jueves, 24 de marzo de 2011

Primera declaración del Comité de los derechos de las personas con discapacidad

“Comité de los derechos de las personas con discapacidad: Mirando al futuro"


En Génova,  27 Febrero  del 2009, el Comité de los derechos de las personas con discapacidad (en adelante “el Comité”);

1.- Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 34 párrafo uno y dos, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (la Convención), el Comité ha procedido a su creación oficial en la celebración de su primer período de sesiones celebrado entre el 23 y 27 de febrero de 2009.
2.-Cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 34(10) de la convención, el Comité ha procedido con la elección de la Mesa del Comité.

3.-En un espíritu de promover, proteger y garantizar el disfrute pleno y equitativo de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, con el objetivo de promover el respeto de su dignidad intrínseca, como se establece en el artículo 1 de la Convención y de conformidad con los principios establecidos en el artículo 3, teniendo especialmente en cuenta la situación de más de 650 millones de personas con discapacidad en todo el mundo.

4.- Reconociendo la importancia de la participación de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad en todos los asuntos que les afectan, de conformidad con el artículo 4, apartado tres de la Convención y otros artículos pertinentes.

5.-        Enfatizando la necesidad de aumentar la toma conciencia de las personas con discapacidad, y de mejorar la visibilidad de sus derechos y funciones en la sociedad, de conformidad con el artículo 8 de la Convención;


            La Comisión declara:

1.-        Que acoge con satisfacción y considera los progresos alcanzados por los Estados Partes a raíz de la firma y ratificación de la Convención. Se pide a los Estados que aún no han ratificado la Convención y su Protocolo Facultativo, que lo hagan lo antes posible y sin reservas y / o declaraciones
                                                                                        
2. - Que se prestará la misma atención y prioridad a todas las personas con discapacidad teniendo en cuenta las condiciones específicas de las personas vulnerables; como las mujeres, los niños, las personas mayores, personas con discapacidad en las zonas rurales o en zonas de conflicto armado, las personas con discapacidades múltiples, incluidos los que necesitan un apoyo más intenso, las poblaciones indígenas, inmigrantes y solicitantes de asilo y otros

3.- Que se reconoce la importancia de la transición inmediata del modelo médico a los derechos humanos y el modelo social de discapacidad, de conformidad con la Convención. Se procurará de proporcionar el apoyo necesario a los Estados Partes en la realización de esta importante transición.
           


4.-        Que reconoce la importancia de las contribuciones de los Estados Partes, las organizaciones regionales de integración, órganos especializados y otras entidades competentes, dentro y fuera del sistema de las Naciones Unidas y de entidades de la sociedad civil de personas con discapacidad. Cada uno de estos actores deberán desempeñar un papel importante, desde su propia perspectiva y siguiendo sus propios procedimientos de cooperación y canales. Al mismo tiempo, la Comisión invita a todas las partes interesadas para llevar a cabo grandes esfuerzos para la aplicación de la Convención a nivel nacional

5.-        Que considera de la mayor importancia considerar y examinar la situación de todas las personas con discapacidad, a fin de cumplir con los Objetivos de Desarrollo del Milenio para la erradicación de la pobreza, la Declaración de Beijing y la Plataforma de acción, y para cumplir con otros planes de acción internacional, en particular la aplicación de los índices de desarrollo humano, índice de pobreza humana y de la discapacidad y de potenciación de género.

6.-        La importancia fundamental del desarrollo social inclusivo para el pleno disfrute de los derechos de las personas con discapacidad y para el mejoramiento de su calidad de vida. Debido a esta consideración se invitaba a los Estados a que redoblen sus esfuerzos en este ámbito y que se abstengan de permitir que la inestabilidad económica y financiera - que por su naturaleza son de carácter temporal – ponga en peligro la consecución de este objetivo. No cabe duda de que las personas con discapacidad se encuentran en situación especial de riesgo en la actual crisis económica y es importante que los Estados  presten especial atención a la situación de las personas con discapacidad en la situación actual. Esta es una obligación de todos y cada uno de los Estados, pero también es un problema en el que la cooperación internacional juega un papel importante, especialmente en lo que respecta a los países en desarrollo. Las disposiciones del artículo 32 de la Convención son especialmente importantes en el contexto actual
7.- Que se solicita mejorar la aplicación y supervisión de la Convención. Se estará disponible para prestar apoyo técnico a los Estados partes, entidades de las Naciones Unidas y la cooperación internacional en diferentes áreas temáticas de la Convención y su Protocolo Facultativo.

El Comité pide a la Oficina del Alto Comisionado, asegurarse que esta declaración se difunda lo más ampliamente posible en los idiomas oficiales de las Naciones Unidas y en formatos accesibles.

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