta el 18 de junio del 2010 el total de las mujeres que tienen discapacidad es de 338.402 es decir el 40,79% de la población con discapacidad.

• Identificación de los grupos más vulnerables entre las personas con discapacidad (incluyendo ejemplos) e indicación de las políticas y medidas legislativas que existen para incluirlos en el mercado de trabajo;
418. El 50% de las personas con discapacidad están ubicados en los quintiles 1 y 2 de pobreza, es decir son 789.998 personas con los menores ingresos en el país, cuyo ingreso per cápita promedio es de 30 dólares mensuales este porcentaje de pobreza es de 20% mayor al encontrado en la población sin discapacidad ubicada en los mismos quintiles los datos confirman que la discapacidad esta ligada a la pobreza.

• Las medidas adoptadas para promover los derechos sindicales de las personas con discapacidad;
419. El artículo 326 de la Constitución, contempla la disposición que el derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios: 7. Se garantizará el derecho y la libertad de organización de las personas trabajadoras, sin autorización previa. Este derecho comprende el de formar sindicatos, gremios, asociaciones y otras formas de organización, afiliarse a las de su elección y desafiliarse libremente. De igual forma, se garantizará la organización de los empleadores.

420. El artículo 325 de la Constitución reconoce todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de auto sustento y cuidado humano, bajo principios que aseguran el derecho al trabajo.

421. El ministerio decidió adecuar sus instalaciones a nivel nacional en un 45% con el objetivo de brindar mejor servicio y asesoramiento a las personas con discapacidad.

• Las medidas adoptadas para retener y reciclar a los trabajadores que, como consecuencia de un accidente de trabajo, quedan con una discapacidad que les impide seguir realizando sus anteriores tareas;
422. La Policía Nacional, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional, ha emitido la Resolución 455 del H. Consejo de Generales, de 15 de junio del 2006, en la que se dispone a varias Direcciones y Dependencias Policiales las siguientes acciones:

423. En coordinación con la Dirección General de Personal de la Policía, capacitar, reubicar, reinsertar y realizar el seguimiento laboral del personal policial con discapacidad, regulando los pases de los policías en servicio activo a través de informes técnicos, al cumplimiento de funciones acordes con el tipo y porcentaje de discapacidad, de acuerdo a la capacitación laboral recibida posterior al proceso de rehabilitación; reinsertándolos en unidades o dependencias policiales ubicadas cerca de su residencia familiar y de ser el caso de requerir atención médica de rehabilitación permanente, continuación del tratamiento y solicitar las facilidades del caso.

424. Un 82% del personal policial con discapacidad, trabaja en funciones técnicas administrativas; en comparación con el estudio diagnóstico (2004) que llegaba solo al 43%, sin ningún proceso técnico coherente; y el 18% (2009) de policías que ocupan actualmente puestos operativos, a través de este programa, están desempeñándose en funciones Operativas Protegidas y sin riesgo inminente; 12 policías en sillas de ruedas laboran a nivel nacional, sin ninguna dificultad, lo que en años anteriores era simplemente impensable.

425. Consecuentemente en la Institución policial, se han reubicado laboralmente 141 miembros policiales por la condición de discapacidad.

426. El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, impone multas a los patronos por inobservancia de las normas de prevención, en los casos en que no se acate los dictámenes y recomendaciones para la reubicación de la persona que por consecuencia de su trabajo sufrió lesiones o enfermedad profesional.

427. Dichas multas y su cuantía, se realizará en base de la Resolución CD 298 que contiene el “Reglamento General de Responsabilidad Patronal” y el decreto Ejecutivo 2393, artículo 11, numeral 7, que contiene el “Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo”. No reporta datos de trabajadores con discapacidad reubicados.

428. Lamentablemente el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, mantiene en la Resolución CD 100 de 21 de febrero del 2006, -Reglamento Interno del Régimen de Transición del Seguro de Invalidez y Muerte-, el Art. 8, “Los pensionistas de invalidez del seguro general o de incapacidad permanente total o absoluta de riesgos del trabajo, podrán reingresar al Seguro General Obligatorio, exclusivamente con autorización expresa de la Dirección General, con base a los informes técnicos correspondientes, presentados por el Director del Seguro de Pensiones o de Riesgos del Trabajo, según corresponda”. Esta disposición ha sido impugnada por las personas con discapacidad e instaurado Acciones Constitucionales de Protección, debido que la “autorización” que debe otorgar el IESS, es un trámite demasiado demorosa y atenta contra el derecho al trabajo y la oportunidad de obtenerlo.

429. En caso de desatender esta disposición (Resolución CD 100, Art. 8), el Seguro Social, retira la pensión por invalidez a la persona con discapacidad y obliga a restituir las pensiones recibidas durante el nuevo trabajo que obtuvo sin esa “autorización”.

430. El Ministerio de Relaciones Laborales no ha emitido políticas públicas en este asunto.

• Información sobre el trabajo de personas con discapacidad en el sector informal de la economía del Estado parte y medidas adoptadas para que puedan salir de ese sector, así como medidas adoptadas para que accedan a los servicios básicos y la protección social;
431. El Ministerio de Relaciones Laborales en su planificación para el año 2010 ha programado varios proyectos, entre ellos: el sistema de rehabilitación profesional para personas con discapacidad siendo su objetivo mejorar las condiciones de vida de las personas con discapacidad y sus familias, mediante el acceso en condiciones de dignidad al trabajo y al empleo; así como, satisfacer, de forma óptima, las necesidades de mano de obra de la empresa, a partir de una cobertura nacional de calidad brindada por el ministerio relaciones laborales. Con un presupuesto de USD. 428.546,70

432. Capacitación laboral: su objetivo es contribuir a través de la capacitación laboral a mejorar el acceso al mercado de trabajo y creación de nuevas oportunidades de empleo, autoempleo y emprendimientos para grupos de atención prioritaria afectados por el desempleo y el subempleo, tanto en áreas urbano-marginales como rurales, posibilitando también mejorar sus ingresos y condiciones de vida. Con un presupuesto de USD. 287.176,13

• Las salvaguardias existentes para proteger a los trabajadores con discapacidad de despidos injustos y de trabajos forzosos u obligatorios, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 27;
433. La Procuraduría de Discapacidades del CONADIS, tiene misión es la defensa jurídica de los derechos de las personas con discapacidad, cuyo sustento también se encuentra en la Ley 180, que dice que esta institución debe defender jurídicamente los derechos de las personas con discapacidad.

434. Bajo esta premisa, esta Unidad ha patrocinado, defendido y asesorado a personas con discapacidad que tienen conflictos laborales, entre ellos el despido injusto, lográndose su restitución al trabajo o una indemnización justa y de acuerdo a la ley.

435. Desde mayo del 2008 hasta esta fecha, en el área laboral a atendido a 532 en las provincia de Pichincha, Guayas, Manabí, Azuay y Tungurahua. Está en proceso la contratación de nuevos profesionales del derecho para que presten su servicio en el resto de provincias del país.

436. En los Derechos de libertad, constantes en la Constitución, el Art. 66, reconoce y garantiza a las personas:

El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.

EI derecho a la libertad de trabajo. Nadie será obligado a realizar un trabajo gratuito o forzoso, salvo los casos que determine la ley.

437. De la misma forma el Art. 330, garantiza la inserción y accesibilidad en igualdad de condiciones al trabajo remunerado de las personas con discapacidad. El Estado y los empleadores implementarán servicios sociales y de ayuda especial para facilitar su actividad. Se prohíbe disminuir la remuneración del trabajador con discapacidad por cualquier circunstancia relativa a su condición

438. La inserción laboral también está garantizada y en igualdad de condiciones al trabajo remunerado de las personas con discapacidad (Art. 330).

• Las medidas adoptadas para velar por que las personas con discapacidad que tienen conocimientos profesionales y formación técnica sean provistas del apoyo necesario para que puedan ingresar y reingresar en el mercado de trabajo, de conformidad con el apartado k) del párrafo 1;
439. Se ha implementado el Servicio de Inserción Laboral (SIL) liderado por la Federación de Personas con Discapacidad Física - FENEDIF. Este servicio es una unidad especializada en la asistencia para la inserción laboral normalizada de personas con discapacidad.

440. El Ministerio de Relaciones Laborales, cuenta con el Programa Red Socio Empleo, para mejorar el Servicio Público de Empleo ampliar la cobertura de atención y de esta manera posibilitar el acceso a la capacitación a grupos de buscadores de empleo tradicionalmente marginados, entre ellos personas con discapacidad. Como parte del programa el Ministerio cuenta con 5 bolsas de empleo a nivel nacional ubicadas en las ciudades de: Cuenca, Machala, Guayaquil, Lago Agrio, El Coca.

441. La seguridad social a través de su Dirección del Seguro General de Riesgos del Trabajo, en la política de reinserción laboral, constante en oficio MYA 040 del 2010-02-12, incluyó programas de educación, readaptación socio ocupacional, difusión de la política de reinserción laboral y la concesión de crédito productivo a los pensionistas.

• Las medidas adoptadas para velar porque los estudiantes con discapacidad tengan el mismo acceso al mercado ordinario de trabajo;
442. El Ministerio de Relaciones Laborales, ha emitido el Acuerdo Ministerial 039 de 25 de abril de 2008, en él sustenta el Programa de Pasantías Pagadas para Jóvenes Mi Primer Empleo, al 2009, acceden aproximadamente 1.900 jóvenes con un total de 70 entidades del sector público en calidad de receptoras de los jóvenes pasantes con un alto compromiso y responsabilidad .

443. Ha implementado de igual forma el Proyecto “Formación de centros de transición de la vida joven adulto” en 7 institutos de educación especial para desarrollar destrezas de los estudiantes y prepararles para la vida laboral.

444. Para fortalecer este proyecto la División Nacional de Educación Especial está trabajando en un Modelo de diseño curricular para la formación profesional.

• Las medidas adoptadas para garantizar la existencia de distintas modalidades de empleo, como el trabajo presencial, el teletrabajo (fuera de la ubicación o en el hogar) y la subcontrata, y las oportunidades laborales que ofrecen las nuevas tecnologías de la comunicación;
445. El 16 de Marzo de 2010, se realizó el Lanzamiento de la Campaña de Trabajo Doméstico Digno, difundir información a las y los ciudadanos respecto a derechos y obligaciones laborales, encaminadas hacia empleadores y trabajadoras domésticas, con la finalidad de que sean afiliadas al seguro social.
Artículo 28
Nivel de vida adecuado y protección social
Este artículo reconoce el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado y a la protección social.
Los Estados partes informarán sobre:
• Las medidas adoptadas para asegurar a las personas con discapacidad la disponibilidad y el acceso a agua potable, a una alimentación adecuada, a vestido y a vivienda, proporcionando ejemplos;
446. Para mejorar sustancialmente la satisfacción de la demanda de capacitación de las personas con discapacidad y para que puedan contar con mejores herramientas al momento de ingresar en el mercado laboral, el Ministerio de Relaciones Laborales ha trasladado recursos del Consejo Nacional de Capacitación y Formación - CNCF al SECAP.

447. Con la intención de impulsar la colocación de personas con discapacidad en el sistema laboral, así como también velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes a través de acciones integrales, el Ministerio de Relaciones Laborales, ha firmado un convenio interinstitucional con la Vicepresidencia de la República, CONADIS, Servicio de Integración Laboral (SIL) y SECAP, tiene el objetivo de capacitar e insertar a las personas con discapacidad en el mercado laboral

448. El MIES a través de su Programa Aliméntate Ecuador, que implementa y consolida la construcción social de una cultura alimentaria nutricional soberana, que incide en la vulnerabililidad alimentaria, con un equipo de nivel técnico de excelencia, con valores y altamente comprometido, tiene los siguientes objetivos estratégicos:
1) Contribuir a alcanzar la meta nacional de reducción de la desnutrición de la población vulnerable, disminución de la deficiencia de micronutrientes en niñez y adultos mayores; y control del sobrepeso y obesidad.
2) Incrementar el número de ecuatorianos que poseen conocimientos, actitudes y prácticas alimentario-nutricionales saludables, con el fin de que cuenten con herramientas para defender sus derechos a la salud, fortalecer lazos familiares y comunitarios, y desarrollar capacidades físicas y mentales para el óptimo desempeño social y crecimiento personal.
3) Aportar a la movilización autónoma de grupos y organizaciones de la sociedad civil Ecuatoriana, en favor de la alimentación saludable y soberanía alimentaria.
4) Rescatar y revalorizar los saberes culturales de la población Ecuatoriana, relacionados con la buena alimentación y su utilización, para consolidar su soberanía alimentaria.
5) Contribuir a mejorar las condiciones para la producción, comercialización y consumo de alimentos saludables, incentivando el desarrollo económico sostenible y asociativo.
6) Contribuir a enfrentar los efectos perjudiciales sobre la población Ecuatoriana, debidos a la falta de acceso a los alimentos y a incrementos de sus precios.
7) Aportar a la consolidación de un sistema de gestión integrada entre los sectores público, social, comunitario y privado, para el ejercicio de la soberanía alimentaria.

449. Este Programa, ha contribuido para disminuir el déficit alimentario de la población más vulnerable que se encuentran bajo la línea de pobreza en las 792 parroquias rurales del país, con 4 entregas de aportes alimentarios.

450. La Dirección Nacional de Discapacidades DINADIS del MIES, capacita en alimentación saludable a las personas con discapacidad. Así mismo entrega recursos para atender en alimentación a 400 personas con discapacidad que asisten a los Centro de Atención Integral a personas con discapacidad.

451. El Programa Aliméntate Ecuador en el 2007 incrementó su cobertura: de 237.283 beneficiarios a 259.326, de los cuales 113.981 son niñas y niños; 111.975 son adultos mayores y 33.460 son personas con discapacidad.

• Las medidas adoptadas para asegurar a las personas con discapacidad el acceso a servicios, dispositivos y otro tipo de asistencia adecuada a precios asequibles, incluida la disponibilidad de programas que cubran los gastos extras relacionados con la discapacidad;
452. El IESS ha definido los Lineamientos de un Régimen Especial de Seguro, el cual contiene un programa dirigido a cuidadores de personas con discapacidad, para que sean considerados en el tratamiento de la nueva Ley de Seguridad Social.

453. En este Régimen, se contempla la creación del seguro denominado REDCUIDAR, con financiamiento a cargo del Estado, con el objeto de facilitar la inclusión social de cuidadores de personas con discapacidad a los beneficios de la seguridad social. REDCUIDAR se diseñaría como un Seguro Colectivo que admite la extensión de la seguridad social en un concepto amplio, dirigido a la población que no puede cotizar a otros sistemas de carácter público, entre ellos las personas con discapacidad y sus familias.

454. Por otro lado, a través de Decreto Ejecutivo Nº 486-A de 7 de junio del 2.000, , se constituye el Programa de Protección Social (PPS), como una entidad desconcentrada, adscrita al Ministerio de Inclusión Económica y Social (Ex Ministerio de Bienestar Social), de jurisdicción nacional, que gozará de independencia administrativa, técnica y financiera.

455. El PPS otorga un beneficio monetario de 35 dólares para personas con un porcentaje de discapacidad igual o mayor al 40 % establecido por el CONADIS

456. En el mes de abril del 2010, 48,854 adultos y adultas con discapacidad han sido habilitadas para el pago del bono con una inversión de 5’720.103 a nivel nacional. Así mismo, 8,797 niños y niñas con discapacidad han sido habilitadas para el pago del bono con una inversión de 1,130,383 a nivel nacional

457. Otra medida importante adoptada por el Estado para garantizar acceso a servicios, dispositivos y otro tipo de asistencia adecuada a precios asequibles, incluida la disponibilidad de programas que cubran los gastos extras relacionados con la discapacidad, es la entrega del Bono de Desarrollo Humano, del que se han beneficiado 19.923 personas con discapacidad en el 2007 ( a diferencia del año inmediato anterior se produce un incremento del 295%). este implica la transferencia monetaria entregada a madres, adultos y adultas mayores y personas con discapacidad en base al criterio de necesidad, desde 1998. los y las beneficiarias reciben un monto de USD$ 35 mensuales como mecanismo de protección del consumo de corto plazo.

458. El INFA apoya a organizaciones que tienen programas y servicios de asistencia a niños, niñas y adolescentes con discapacidad, financiando el sueldo de profesionales como rehabilitadores, fisioterapeutas, y personal que apoya en los procesos de habilitación. También proporciona becas que se destinan para el transporte, ayudas medicas y medicamentos y gastos relacionados con la discapacidad en el 2009 el monto total de apoyo a estas organizaciones fue de $ 760.000 dólares para una cobertura de 3.600 niños, niñas y adolescentes.

• Las medidas adoptadas para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en particular las mujeres, las niñas y las personas mayores, a programas de protección social y programas de mitigación de la pobreza;
459. A la entrega del Bono de Desarrollo Humano, en el caso de personas con discapacidad se ha incorporado progresivamente el número de personas teniendo habilitadas a esta transferencia a 48.854 adultos con discapacidad y 8.797 niños con discapacidad hasta abril 2010.

460. El MIES además de la entrega del Bono de Desarrollo Humano, entrega beneficios adicionales, que son:
- Atención gratuita en SOLCA para el titular del Bono y los miembros de su núcleo familiar.
- Descuentos del 8% en compras de hasta 60 dólares mensuales en los supermercados AKI, TIA, Mi Comisariato.
- Acceso al Crédito de Desarrollo Humano: USD. 840,00 cantidad que será pagada por el beneficiario en 2 años plazo.
- Créditos al 5% de interés en el Banco Nacional de Fomento y en Cooperativas autorizadas.
- Servicio de Velación y traslado en caso de fallecimiento del titular del Bono.
- Seguro de vida de USD. 500,00 para el nuevo representante del núcleo familiar a cargo del hogar (hijos/as).

461. Finalmente, las personas que cobran el Bono y Pensiones Asistenciales podrán acceder a todos los beneficios presentando la cédula de ciudadanía hasta que la tarjeta MIES - Bono Rápido le sea entregada a la persona, proceso que tomará hasta el mes de julio del 2010.

• Las medidas encaminadas a ofrecer programas de vivienda pública y prestaciones y programas de jubilación a las personas con discapacidad;
462. El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda – MIDUVI, desde el año 2007 oferta varias opciones para acceder a una vivienda de acuerdo a la necesidad del usuario, entre ellos personas con discapacidad, otorgando ayudas para adquirir viviendas en el sector rural, urbano y urbano marginal; para personas migrantes y/o su familia. Para acceder a vivienda urbano marginal o rural, otorga bonos para obtenerla.

463. El IESS jubila por invalidez total y permanente, siempre que acredite un mínimo de sesenta (60) imposiciones mensuales de aportación. La incapacidad es determinada por la Comisión de Valuación de incapacidades, de acuerdo a su Reglamento

464. La Dirección Actuarial del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social - IESS, admite la necesidad de considerar reformas respecto de los derechos a prestaciones relacionadas con el reingreso a la afiliación de pensionistas de invalidez y de riesgos del trabajo. Esta misma dependencia formula los requisitos y parámetros que deben ser cumplidos por las personas con invalidez e incapacidad para que se incorporen nuevamente a trabajar y cotizar al IESS.

• Las medidas adoptadas para reconocer la relación entre pobreza y discapacidad;
465. Existe una relación directa entre pobreza y discapacidad de acuerdo con la base de datos de la encuesta ENEMDU - Sexta Ronda, noviembre 2004, el 50% de las personas con discapacidad están ubicados en los quintiles 1 y 2 es decir son 789.998 personas con los menores ingresos en el país, cuyo ingreso per cápita promedio oscila entre 0 a 30 dólares mensuales este porcentaje es 20% mayor a la población sin discapacidad ubicada en los mismos quintiles.
Artículo 29
Participación en la vida política y pública
Este artículo garantiza los derechos políticos de las personas con discapacidad.
Los Estados partes informarán sobre:
• La legislación y las medidas de otra índole para garantizar a las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad mental o intelectual, derechos políticos, incluyendo, si procede, las limitaciones existentes y las medidas adoptadas para superarlas;
466. La Constitución (artículo 61) dispone que el voto para las personas con discapacidad no es obligatorio, sin embargo en los últimos procesos electorales a las personas con discapacidad mental e intelectual se les ha facilitado ejercer el derecho al voto con la modalidad asistida asegurando su legítimo derecho a elegir y ser elegidos.
• Las medidas adoptadas para asegurar el derecho a votar de todas las personas con discapacidad, por sí mismas o acompañadas por una persona de su elección;
467. La Campaña “Tienen Derecho a Votar”, es una iniciativa que se creó por la cooperación de varios actores sociales como: Gestión Ecuador, Teleamazonas, Federaciones Nacionales de y para la Discapacidad, Proyecto Taxi Solidario, Pontificia Universidad Católica del Ecuador, Unión de Cooperativas de Taxis de Pichincha, para que se ejerza el derecho al sufragio de las personas con discapacidad y movilizarlas desde sus hogares a los recintos electorales de una manera gratuita y bajo los siguientes objetivos:
Objetivo de la Campaña
- Promover la solidaridad en las diferentes ciudades del Ecuador donde se ejecute la campaña, mediante el cumplimiento del Derecho al voto de las personas con discapacidad.
Objetivos Específicos
- Inscribir a las personas con discapacidad que deseen ejercer su derecho a votar.
- Movilizar a las personas con Discapacidad mediante taxis y Voluntarios desde su casa a su lugar de voto.
Resultados:
- 2.978 personas con discapacidad movilizadas.
- 2.332 unidades de taxis disponibles para el servicio a personas con discapacidad.
- 2.715 jóvenes voluntarios que asistieron a personas con discapacidad
- 2.332 que movilizaron gratuitamente a personas con discapacidad
Organizaciones Participantes:
- Corporación Gestión Ecuador
- Federaciones Nacionales de y para la Discapacidad.
- Las Uniones y Asociaciones provinciales de Taxis del Ecuador
- Consejo Nacional Electoral del Ecuador y sus delegaciones provinciales
- Dirección Nacional de Tránsito y seguridad vial de la Policía Nacional
- CAPEL- USAID
- Pontificia Universidad Católica del Ecuador sede Quito y Ambato
- Universidad del Azuay
- Universidad Politécnica Estatal del Carchi
- Universidad Técnica Particular de Loja
- Universidad de Bolívar
- Corporación de Reyes y Reinas Latinas del Ecuador
- Grupo Juventud Comunitaria Senderos - Tulcán
- Cruz Roja Ecuatoriana
- Estudiantes por la Paz - sede Loja
- Movimiento Juvenil de la Universidad Politécnica de Chimborazo
- Club Kiwanis - Carita de Dios
- EMAAP-Q
- Corporación SOAT
- Colnatur- Don Diego
- Empresas privadas y Medios de Comunicación local, nacional e internacional.

• Las medidas adoptadas para asegurar la plena accesibilidad de los procedimientos, instalaciones y materiales de la votación;
468. El Consejo Nacional Electoral brindo las facilidades necesarias a las personas con discapacidad, para que ejerzan su derecho al voto en las elecciones del 26 de abril del 2009, por medio de un convenio con CONADIS que incluyó la implementación de mesas para información en cada uno de los recintos electorales y una mesa para el ejercicio del voto, en el caso de personas no videntes se dispuso la adquisición de papeletas braille, además tuvieron derecho al voto asistido, es decir una persona de su confianza los acompaño para ejercer su derecho.

• Los indicadores que miden el pleno disfrute del derecho de las personas con discapacidad a participar en la vida política y pública;
469. La Constitución y la Ley Orgánica Electoral, introducen importantes cambios en el sistema electoral, orientados a generar inclusión y condiciones de equidad en la participación electoral. Estos avances se ven plasmados en varias facetas. Uno de ellos es la participación de las mujeres en los cargos de elección popular, al ser obligatorio, en las candidaturas para las listas para elecciones pluripersonales, presentar de manera alternada y secuencial la participación de mujeres y hombres. En lo relativo a las y los compatriotas en el extranjero, se reivindica su derecho a elegir y ser elegidos. Se permite el voto facultativo de los jóvenes mayores de 16 años en las elecciones. Se garantiza, a través del presupuesto del Consejo Nacional Electoral, una promoción electoral equitativa e igualitaria que propicie el debate y la difusión de las propuestas programáticas de todas las candidaturas. Se amplía, además, el derecho al voto a las personas privadas de libertad sin sentencia.

470. Los límites de la aplicación de la Ley de Cuotas aún deben ser analizados, puesto que en las elecciones de 2007, permitió una participación de 34,6% de mujeres en la Asamblea Nacional Constituyente; pero, en las últimas elecciones realizadas en abril de 2009, este porcentaje se redujo a 32,30% de mujeres asambleístas. Sin embargo respecto a la situación antes del establecimiento de cuotas, apenas el 6% de mujeres fueron electas al Congreso en 1996, el avance es muy claro.

• El apoyo prestado a las personas con discapacidad para la creación y mantenimiento de organizaciones que representen sus derechos e intereses en los planos local, regional y nacional;
471. El Estado ecuatoriano, a través del Programa de Integración Social, Proyecto “Fortalecimiento de las Federaciones de y Para Personas con Discapacidad”, ha trabajado para apoyar a las personas con discapacidad para la creación y mantenimiento de organizaciones que los y las personas con discapacidad representen a través de dos componentes: Se ha apoyado los proyectos de Federaciones Nacionales de y para las Discapacidades mediante la dotación anual de recursos a cada Federación para la ejecución de proyectos; y, mediante asistencia técnica y planificación.

472. Para lo anterior, es necesaria la identificación participativa de demandas potenciales; a través del análisis de temas como salud, deporte, educación, empleo, capacitación, asistencia técnica; gestión de recursos; comunicación, tecnología e información; coordinación y liderazgo en talleres participativos.

473. En el 2010, se generará la transferencia de recursos a cada una de las Federaciones por 20.000 dólares a fin de contribuir a mejorar sus canales de información –comunicación y fortalecer su nivel asociativo.

474. El CONADIS mantiene en su presupuesto anual el proyecto “Fortalecimiento de las Federaciones Nacionales de y para personas con discapacidad” con el cual financia con $ 10.000 para cada una de las 5 federaciones del 2007 al 2009 y en el 2010 entregará $ 20.000, destinado al financiamiento de proyectos de cada federación

475. Así mismo, esta institución apoya a organizaciones que tienen programas y servicios de asistencia a niños, niñas y adolescentes con discapacidad, financia el sueldo de profesionales como rehabilitadores, fisioterapeutas, y personal que apoya en los procesos de habilitación y rehabilitación.

476. También proporciona becas que se destinan para el transporte, ayudas medicas y medicamentos y gastos relacionados con la discapacidad en el 2009; el monto total de apoyo a estas organizaciones fue de $ 760.000 dólares para una cobertura de 3.600 niños, niñas y adolescentes con discapacidad.

477. En el mes de mayo esta Cartera de Estado (Cuál?) realizó el lanzamiento del documento “Las Discapacidades como Diferencia”, entendiendo a la discapacidad no de el enfoque médico sino de derechos Se imprimieron 5.000 ejemplares, distribuyendo este texto a diferentes

478. Promoción del movimiento asociativo de las personas con discapacidad, la incorporación de los mismos en los procedimientos de toma de decisiones en intervenciones referentes a personas con discapacidad. La integración de personas con discapacidad a la comisión de calificación de proyectos referentes a intervenciones en el sector de discapacidades.

479. Se hicieron donaciones a 131 instituciones y organizaciones de personas con discapacidades, lo que benefició a 4.590 personas. Se proveyó de órtesis y prótesis a 1.352 beneficiarios. 400 personas con discapacidad fueron subvencionadas para asistencia médica y de hospitalización. Se dotó con medicinas e insumos médicos a cinco centros, por un valor de USD 800 a cada uno, lo que benefició a 250 personas.

480. Se ha fortalecido al movimiento asociativo apoyando económica y técnicamente a 85 instituciones que trabajan en el tema de discapacidades (asociaciones, federaciones, fundaciones) por tanto, se beneficiaron a 10.941 personas con discapacidad.
Artículo 30
Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte
Este artículo reconoce el derecho de las personas con discapacidad a participar en la vida cultural, desarrollar y utilizar su potencial creativo, artístico e intelectual, a que se reconozca y apoye su identidad cultural y lingüística especial y a participar en actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas en igualdad de condiciones con las demás.
Los Estados partes informarán sobre:
• Las medidas adoptadas para reconocer y promover el derecho de las personas con discapacidad a participar en igualdad de condiciones con las demás en la vida cultural, incluidas las oportunidades para desarrollar y utilizar su potencial creativo, artístico e intelectual;
481. Las personas con discapacidad participan en actos culturales, creativos y artísticos gracias a la intervención del Ministerio de Cultura, quien juntamente con el CONADIS ha ejecutado los siguientes eventos:
- “CINE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL”- AUDESC, es un programa que se desarrolló en la provincia del Guayas, bajo la dirección de la Dirección Provincial de Educación Especial, en el mes de junio de 2010 con la intención de desarrollar y utilizar el potencial creativo de las personas con discapacidad.
- “Niños por la cultura”, desarrollado en Orellana, junio del 2009.
- “Formación Musical a Niños y Jóvenes con Capacidades Diferentes” desarrollado por el Instituto Fiscal de Educación Especial, en la provincia del Cañar.
- En la Escuela “3 de Diciembre”, en la provincia de Sucumbíos, durante el 2009, participan 3 jóvenes con discapacidad en talleres de especialidades artísticas en danza y música.
- “Fomento de la danza en grupos culturales de la provincia”, desarrollado en Zamora Chinchipe, con la participación de 20 personas con discapacidad,
- “Festival Francisco Paredes Herrera” y “Festival con derecho a la ternura”, se desarrollan en el año 2008 en la provincia del Azuay, participan niños y niñas de los Centros Educativos Especiales.

482. Después de los procesos formativos establecidos con los jóvenes con y sin discapacidad, otorgados por el MIES, éstos tienen la oportunidad de participar en talleres alternativos de comunicación. Los jóvenes con discapacidad auditiva, reciben talleres de teatro, mimo, fotografía y diseño gráfico para desarrollar habilidades artísticas y utilizar estos saberes como medio de expresión, exigibilidad y denuncia. Así se han realizado presentaciones de mimo y teatro, exposiciones de los productos de diseño y fotografía de estos talleres. Alrededor de 50 jóvenes con discapacidad auditiva han participado de estos talleres desde el 2007.

483. El Estado ecuatoriano protege, promueve y coordina la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsando el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspicia la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paralímpicos; y fomenta la participación de las personas con discapacidad; garantizando recursos e infraestructura necesaria para estas actividades. (artículo 381 de la Constitución)

484. En este sentido para que las personas con discapacidad ejerzan la cultura física, el deporte y la recreación, se han diseñado programas especiales a cargo de las Secretaría Nacional de Cultura Física, Deportes y Recreación y los organismos creados para tal efecto.(artículo 2.d, Ley de Cultura Física, Deporte y Recreación)

485. De la misma forma el deporte practicado por personas con discapacidad es planificado, dirigido y desarrollado por la Federación Nacional de Deportistas Especiales (FENADESPE).

486. En lo relacionado con el deporte de grupos humanos con discapacidad que califiquen para los juegos de ciclo paralímpico, organizado por el Comité Paralímpico Internacional, serán auspiciados, dirigidos y preparados por la Federación Deportiva Paralímpica Ecuatoriana.” (artículo 13, Ley de Cultura Física, Deporte y Recreación)

487. El Ministerio del Deporte, ha asignado recursos económicos por USD 12.506,76 AL Club Primas y Primos, garantizando la participación de sus atletas de Alto Rendimiento con discapacidad Intelectual en los I Juegos Deportivos de las Américas, desde 2008 hasta la fecha.

488. El Ministerio del Deporte ha entregado implementos deportivos a las siguientes entidades: Instituto de Educación Especial INAL, Instituto de Audición y Lenguaje, “Enriqueta Santillán”, Instituto de Educación Especial “Mariana de Jesús”, Asociación de Discapacitados de la FF.AA Ecuatorianas y a la Unidad de Sordos de Imbabura.

489. Por medio de enlaces video-conferencia, dentro del Programa Parques “Aventuras Sin Límites 2009”, se ha promocionado actividades físicas y recreativas de las personas con discapacidad a nivel nacional.

490. La Ley de Cultura Física, Deportes y Recreación impone la obligación al Estado de impulsar actividades físicas, deportivas y recreativas que incluyan a las personas con discapacidad (artículo 47). Este mismo cuerpo normativo establece que el Estado tiene la obligación de impulsar el desarrollo de deportistas con discapacidad (artículo 55).

491. A través de los Centro de Protección a Personas con Discapacidad, se impulsa la danza como un medio de desarrollo artístico.

• Las medidas adoptadas para asegurar que las instalaciones culturales, de esparcimiento, turísticas y deportivas sean accesibles a las personas con discapacidad, teniendo en cuenta los niños con discapacidad, incluso mediante la utilización condicional de la adquisición pública y la financiación pública;
492. El Ministerio del Deporte, es la entidad competente para controlar que las instalaciones deportivas existentes y aquellas que se construyan en el futuro respondan a las recomendaciones de construcción enunciadas en las Normas INEN de Accesibilidad, a fin de que éstas sean apropiadas para el uso de las personas con discapacidad, sin distinción de edad ni género; por lo que se ha dispuesto:

493. Mejorar la accesibilidad para personas con discapacidad de los lugares destinados a las actividades culturales como parques, plazas, salas de cine, teatros, museos y sitios arqueológicos; 2. Permitir el acceso a los medios audiovisuales a las personas con deficiencia auditiva; 3. Ampliar el espacio público mediante la creación de parques, plazas, centros culturales, salas de cine, teatros, bibliotecas y librerías; y, 4. Fomentar los usos culturales y deliberativos del espacio público.
• Las medidas adoptadas para que las leyes de propiedad intelectual no constituyan una barrera para el acceso de las personas con discapacidad a materiales culturales, incluida su participación en actividades internacionales pertinentes;
494. La Constitución (artículo 322), reconoce la propiedad intelectual de acuerdo con las condiciones que señale la ley, prohibiéndose toda forma de apropiación de conocimientos colectivos, en el ámbito de las ciencias, tecnologías y saberes ancestrales.

495. La ley de propiedad intelectual, reconoce y garantiza los derechos de los autores y los derechos de los demás titulares sobre sus obras. Consecuentemente la creación, la invención o nuevas manifestaciones intelectuales están debidamente protegidas por la Constitución y la Ley de Propiedad Intelectual, provenga o no de persona con discapacidad.

• Las medidas para promover la cultura de los sordos;
496. La ley de Cultura, para garantizar el ejercicio de los derechos en el espacio público, su artículo 22 (2), permite el acceso a los medios audiovisuales a las personas con deficiencia auditiva.

• Las medidas para apoyar la participación de personas con discapacidad en los deportes, incluida la eliminación del trato discriminatorio y diferenciado de las personas con discapacidad en la concesión de premios y medallas;
497. Dentro de las competencias del Ministerio del Deporte, se contempla el planificar, organizar y ejecutar proyectos y programas de Deporte Adaptado a fin de masificar las actividades deportivas y recreativas de las personas con discapacidad.

498. Apoya a organismos deportivos y a deportistas con discapacidad en el desarrollo de sus actividades deportivas.

499. Fortalece la estructura del Deporte Adaptado en el país con la creación de clubes y federaciones deportivas por discapacidad a fin de conformar el Comité Paralímpico Ecuatoriano.

500. El país ha participado en las siguientes actividades deportivas especiales:

2008 • XV Juegos Nacionales Guayas 2008
• I Panamericano de Tenis Brasil 2008
• 22 Juegos Provinciales
2009 • Juegos Mundiales de Invierno Idaho 2009
• II Panamericano de Tenis, México 2009
• Juegos Amazónicos, Noviembre 2009
• 22 Juegos Provinciales
2010 • II Juegos Latinoamericanos Ecuador 2010
• XVI Juegos Nacionales
• II Juegos Latinoamericanos Puerto Rico 2010
• 22 Juegos Provinciales
2011 (propuesto) • Juegos Mundiales de Verano Atenas 2011
• Copa América 2011
• 22 Juegos Provinciales
2009-2010 Primera asamblea Nacional del deporte adaptado y lanzamiento de Guía Nacional de Actividad Física y Recreacional de Deporte adaptado.
2009-2010 Juegos Deportivos Nacionales para Personas con capacidades Diferentes

501. Miembros de las Fuerzas Armadas con discapacidades, han participado en eventos deportivos a nivel nacional e internacional en coordinación con la Organización de los Estados Americanos bajo su departamento de Asistencia Integral contra Minas Antipersonales (AICMA) y el Ejército Ecuatoriano.

• Las medidas adoptadas para asegurar que los niños con discapacidad tengan acceso en igualdad de condiciones con otros niños a la participación en las instalaciones de juego, recreación, esparcimiento y deportes, incluidas las que forman parte del sistema escolar.
502. El Ministerio de Educación, ha dictado políticas para promover el mejoramiento de la infraestructura y el equipamiento de las instalación educativas y para promover el mejoramiento de la calidad y equidad de la educación.

503. Ha emitido el Acuerdo Ministerial N° 244 – 2007, relativo a la creación de Unidades Educativas del Milenio, con una inversión de USD. 19´208.116,37, estas unidades son absolutamente accesibles para personas con discapacidad física.

504. De la misma manera esta Cartera de Estado, en año 2007 ha monitoreado los establecimientos educativos para determinar las necesidades de adaptación, reconstrucción a la infraestructura aplicando las Normas INEN de Accesibilidad, con una Inversión USD. 16.000,00
D. Sección del informe relativa a la situación especial de los niños,
las niñas y las mujeres con discapacidad
Artículo 6
Mujeres con discapacidad
Aunque los aspectos relativos al género deben integrarse sistemáticamente en la aplicación de todos los artículos cuando proceda, en relación con este artículo en particular se deberá incluir información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para asegurar el pleno desarrollo, adelanto y empoderamiento de la mujer, a fin de garantizarle el ejercicio y disfrute de los derechos y libertades fundamentales reconocidos en la Convención y la eliminación de toda forma de discriminación.
Los Estados partes informarán:
• Si a nivel de legislación y de política, así como en la elaboración de programas, se reconoce la desigualdad de género en el caso de las mujeres y las niñas con discapacidad;

505. En la Constitución se otorga la atención preferente para la plena integración social de quienes tengan discapacidad. El Estado garantizará su incorporación en el sistema de educación regular y en la sociedad.

506. El artículo 70 de la misma Constitución, indica que el Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, a través del mecanismo especializado de acuerdo con la ley, e incorporará el enfoque de género en planes y programas, y brindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público.

507. Por Decreto Ejecutivo No. 620 firmada el 10 de septiembre del 2007, se decretó como política de Estado la erradicación de la violencia de género hacia la niñez, adolescencia y mujeres, para cuya implementación se elaboró el Plan Nacional, concebido desde un enfoque intersectorial y multidisciplinario.

508. La falta de registro sobre personas con discapacidad expresa justamente la observación del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que examinó los informes periódicos cuarto y quinto combinados del Ecuador en sus sesiones 622 y 623, celebradas en 2003. Se reconoció los esfuerzos del Estado para establecer indicadores desagregados por sexo, pero señala una insuficiencia de datos, por lo que recomienda “una recopilación más amplia y exhaustiva de datos desagregados por sexo e insta al Estado parte a que incluya en su próximo informe estadísticas relevantes que muestren la evolución y el impacto de los programas en la población femenina del país, en particular en las mujeres rurales e indígenas.

509. Sin embargo el Ecuador ha trabajado juntamente con el INEC Instituto Ecuatoriano de Estadística y Censo, para que el país cuente con información desagregada por sexo de las personas con discapacidad, en los instrumentos estadísticos. Uno de los logros fue la inclusión de la variable “cuidado de personas con discapacidad en el hogar y tiempo no remunerado que necesitan”, en la Encuesta de Uso del Tiempo de 2007:
- En promedio nacional 13,44 horas semanales cuidan las mujeres y 7,44 horas semanales lo hacen los hombres.
- A nivel urbano el hombre les dedica 7,03 horas semanales y la mujer 13,49 horas semanales; a nivel rural los porcentajes bajan a 8.09 horas los hombres y 13,37 horas mujeres.
- Cruzando la variable étnica tenemos que en los indígenas 4,05 horas semanales cuidan los hombres y 7,09 las mujeres; en los afroecuatorianos 7,21 horas los hombres frente a 12,01 horas las mujeres; y en los mestizos 7,59 horas los hombres frente a 14,02 horas las mujeres.
510. Estos resultados nos dicen que el tiempo de cuidado semanal a las personas con discapacidad es porcentualmente mayor en las mujeres que en los hombres en cualquier caso.

511. Otro logro concreto es la política de Estado Plan Nacional para la Erradicación de la violencia de género contra niñas, niños, adolescentes y mujeres, Decreto Ejecutivo Nro. 620 del 10 de septiembre del 2007.

512. En el marco de cumplimiento de esta política, se puso en marcha la Campaña Nacional “Reacciona Ecuador el Machismo es Violencia”, se produjo desde el último trimestre del 2009 y todo lo que va del 2010. Adicionalmente se avanza en la Norma de Protección y Atención Integral de la Violencia de Género, Intrafamiliar y Sexual por ciclos de vida; en la propuesta de Salas de Primera Acogida para Víctimas de Delitos Sexuales; en al estandarización del registro nacional de violencia; y, en la investigación del femicidio.
• Si las niñas y las mujeres con discapacidad disfrutan de todos los derechos y libertades fundamentales en condiciones de igualdad con los niños y los hombres con discapacidad;
513. Dentro de los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria, se encuentran los de los niños, niñas y adolescentes. La Constitución, dispone que el Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.

514. Además, las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales.

515. Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar.

516. De acuerdo al Código de la Niñez y Adolescencia (Julio 2003),en el Título relativo a los derechos, garantía y deberes, refiere en su Art. 15 a la titularidad de los derechos de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos y garantías y, como tales, gozan de todos aquellos que las leyes contemplan a favor de las personas, además de aquellos específicos de su edad.

• Si las niñas y mujeres con discapacidad disfrutan de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con las demás niñas y mujeres sin discapacidad;
517. En el Reglamento General a la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, (artículo 14), expresa que para la prevención y sanción de la violencia contra la mujer y la familia, tendrán fuerza de ley los instrumentos internacionales firmados y ratificados por el Ecuador, (…..); de igual forma, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (artículo 6) garantiza el ejercicio y goce pleno de los derechos humanos y las libertades fundamentales para las mujeres y niñas con discapacidad. El artículo precedente de nuestra legislación garantiza también estos derechos

Artículo 7
Niños y niñas con discapacidad
El informe deberá incluir información suplementaria, cuando proceda, sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar que los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos en la Convención y, en particular, para asegurar que en todas las medidas relativas a los niños y las niñas con discapacidad el interés superior del niño sea una consideración primordial.
Los Estados partes informarán sobre:
• Los principios en que se apoya la adopción de decisiones en relación con los niños y las niñas con discapacidad;
518. En el Código de la Niñez y Adolescencia se contemplan los siguientes principios que apoyan las decisiones en relación con los niños, niñas y adolescentes, sin mencionar expresamente que sea exclusivo para aquellos con discapacidad, sino se refiere al universo de ese grupo humano. Así, todos los niños, niñas y adolescentes son iguales ante la ley y no serán discriminados por causa de su nacimiento, nacionalidad, edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma, religión, filiación, opinión política, situación económica, orientación sexual, estado de salud, discapacidad o diversidad cultural o cualquier otra condición propia o de sus progenitores, representantes o familiares.

519. Se reconoce así mismo el derecho de los niños, niñas y adolescentes de nacionalidades indígenas y afro-ecuatorianos, a desarrollarse de acuerdo a su cultura y en un marco de interculturalidad, conforme a lo dispuesto en la Constitución, siempre que las prácticas culturales no conculquen sus derechos.
520. El Estado, la sociedad y la familia, dentro de sus respetivos ámbitos, tienen el deber de adoptar las medidas políticas, administrativas, económicas, legislativas, sociales y jurídicas que sean necesarias para la plena vigencia, ejercicio efectivo, garantía, protección y exigibilidad de la totalidad de los derechos de niños, niñas y adolescentes.

521. Dentro de la doctrina de la protección integral, se encuentra el interés superior del niño, como un principio orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento.

522. Para apreciar el interés superior se considera la necesidad de mantener un justo equilibrio entre los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes, en la forma que mejor convenga a la realización de sus derechos y garantías. Este principio prevalece sobre el principio de diversidad étnica y cultural y, nadie podrá invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente la opinión del niño, niña o adolescente involucrado, que esté en condiciones de expresarla.

523. En la formulación y ejecución de las políticas públicas y en la provisión de recursos, debe asignarse prioridad absoluta a la niñez y adolescencia, a las que se asegurará, además, el acceso preferente a los servicios públicos y a cualquier clase de atención que requieran. Se dará prioridad especial a la atención de niños y niñas menores de seis años.

524. El ejercicio de los derechos y garantías y el cumplimiento de los deberes y responsabilidades de niños, niñas y adolescentes se harán de manera progresiva, de acuerdo a su grado de desarrollo y madurez, prohibiéndose cualquier restricción al ejercicio de estos derechos y garantías que no esté expresamente contemplado en el Código.

525. Ninguna autoridad judicial o administrativa podrá invocar falta o insuficiencia de norma o procedimiento expreso para justificar la violación o desconocimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

526. Las normas del ordenamiento jurídico, las cláusulas y estipulaciones de los actos y contratos en que intervengan niños, niñas o adolescentes, o que se refieran a ellos, deben interpretarse de acuerdo al principio del interés superior del niño.

• Si los niños y las niñas con discapacidad puede expresar libremente su opinión sobre todas las cuestiones que les afectan y reciben asistencia apropiada acorde con su edad y tipo de discapacidad para ejercer este derecho;
527. En el ámbito de las políticas públicas emitidas por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia e insertas en el Plan Nacional Decenal de Protección Integral a la niñez y adolescencia, fundamenta y define las políticas, metas y estrategias que orientan la acción pública y privada a favor del ejercicio de los derechos de niños, niñas y adolescentes. En tal sentido constituye una herramienta fundamental para la realización de planes, proyectos y programas encaminados a proteger a aquellos niños, niñas y adolescentes con discapacidad.

528. En el Código de la Niñez y Adolescencia, el derecho a la libertad de expresión, incluye el derecho a expresarse libremente, a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, oralmente, por escrito o cualquier otro medio que elijan, con las únicas restricciones que impongan la ley, el orden público, la salud o la moral públicas para proteger la seguridad, derechos y libertades fundamentales de los demás.

529. Así mismo, el derecho a la libertad de reunión pública y pacíficamente para la promoción, defensa y ejercicio de sus derechos y garantías está incluido entre los derechos de participación de todo niño, niña y adolecente, sin discriminación por motivos de discapacidad.

530. Los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a la información (artículo 45 del Código de la Niñez y Adolescencia), que expresa que tienen derecho a buscar y escoger información; y a utilizar los diferentes medios y fuentes de comunicación, con las limitaciones establecidas en la ley y aquellas que se derivan del ejercicio de la patria potestad; asegurando el Estado, la sociedad y la familia, que reciban una información adecuada, veraz y pluralista; y proporcionarles orientación y una educación crítica que les permita ejercitar apropiadamente sus derechos.

531. La norma prohíbe que en la publicaciones, videos y grabaciones dirigidos y destinados a la niñez y adolescencia, contengan imágenes, textos o mensajes inadecuados para su desarrollo; y cualquier forma de acceso de niños, niñas y adolescentes a estos medios; la difusión de información inadecuada en horarios de franja familiar, ni en publicaciones; la circulación de cualquier producto con envoltorios que contengan imágenes, textos o mensajes inadecuados para su desarrollo.

532. El Estado por lo tanto deberá: requerir a los medios de comunicación social, la difusión de información y materiales de interés social y cultural para niños, niñas y adolescentes; promover la producción y difusión de literatura infantil y juvenil; requerir a los medios de comunicación la producción y difusión de programas acordes con las necesidades lingüísticas perteneciente a los diversos grupos étnicos; impedir la difusión de información inadecuada en horarios de franja familiar, ni en publicaciones dirigidas a la familia y a los niños, niñas y adolescentes;

533. Se consideran inadecuados para el desarrollo de los niños, niñas y adolescentes los textos, imágenes, mensajes y programas que inciten a la violencia, exploten el miedo o aprovechen la falta de madurez de los niños, niñas y adolescentes para inducirlos a comportamientos perjudiciales o peligrosos para su salud y seguridad personal y todo cuanto atente a la moral o el pudor.

• Las diferencias pertinentes en la situación de los niños y las niñas con discapacidad;
534. Los principios en los que se basan las decisiones en relación con los niños niñas y adolescentes con discapacidad, se basan en la Doctrina de la Protección Integral siendo estos: la unidad de la familia, la igualdad de los derechos del hombre y la mujer, la igualdad de los derechos de los hijos, la protección integral de los menores y demás personas con discapacidad y de las personas de la tercera edad y de la madre cuando fuere la única responsable del hogar.

535. También se basa en principios fundamentales constitucionales, siendo grupos de atención prioritaria para la plena integración social de quienes tengan discapacidad.

536. Todas las decisiones que involucren a niños niñas adolescentes con discapacidad se transversaliza en todo el sistema de protección integral de la niñez y adolescencia, es por esto que el principio de Igualdad y no Discriminación garantiza la protección integral y especial a niños, niñas y adolescentes con discapacidad.

• Si los niños con discapacidad se consideran titulares de derechos en condiciones equivalentes a las de los demás niños;
537. De acuerdo al Código de la Niñez y Adolescencia, (Art. 15), los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derechos y garantías y, como tales, gozan de todos aquellos que las leyes contemplan a favor de las personas, además de aquellos específicos de su edad.

538. Este mismo cuerpo legal (artículo 55), se refiere a los derechos de los niños, niñas y adolescentes con discapacidades o necesidades especiales, que indica además de los derechos y garantías generales que la ley contempla a favor de los niños, niñas y adolescentes, a aquellos que tengan alguna discapacidad o necesidad especial gozarán de los derechos que sean necesarios para el desarrollo integral de su personalidad hasta el máximo de sus potencialidades y para el disfrute de una vida plena, digna y dotada de la mayor autonomía posible, de modo que puedan participar activamente en la sociedad, de acuerdo a su condición.

539. Tendrán también el derecho a ser informados sobre las causas, consecuencias y pronóstico de su discapacidad y sobre los derechos que les asisten.

540. El Estado asegurará el ejercicio de estos derechos mediante su acceso efectivo a la educación y a la capacitación que requieren; y la prestación de servicios de estimulación temprana, rehabilitación, preparación para la actividad laboral, esparcimiento y otras necesarias, que serán gratuitos para los niños, niñas y adolescentes cuyos progenitores o responsables de su cuidado no estén en condiciones de pagarlos.
E. Sección del informe relativa a obligaciones específicas
Artículo 31
Recopilación de datos y estadísticas
Este artículo rige el proceso de recopilación de datos por el Estado parte.
Los Estados partes informarán sobre:
• Las medidas adoptadas para recopilar información apropiada en forma desglosada, incluidos datos estadísticos y de investigación, que les permitan formular y aplicar políticas para dar efecto a la Convención respetando los derechos humanos y libertades fundamentales, los principios éticos, las salvaguardias jurídicas, la protección de los datos, la confidencialidad y la privacidad;
541. El Ecuador, a través del CONADIS ha impulsado y financiado dos investigaciones cuali-cuantitativas de prevalencia de discapacidades, e inclusión de preguntas sobre discapacidad en el Censo Nacional; además cuenta con el Registro Nacional de Discapacidades.

542. Hasta el 3 de mayo del 2010, se han registrado a nivel nacional 207.167 personas con discapacidades, de los cuales:

DISCAPACIDAD PERSONAS
AUDITIVA 23.968
FISICA 99.064
INTELECTUAL 51.356
LENGUAJE 3.183
PSICOLÓGICA 8.755
VISUAL 20.841

543. El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos – INEC, establece que en la actualidad el Ecuador cuenta con una población de 14´114.361 habitantes. Según el Estudio “Ecuador la Discapacidad en Cifras” realizado en el 2005, 1´608.334 (12.14%), son personas con alguna discapacidad.

544. Las estadísticas publicadas por el INEC - CONADIS sobre el tema de las Discapacidades en el Ecuador, se encuentra disponible en formato digital en las páginas web de: www.inec.gov.ec y en www.conadis.gov.ec, mismas que son de acceso y uso de la ciudadanía en general, como también se encuentra en formato impreso en el Libro “Ecuador: La Discapacidad en Cifras”, publicada en marzo del 2005.

• Las medidas adoptadas para asegurar la plena participación de las personas con discapacidad en el proceso de recopilación de datos e investigación;
545. El Servicio de Capacitación Profesional SECAP, forma profesionalmente a las personas con discapacidad para garantizar los derechos, equiparando las oportunidades para integrarse activamente en el mundo laboral.

546. Este organismo (SECAP), cuenta con Centros Operativos que ejecutan acciones de formación profesional a nivel nacional, de acuerdo al tipo de discapacidades, aportando positivamente al desarrollo socio económico del país.

547. Desde enero hasta mayo del 2010, el SECAP, ha capacitado a 623 personas con discapacidad en diferentes manifestaciones productivas.
Artículo 32
Cooperación internacional
Este artículo reconoce la importancia de la cooperación internacional del Estado en apoyo de los esfuerzos nacionales para hacer efectivos el propósito y los objetivos de la Convención.
Los Estados partes, como donantes o beneficiarios de la cooperación internacional, informarán sobre:
• Las medidas adoptadas para garantizar que la cooperación internacional sea incluyente y accesible a las personas con discapacidad;
548. El Estado adoptará a favor de las personas con discapacidad medidas que aseguren la inclusión social, mediante planes y programas estatales y privados coordinados, que fomenten su participación política, social, cultural, educativa y económica, (Constitución, artículo 48) en tal sentido las personas con discapacidad pueden acceder aplanes y programas de origen privado como la cooperación internacional.

549. En ese sentido, las Orientaciones Programáticas del Plan Nacional del Buen Vivir (4) en lo referente a Revolución social, la define que esta orientación programática sea realizada “a través de una política social articulada a una política económica incluyente y movilizadora, para que el Estado garantice los derechos fundamentales. Esta política integral, coherente e integradora es la que ofrece las oportunidades para la inserción socioeconómica y, a la vez, para el fortalecimiento de las capacidades de las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y grupos de atención prioritaria a fin de que ejerzan libremente sus derechos.

• Las medidas adoptadas para garantizar que los fondos de los donantes sean utilizados debidamente por los países receptores (incluyendo ejemplos, números y porcentajes de proyectos de financiación con fines concretos que hayan tenido éxito);
550. En los últimos tres años las federaciones nacionales de y para la discapacidad FENODIS, FENASEC, FENCE, FENEDIF, FEPAPDEM han desarrollado proyectos en una gran gama de sectores como son: 33% a Capacitación y becas; 16% a proyectos productivos; 12% a construcciones y adecuaciones físicas de sedes o centros; 13% a otros sectores (atención temprana, danza terapia, entretenimiento laboral y voluntariado como los más relevantes); 7% a adquisición e implementación de equipos: 7% a rehabilitación; 7% a inclusión laboral y educativa; y por último 5% a dotación de ayudas técnica.

551. En los últimos tres años, se registra un total de 212 proyectos ejecutados, por las organizaciones encuestadas, con una inversión de 4´593.517 dólares. El monto gastado por las organizaciones pertenecientes a las diferentes federaciones se distribuye de la siguiente manera:

FEDERACIÓN A LA QUE PERTENECEN AÑO 1 AÑO 2 AÑO 3 TOTAL
FENODIS 2´475.915 965.314 549.183 3´990.412
FENASEC 2300 4935 15650 22.885
FENCE 250.670 182.501 14.742 447.913
FENEDIF 61.000 8.700 8.000 77.700
FEPAPDEM 33.175 17.000 4.432 54.607
TOTAL 2´823.060 1´178.450 592.007 4´593.517

552. Las organizaciones con mayor monto implementado pertenecen a FENODIS y FENCE. Hay que resaltar que la mayoría de las organizaciones que registran un mayor ingreso de recursos son ONG´s e Instituciones que han realizado gestiones tanto con organismos internacionales como con gobiernos locales.

553. Instituciones que financiaron los proyectos ejecutados:
El 41% de proyectos fueron financiados por Instituciones Públicas como Ministerios, Organizaciones o Gobiernos Locales; 25% por Instituciones Internaciones como clubs rotarios, USAID, Embajadas y o Gobiernos Internacionales; 18% por autofinanciamiento a través de gestiones para donaciones con ONG´s; y el 6% han sido financiados por las Federaciones Nacionales de y para personas con Discapacidad.
554. Las organizaciones mantienen alianzas en el siguiente porcentaje:

ORGANIZACIÓN PORCENTAJE
Municipio 26%
Consejo Provincial 13%
Organizaciones no gubernamentales 11%
Ministerio, CONADIS y Universidades 8%
MIES 7%
Empresas del sector privado 6%
Organizaciones no gubernamentales internacionales 6%
Federaciones Nacionales de y para personas con Discapacidad. 5%
Iglesias 5%
Ninguna institución u organización 7%

• Programas y proyectos dirigidos específicamente a personas con discapacidad y porcentaje del presupuesto total que se les asignó;
555. El Programa del Muchacho Trabajador - PMT del Banco Central del Ecuador, es el socio estratégico en Ecuador de trust for the Américas para la ejecución del “Programa de oportunidades de empleo a través de la tecnología en las Américas” - POETA.

556. Este Programa ha dado un impulso económico de USD. 15.000 para ejecutarlo en Ecuador. De igual manera el PMT destina USD. 30.000 anuales de su presupuesto para la ejecución de este proyecto en las ciudades de Quito y Cuenca. Sin tomar en cuenta los gastos de capacidad adaptada y de personal, mismos que son cubiertos directamente por el Banco.

557. Los Centros POETA-PMT, que funcionan en las ciudades de Quito y Cuenca, incluyen a jóvenes con discapacidad auditiva en los Procesos Formativos que se lleva a cabo. Estos procesos generan espacios de participación, información e inclusión juvenil. Además de generar diálogos entre jóvenes sordos y jóvenes oyentes.

558. Los Centros POETA-PMT cuentan con 2 intérpretes de lenguaje de señas ecuatoriano lo cual permite una eficaz interacción entre las personas sordas y las personas oyentes la metodología de trabajo está adaptada para personas sordas.

559. Para la atención integral a las personas con discapacidad, se suscrito un convenio con la Federación Nacional de Ciegos del Ecuador “FENCE”, su objetivo fue mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad visual e intelectual. Participaron 1.125 personas con un presupuesto de USD. 392.105,10, otorgado por el MIES la cantidad de USD. 267.435,10 y por la FENCE USD 124.670,00

560. Programa "Mejoramiento de las condiciones de vida de las personas con discapacidad y sus familias" de la Federación Nacional de Ecuatorianos con Discapacidad Física – FENEDIF su objetivo es capacitar a personas con todo tipo de discapacidad, sus familias y/o referentes familiares para disminuir los niveles de deserción laboral y elevar sus condiciones de vida, con un monto presupuestado de USD. 27.932,32 y 1.798 participantes

561. El Programa "Fortalecimiento organizacional de la Asociación de personas sordas de Pichincha", tiene el objetivo de incrementar el conocimiento y manejo de la lengua de señas por parte de la sociedad. Se ha invertido USD 12.950,00, este programa está en ejecución.

562. La Dirección Nacional de Discapacidades del MIES -DINADIS- ha capacitado sobre el uso indebido de drogas, prevención sobre el VIH - SIDA - ITS en personas con discapacidad, participando 600 personas. Las medidas de acción afirmativa adoptadas para incluir a los grupos más vulnerables de personas con discapacidad, como las mujeres, los niños, etc.

563. Los Centros POETA-PMT, que funcionan en las ciudades de Quito y Cuenca, incluyen a jóvenes sordos en los Procesos Formativos que lleva a cabo. Estos procesos generan espacios de participación, información e inclusión juvenil. Además de generar diálogos entre jóvenes sordos y jóvenes oyentes.

564. Los Centros POETA-PMT cuentan con 2 intérpretes de lenguaje de señas ecuatoriano lo cual permite una eficaz interacción entre las personas sordas y las personas oyentes la metodología de trabajo está adaptada para personas sordas.

• El grado de participación de las personas con discapacidad en el diseño, desarrollo y evaluación de programas y proyectos;
565. Los beneficiarios de los proyectos ejecutados por las distintas organizaciones durante los últimos tres años, ascienden a 34.927 personas con discapacidad, que representan el 2% del total de personas con discapacidad a nivel nacional. La siguiente tabla detalla el número de personas atendidas por las diferentes organizaciones pertenecientes a las distintas federaciones:

FEDERACIÓN PERSONAS CON DISCAPACIDAD ATENDIDAS
FENASEC 495
FENCE 3.833
FENEDIF 157
FENODIS 29.114
FEPAPDEM 1.328
TOTAL 34.927

566. Las Federaciones Nacionales de y para la discapacidad, han realizado varios proyectos con cooperación internacional, como por ejemplo con: USAID, MIUSA, ABILIS entre otras.

• El grado en que los programas y proyectos generales elaborados incorporan medidas sobre las personas con discapacidad;
567. En los programas y proyectos que se elaboran y ejecutan desde las entidades del Estado relacionadas con el sector social incorporan en un 100% el componente discapacidades en los mismos, desde hace muchos años, en las demás entidades el proceso es paulatino y en los próximos años abarcara a la totalidad, consiguiendo la transversalización

• Las medidas para favorecer y apoyar el fomento de la capacidad, inclusive mediante el intercambio y puesta en común de información, experiencias, programas de capacitación y mejores prácticas;
568. El IESS, para que el Régimen de Seguro sea inclusivo de las personas con discapacidad, les asesora en valuaciones actuariales y sustentabilidad del seguro. Esta institución aseguradora tiene apoyo técnico y cooperación internacional en los temas de valuación de la capacidad remanente y el uso de tecnologías, que facilite el ejercicio del trabajo de personas con discapacidad.

• Si las políticas y programas relativos a los Objetivos de Desarrollo del Milenio tienen en cuenta los derechos de las personas con discapacidad;
569. En el momento de la planificación y construcción de los objetivos no se consideró la problemática de las discapacidades, a pesar que la OMS en su informe señala que el 10% o sea 650 millones de la población mundial tienen alguna discapacidad.

570. Sin embargo existen Objetivos que indirectamente contribuyen para mejorar las condiciones de vida de las personas con discapacidad, detectar y tomar medidas de acción para hacer valer sus derechos como personas con discapacidad.

• La elaboración, marcha y eficacia de programas de intercambio de conocimientos técnicos y experiencia para la asistencia a las personas con discapacidad.
571. Se han Organizado y ejecutado para Iberoamérica y entre ello para el Ecuador una serie de 5 (cinco) eventos de capacitación en la “Maestría para la Integración de Personas con Discapacidad”, auspiciado y ejecutado por el IMSERSO de España, a través de la Agencia de Cooperación del Gobierno Español para Iberoamérica. Producto de estas Maestrías 4 (cuatro) funcionarios del CONADIS y aproximadamente 10 profesionales ecuatorianos en total se han beneficiado de esta Cooperación Internacional.

572. Igualmente se han desarrollado cursos sobre integración laboral y para manejar fondos rotatorios para crédito microempresarial para organizaciones de personas con discapacidad, eventos realizados para mejorar la calidad de la evaluación y calificación de discapacidad; y, capacitación a profesionales arquitectos e ingenieros en accesibilidad urbanística y arquitectónica. Todos estos acontecimientos se realizaron en el lapso de 1.994 al 2.001, a través de la AGECI (Agencia de Cooperación para Iberoamérica).

573. En el periodo 2007- 2008 una profesional del Área Técnica del CONADIS fue invitada por el Ministerio de Salud de Bolivia financiado por la Agencia de cooperación japonesa JICA a transferir la experiencia del “Sistema Nacional de Calificación de Discapacidad del Ecuador”, capacitando a profesionales, directivos y ejecutores del sector Salud de los diferentes departamentos de Bolivia
574. Desde el 2005 – 2008 la funcionaria responsable de la Coordinación del Programa NAR, de Prevención y Atención a niños recién nacidos de alto riesgo psico – neuro – sensorial, asistió a exponer esta experiencia en:
Uruguay: financiado por la Agencia Española de Cooperación Internacional con sede en Uruguay para Asesorar la implementación de un programa similar.
Costa Rica: financiado por el Instituto Carlos III de España, Real Patronato de España y la Universidad Estatal de Costa Rica.
El Salvador: financiado por España, Real Patronato de España y la Universidad del El Salvador.
Panamá: financiado por el Instituto Carlos III de España, Real Patronato de España y la Universidad de Panamá.

575. En el mes de junio del 2009, la Fundación Género y Derecho, con sede en San José, Costa Rica, dictó una Pasantía relativa al tema: Acceso a la Justicia de las personas con discapacidad; a este evento asistió el responsable de la Procuraduría del CONADIS. Se analizaron situaciones reales del ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.

Artículo 33
Aplicación y seguimiento nacionales
Este artículo rige la aplicación y el seguimiento nacionales de la Convención.
Los Estados partes informarán sobre:
• Las medidas adoptadas para designar uno o más organismos gubernamentales encargados de las cuestiones relativas a la aplicación de la Convención, teniendo debidamente en cuenta la posibilidad de establecer o designar un mecanismo de coordinación en el gobierno que se encargue de facilitar la adopción de medidas al respecto en distintos sectores y a distintos niveles;
XXXXXXX
• El establecimiento de un marco, incluidos uno o más mecanismos independientes, según proceda, y las medidas adoptadas para promover, proteger y supervisar la aplicación de la Convención teniendo en cuenta los principios relativos a la condición jurídica y el funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos;
576. En la ciudad de Panamá en junio 2008, el CONADIS presentó ante la Secretaría Técnica para el desarrollo del Programa de Acción para el Decenio de las Américas por los Derechos y la Dignidad de las Personas con Discapacidad. 2006-2016 (SEDISCAP) la ficha y cuestionario de seguimiento a los países miembros de la OEA, conteniendo la siguiente información realizada.

- Estructura global de organización del Gobierno.
- Estructura institucional para atender el tema de las discapacidades en el Ecuador.
- Las Instituciones responsables de la generación y aplicación de las políticas públicas en el tema de las discapacidades.
- Los Estudios que se han realizado para conocer la prevalencia que sustenta la situación de las personas con discapacidad, la generación de estadísticas.
- El abordaje gubernamental en políticas públicas, programas y proyectos, a través de los Ministerios Sectoriales.
- La identificación de las Federaciones y Organizaciones de y para personas con discapacidad, que desarrollan acciones en el sector de las discapacidades.

577. Sobre el conocimiento del Plan de Acción de la década (2006-2016) de la discapacidad desarrollado por la OEA.

578. La normativa vigente que cuenta el país para la defensa de los derechos de las personas con discapacidad: Constitución; Convención sobre derechos de las personas con discapacidad y su protocolo facultativo; Ley y Reglamento de Discapacidades.

579. La planificación general con la participación de las entidades ejecutoras, la planificación interna, y la rendición de cuentas que realiza el CONADIS al Ejecutivo.

580. Encuentro Binacional realizado en junio 2007, en la ciudad de Tumbes - Perú se llevó a cabo el Encuentro Presidencial Ecuador – Eco. Rafael Correa, y de Perú – Dr. Alan García, donde se destacaron las iniciativas para desarrollar acciones concretas en cooperación y desarrollo social.

581. El 25 de octubre del 2008 en la Ciudad de Machala los Presidentes de la República de Ecuador, Economista Rafael Correa Delgado, y de la República del Perú, Doctor Alan García Pérez, con ocasión del Encuentro Presidencial y la segunda Reunión de Ministros Binacional, formulan la Declaración Conjunta, entre ellas se menciona textualmente en la declaración 18, Políticas conjuntas respecto a las Personas con Discapacidad.

582. El 26 de febrero de 2009 se celebró en la ciudad de Tumbes la II Reunión del Comité Técnico Binacional Peruano – Ecuatoriano de Asuntos Sociales, Culturales y de Cooperación, donde se plantea desarrollar conjuntamente la Agenda Binacional, con el propósito de desarrollar acciones en el Cordón de Frontera Ecuatoriano – Peruano. En temas de Asistencia Técnica relacionadas con las discapacidades, Atención a las personas con discapacidad del cordón de frontera, Intercambio de experiencias, normatividad en discapacidades.

• Las medidas adoptadas para que la sociedad civil, en particular las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, incluidas las que aporten una perspectiva de género, participen en el proceso de supervisión y en la preparación del informe;
583. El Ecuador se ha fortalecido el movimiento asociativo de personas con discapacidad a nivel local y nacional y de los organismos no gubernamentales que trabajan para las discapacidades, otorgando un monto económico a las asociaciones el mismo que debe cristalizarse en la conformación de veedurías para el cumplimiento de la Convención, ya que todos somos responsables en cumplir y hacer cumplir dicha Convención.

• La integración de cuestiones de discapacidad en la agenda de todos los organismos del gobierno de manera que los distintos departamentos estén igualmente informados sobre los derechos de las personas con discapacidad y puedan contribuir para promoverlos;
584. La Constitución crea los Consejos Nacionales de la Igualdad. Estos son “…órganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. (…) ejercerán atribuciones en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con las temáticas de género, étnicas, generacionales, interculturales, y de discapacidad y movilidad humana, de acuerdo con la ley. Para el cumplimiento de sus fines se coordinarán con las entidades rectoras y ejecutoras y con los organismos especializados en la protección de derechos en todos los niveles de gobierno”.

585. Consecuentemente para hacer efectivo que los organismos de gobierno se encuentren informados sobre los derechos de las personas con discapacidad, estos consejos para la igualdad, junto con el CONADIS, mientras se produce la transición, está trabajando en la elaboración de la Agenda Nacional para la igualdad con la participación de actores de la sociedad civil y actores públicos, esta agenda será difundida en la página web de cada ministerio, consejos y federaciones; también será distribuida a nivel nacional en versión impresa y en Cd para personas con discapacidad visual. Esta actividad está prevista realizarlo en el primer cuatrimestre del año 2011 por parte del CONADIS.

• El funcionamiento de los departamentos gubernamentales y sus programas y funciones en relación con las personas con discapacidad;
586. El Ministerio del Deporte por medio de su Dirección de Deporte Adaptado, ha desarrollado los siguientes programas:
• Masificación de la actividad física y recreativa de las personas con discapacidad a nivel nacional
• Parques “Aventuras sin Limites”
• Campamentos “Aventuras sin Limite
• Festival Deportivo Paralímpico
• Apoyo a organismos deportivos que integran a las personas con discapacidad a nivel nacional:
Federación Deportiva Paralímpica Ecuatoriana
Clubes de Deportistas Especiales (deportistas con discapacidad intelectual)
• Organización del Deporte Adaptado, teniendo como meta la formación del Comité Paralímpico Ecuatoriano.

587. El Ministerio de Inclusión Económica y Social por medio de la Dirección de Discapacidades de la misma entidad ha realizado varias actividades en pro de la discapacidad:
Dentro del eje de ampliación de capacidades:
• Programa de Formación ocupacional para el empleo en los Ceprodis
• Indicadores SIGOB: Centros de atención integral para personas con discapacidad funcionando
• Centros de atención integral para personas con discapacidad que cumplen con estándares de calidad
• Personas atendidas en los Centros de atención integral para personas con discapacidad.
• Programa Red de rehabilitación región Costa
• Indicador SIGOB: Personas con discapacidad atendidas en su comunidad
• Programa Fortalecimiento del movimiento asociativo
• Indicador SIGOB: Personas con discapacidad que participan en proyectos e iniciativas locales.
• Programa de Sensibilización y difusión de derechos
• Indicador SIGOB: Personas con discapacidad atendidas en su comunidad

Dentro del eje inclusión económica:
• Proyecto Redes de comercialización
• Proyecto Microemprendimientos para madres de personas con discapacidad intelectual severa (Indicadores diseñados para el año 2010)

Dentro del eje inclusión social y protección:
• Programa Casas de Acogida (Diseño) (Indicadores diseñados para el año 2010)

Dentro del eje fortalecimiento institucional:
• Programa generación de conocimientos
• Indicador SIGOB: Personas con discapacidad atendidas en su comunidad
• Programa de seguimiento, evaluación y monitoreo

588. El Ministerio de Salud actualmente no cuenta con una dirección de discapacidades adscrita al Ministerio sin embargo ha realizado varios programas en relación a la discapacidad:
• Diagnóstico especializado, tratamiento de discapacidad física, visceral.
• Rehabilitación de discapacidad física e intelectual.
• Calificación de PCD.
• Inclusión de las PCD en planes y programas de atención que tiene el Ministerio.
• Creación y fortalecimiento del Centro Nacional de Genética Humana (INIGER – MIES).
• Sistema de Atención a Complicaciones de la Discapacidad Física y otras complicaciones.
• Programas de Estimulación Temprana y Atención a Niños De Alto riesgo obstétrico.
• Programa de atención a las enfermedades catastróficas y discapacidades.

589. El Ministerio de Relaciones Laborales a efectos de facilitar el acceso de personas con discapacidad a plazas y fuentes de trabajo, cuenta con una bolsa de empleo en la cual se podrán registrar personas con discapacidad que requieran de trabajo a través de la página web o en las oficinas del Ministerio de Relaciones Laborales a nivel nacional.

590. El Ministerio de Educación cuenta con el departamento de División Nacional De Educación Especial, el cual se encuentra ejecutando los siguientes programas:
Programa Nacional de Atención Educativa en Instituciones de Educación Especial
• Discapacidad intelectual.
• Discapacidad Visual.
• Discapacidad Auditiva.
• Discapacidad Física.
Programa Nacional de Inclusión de niñas, niños y jóvenes con necesidades educativas especiales a la escuela regular.
• Capacitación.
• Adquisición y entrega de materiales.
Programa Nacional de Transición de Joven a la Vida Adulta.
• Creación de centros de entrenamiento para el empleo en siete instituciones de educación especial.
• Creación de 29 servicios de capacitación en habilidades y destrezas técnicas para personas con discapacidad.
Programa Mundial de prevención de la discapacidad visual, Capítulo Ecuador.
• Capacitación a docentes.
• Tamizaje a estudiantes.
• Valoración de estudiantes.
• Atención a estudiantes.
Programa Nacional de Sordo Ceguera.
• Determinación de las escuelas.
• Establecimiento del Modelo Curricular.
• Talleres de Capacitación.
Programa Nacional de Superdotación.
• Taller de evaluación y propuestas.
• Sistema de Información estadística de Educación Especial.
Programa Nacional de Autismo.
• Detección, Evaluación y atención de Estudiantes con Autismo.
Programa Nacional de Seguimiento y Monitoreo de la Educación Especial en el país.
• Servicio a la Comunidad y coordinación Interinstitucional.
• Programa de Actualización y Formación Docente.

591. El Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social por medio del el proyecto Sub-sistema de información sobre discapacidades “SI-DISCAPACIDAD” asociado al Sistema de Indicadores Integrados Sociales del Ecuador (SIISE) tiene como objetivo general: Definir indicadores sociales en relación a personas con discapacidad, con la finalidad de facilitar los procesos de planificación y toma de decisiones en este ámbito, contenidos en una base de datos asociado al Sistema de Indicadores Integrados Sociales del Ecuador (SIISE)

592. La Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo en el Capítulo II, Deberes y Atribuciones (artículo 8.l.), indica: “Emitir censura pública en contra de los responsables materiales e intelectuales de actos o comportamientos contrarios a los derechos humanos” Con el fin de dar solución a las necesidades de las personas con discapacidad, el Defensor del Pueblo transforma en septiembre del año 2000 la Coordinación Nacional para la Tercera edad, a la Dirección Nacional de Defensa de los Derechos de la Tercera Edad y Discapacitados (DINATED), ampliándose de esta manera la cobertura de atención para las personas no solamente de la Tercera Edad, sino también para aquellas que adolecen de algún tipo de discapacidad.

• Las asignaciones presupuestarias a los efectos de la aplicación y supervisión nacionales;
593. SE NECESITAN DATOS PRESUPUESTARIOS


ANEXO I “DERECHOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA”

CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR
Publicado en el R.O. No. 449 del lunes 20 de octubre de 2009

Título II DERECHOS
Capítulo Primero

PRINCIPIOS DE APLICACIÓN DE LOS DERECHOS

Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:

1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.

2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.

Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.

El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.

Capítulo Segundo
Sección Tercera

Comunicación e Información

Art. 16.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:

1. Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos.

2. El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación.

3. La creación de medios de comunicación social, y al acceso en igualdad de condiciones al uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, y a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas.

4. El acceso y uso de todas las formas de comunicación visual, auditiva, sensorial y a otras que permitan la inclusión de personas con discapacidad.
5. Integrar los espacios de participación Previstos en la Constitución en el campo de la comunicación.

Capítulo Tercero
Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria


Art. 35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.
Sección tercera
Movilidad humana

Art. 42.- Se prohíbe todo desplazamiento arbitrario. Las personas que hayan sido desplazadas tendrán derecho a recibir protección y asistencia humanitaria emergente de las autoridades, que asegure el acceso a alimentos, alojamiento, vivienda y servicios médicos y sanitarios.
Las niñas, niños, adolescentes, mujeres embarazadas, madres con hijas o hijos menores, personas adultas mayores y personas con discapacidad recibirán asistencia humanitaria preferente y especializada.
Todas las personas y grupos desplazados tienen derecho a retornar a su lugar de origen de forma voluntaria, segura y digna.
Sección Quinta
Niñas, niños y adolescencias

Art. 46.- El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes:
1. Atención a menores de seis años, que garantice su nutrición, salud, educación y cuidado diario en un marco de protección integral de sus derechos.
2. Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica. Se prohíbe el trabajo de menores de quince años, y se implementarán políticas de erradicación progresiva del trabajo infantil. El trabajo de las adolescentes y los adolescentes será excepcional, y no podrá conculcar su derecho a la educación ni realizarse en situaciones nocivas o peligrosas para su salud o su desarrollo personal. Se respetará, reconocerá y respaldará su trabajo y las demás actividades siempre que no atenten a su formación y a su desarrollo integral.
3. Atención preferente para la plena integración social de quienes tengan discapacidad. El Estado garantizará su incorporación en el sistema de educación regular y en la sociedad.
Sección sexta
Personas con discapacidad
Art. 47.- El Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social.
Se reconoce a las personas con discapacidad, los derechos a:
1. La atención especializada en las entidades públicas y privadas que presten servicios de salud para sus necesidades específicas, que incluirá la provisión de medicamentos de forma gratuita, en particular para aquellas personas que requieran tratamiento de por vida.
2. La rehabilitación integral y la asistencia permanente, que incluirán las correspondientes ayudas técnicas.
3. Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos.
4. Exenciones en el régimen tributario.
5. El trabajo en condiciones de igualdad de oportunidades, que fomente sus capacidades y potencialidades, a través de políticas que permitan su incorporación en entidades públicas y privadas.
6. Una vivienda adecuada, con facilidades de acceso y condiciones necesarias para atender su discapacidad y para procurar el mayor grado de autonomía en su vida cotidiana. Las personas con discapacidad que no puedan ser atendidas por sus familiares durante el día, o que no tengan donde residir de forma permanente, dispondrán de centros de acogida para su albergue.
7. Una educación que desarrolle sus potencialidades y habilidades para su integración y participación en igualdad de condiciones. Se garantizará su educación dentro de la educación regular. Los planteles regulares incorporarán trato diferenciado y los de atención especial la educación especializada. Los establecimientos educativos cumplirán normas de accesibilidad para personas con discapacidad e implementarán un sistema de becas que responda a las condiciones económicas de este grupo.
8. La educación especializada para las personas con discapacidad intelectual y el fomento de sus capacidades mediante la creación de centros educativos y programas de enseñanza específicos
9. La atención psicológica gratuita para las personas con discapacidad y sus familias, en particular en caso de discapacidad intelectual.
10. El acceso de manera adecuada a todos los bienes y servicios. Se eliminarán las barreras arquitectónicas.
11. El acceso a mecanismos, medios y formas alternativas de comunicación, entre ellos el lenguaje de señas para personas sordas, el oralismo y el sistema braille.
0 Art. 48.- El Estado adoptará a favor de las personas con discapacidad medidas que aseguren:
1. La inclusión social, mediante planes y programas estatales y privados coordinados, que fomenten su participación política, social, cultural, educativa y económica.
2. La obtención de créditos y rebajas o exoneraciones tributarias que les permita iniciar y mantener actividades productivas, y la obtención de becas de estudio en todos los niveles de educación.
3. El desarrollo de programas y políticas dirigidas a fomentar su esparcimiento y descanso.
4. La participación política, que asegurará su representación, de acuerdo con la ley.
5. El establecimiento de programas especializados para la atención integral de las personas con discapacidad severa y profunda, con el fin de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad, el fomento de su autonomía y la disminución de la dependencia.
6. El incentivo y apoyo para proyectos productivos a favor de los familiares de las personas con discapacidad severa.
7. La garantía del pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.
La ley sancionará el abandono de estas personas, y los actos que incurran en cualquier forma de abuso, trato inhumano o degradante y discriminación por razón de la discapacidad.
Art. 49.- Las personas y las familias que cuiden a personas con discapacidad que requieran atención permanente serán cubiertas por la Seguridad Social y recibirán capacitación periódica para mejorar la calidad de la atención.
Sección octava
Personas privadas de libertad
Art. 51.- Se reconoce a las personas privadas de la libertad los siguientes derechos:
1. No ser sometidas a aislamiento como sanción disciplinaria.
2. La comunicación y visita de sus familiares y profesionales del derecho.
3. Declarar ante una autoridad judicial sobre el trato que haya recibido durante la privación de la libertad.
4. Contar con los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar su salud integral en los centros de privación de libertad.
5. La atención de sus necesidades educativas, laborales, productivas, culturales, alimenticias y recreativas.
6. Recibir un tratamiento preferente y especializado en el caso de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, adolescentes, y las personas adultas mayores, enfermas o con discapacidad.
7. Contar con medidas de protección para las niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores que estén bajo su cuidado y dependencia.
Capítulo quinto
Derechos de participación
Art. 61.-Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos:
1. Elegir y ser elegidos.
2. Participar en los asuntos de interés público.
3. Presentar proyectos de iniciativa popular normativa.
4. Ser consultados.
5. Fiscalizar los actos del poder público.
6. Revocar el mandato que hayan conferido a las autoridades de elección popular.
7. Desempeñar empleos y funciones públicas con base en méritos y capacidades, y en un sistema de selección y designación transparente, incluyente, equitativa, pluralista y democrática, que garantice su participación, con criterios de equidad y paridad de género, igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y participación intergeneracional.
Art. 62.-Las personas en goce de derechos políticos tienen derecho al voto universal, igual, directo, secreto y escrutado públicamente, de conformidad con las siguientes disposiciones:
1. El voto será obligatorio para las personas mayores de dieciocho años. Ejercerán su derecho al voto las personas privadas de libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada.
2. El voto será facultativo para las personas entre dieciséis y dieciocho años de edad, las mayores de sesenta y cinco años, las ecuatorianas y ecuatorianos que habitan en el exterior, las integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, y las personas con discapacidad.
Capítulo Sexto
Derechos de libertad

Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:
1. El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá pena de muerte.
2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.
3. El derecho a la integridad personal, que incluye:
a. La integridad física, psíquica, moral y sexual.
b. Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará
las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual.
Capítulo Octavo
Derechos de Protección

Art. 81.- La ley establecerá procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia intrafamiliar, sexual, crímenes de odio y los que se cometan contra niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad, adultas mayores y personas que, por sus particularidades, requieren una mayor protección. Se nombrarán fiscales y defensoras o defensores especializados para el tratamiento de estas causas, de acuerdo con la ley.

TITULO IV: PARTICIPACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL PODER
Capítulo Tercero

Sección Segunda
Consejos nacionales de igualdad

Art. 156.- Los consejos nacionales para la igualdad son órganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Los consejos ejercerán atribuciones en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con las temáticas de género, étnicas, generacionales, interculturales, y de discapacidades y movilidad humana, de acuerdo con la ley. Para el cumplimiento de sus fines se coordinarán con las entidades rectoras y ejecutoras y con los organismos especializados en la protección de derechos en todos los niveles de gobierno.
Art. 157.- Los consejos nacionales de igualdad se integrarán de forma paritaria, por representantes de la sociedad civil y del Estado, y estarán presididos por quien represente a la Función Ejecutiva. La estructura, funcionamiento y forma de integración de sus miembros se regulará de acuerdo con los principios de alternabilidad, participación democrática, inclusión y pluralismo.

TITULO VI: RÉGIMEN DE DESARROLLO
Capitulo Sexto

Sección primera
Formas de trabajo y su retribución

Art. 330.- Se garantizará la inserción y accesibilidad en igualdad de condiciones al trabajo remunerado de las personas con discapacidad. El Estado y los empleadores implementarán servicios sociales y de ayuda especial para facilitar su actividad. Se prohíbe disminuir la remuneración del trabajador con discapacidad por cualquier circunstancia relativa a su condición.
Art. 333.- Se reconoce como labor productiva el trabajo no remunerado de auto sustento y cuidado humano que se realiza en los hogares.
El Estado promoverá un régimen laboral que funcione en armonía con las necesidades del cuidado humano, que facilite servicios, infraestructura y horarios de trabajo adecuados; de manera especial, proveerá servicios de cuidado infantil, de atención a las personas con discapacidad y otros necesarios para que las personas trabajadoras puedan desempeñar sus actividades laborales; e impulsará la corresponsabilidad y reciprocidad de hombres y mujeres en el trabajo doméstico y en las obligaciones familiares.
La protección de la seguridad social se extenderá de manera progresiva a las personas que tengan a su cargo el trabajo familiar no remunerado en el hogar, conforme a las condiciones generales del sistema y la ley.
TITULO VII: RÉGIMEN DEL BUEN VIVIR

Capítulo Primero
Inclusión y equidad

Art. 341.- El Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad.
La protección integral funcionará a través de sistemas especializados, de acuerdo con la ley. Los sistemas especializados se guiarán por sus principios específicos y los del sistema nacional de inclusión y equidad social.
El sistema nacional descentralizado de protección integral de la niñez y la adolescencia será el encargado de asegurar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Serán parte del sistema las instituciones públicas, privadas y comunitarias.
Sección tercera
Seguridad Social
Art. 369.- El seguro universal obligatorio cubrirá las contingencias de enfermedad, maternidad, paternidad, riesgos de trabajo, cesantía, desempleo, vejez, invalidez, discapacidad, muerte y aquellas que defina la ley. Las prestaciones de salud de las contingencias de enfermedad y maternidad se brindarán a través de la red pública integral de salud.
El seguro universal obligatorio se extenderá a toda la población urbana y rural, con independencia de su situación laboral. Las prestaciones para las personas que realizan trabajo doméstico no remunerado y tareas de cuidado se financiarán con aportes y contribuciones del Estado. La ley definirá el mecanismo correspondiente.
La creación de nuevas prestaciones estará debidamente financiada.
Art. 373.- El seguro social campesino, que forma parte del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, será un régimen especial del seguro universal obligatorio para proteger a la población rural y a las personas dedicadas a la pesca artesanal; se financiará con el aporte solidario de las personas aseguradas y empleadoras del sistema nacional de seguridad social, con la aportación diferenciada de las jefas o jefes de las familias protegidas y con las asignaciones fiscales que garanticen su fortalecimiento y desarrollo. El seguro ofrecerá prestaciones de salud y protección contra las contingencias de invalidez, discapacidad, vejez y muerte.
Los seguros públicos y privados, sin excepción, contribuirán al financiamiento del seguro social campesino a través del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
Sección sexta
Cultura física y tiempo libre
Art. 381.- El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
SEXTA
Los consejos nacionales de niñez y adolescencia, discapacidades, mujeres, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y montubios, se constituirán en consejos nacionales para la igualdad, para lo que adecuarán su estructura y funciones a la Constitución.

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