jueves, 24 de marzo de 2011

Despachan al Ejecutivo proyecto que perfecciona normas sobre discapacidad

BCN: Publicado el 16 de diciembre del 2009

La Cámara aprobó, por 86 votos a favor, las modificaciones del Senado al proyecto que busca asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, con el fin de obtener su plena inclusión social. De esta manera, la iniciativa cumplió su tramitación en el Congreso y quedó en condiciones de convertirse en ley de la República.
El texto (boletín 3875) dispone que para garantizar esta igualdad de oportunidades e inclusión se dará a conocer masivamente a la comunidad los derechos y principios de participación activa y necesaria en la sociedad de de las personas con discapacidad, fomentando la valoración en la diversidad humana, dándole el reconocimiento de persona y ser social y necesario para el progreso y desarrollo del país.

En la aplicación de esta ley deberá darse cumplimiento a los principios de vida independiente, accesibilidad universal, diseño universal, intersectorialidad, participación y diálogo social.

Derecho a la igualdad y a la rehabilitación

Entre otras materias, el mensaje consigna como deber del Estado promover la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad. Los programas estatales para este sector de la población deberán tener como objetivo mejorar su calidad de vida.

Asimismo, el Estado priorizará la ejecución de proyectos, programas y la creación de apoyos en el entorno más próximo a las personas con discapacidad que se pretende beneficiar.

Para acceder a los beneficios y prestaciones sociales que establece la ley, las personas con discapacidad deberán contar con la certificación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y estar inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad.

Asimismo
, la nueva norma define a la persona con discapacidad como aquella que teniendo una o más deficiencias físicas, mentales -por causa psíquica o intelectual-, o sensoriales, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Calificación y certificación de la discapacidad

Corresponderá a cada COMPIN y a las instituciones públicas o privadas reconocidas por el Ministerio de Salud calificar la discapacidad. El proceso asegurará una atención interdisciplinaria.

Para este objetivo, cada COMPIN será integrada además por un sicólogo, un fonoaudiólogo, un asistente social y un educador especial o diferencial, un kinesiólogo o terapeuta ocupacional, además de uno o más especialistas distintos, cuando la calificación así lo requiera,

La certificación sólo será competencia de las COMPIN. Tanto la calificación como la certificación podrán efectuarse a petición del interesado, de las personas que lo representen o de las personas o entidades que lo tengan a su cargo.

Un reglamento de los Ministerios de Salud y Planificación señalará la forma de determinar la existencia de una discapacidad y su calificación, el que deberá incorporar los instrumentos y criterios contenidos en las clasificaciones internacionales aprobadas por la Organización Mundial de la Salud.

La
norma también dispone que la prevención de las discapacidades y la rehabilitación constituyen una obligación del Estado y un derecho y deber de las personas con discapacidad, de su familia y de la sociedad en su conjunto.

Medidas para la Igualdad de Oportunidades

El Estado impulsará y aplicará medidas de acción positiva para fomentar la eliminación de barreras arquitectónicas y promover la accesibilidad universal.

Toda persona o institución, pública o privada, que ofrezca servicios educacionales, capacitación o empleo, exigiendo la rendición de exámenes, deberá realizar los ajustes necesarios para adecuar los mecanismos, procedimientos y prácticas de selección, de manera de resguardar la igualdad de oportunidades.

Los postulantes que presenten alguna discapacidad que les produzca impedimento para tomar estas pruebas, deberán informarlo en su postulación, para que adapten los exámenes.

También se establece que los canales de televisión abierta y por cable deberán aplicar mecanismos que permitan a las personas con discapacidad auditiva acceder a sus contenidos; las campañas públicas, la propaganda electoral, debates presidenciales y cadenas nacionales, se emitirán con subtitulado y lengua de señas.

Adicionalmente, se reconoce la lengua de señas como medio de comunicación natural de la comunidad sorda.

Edificaciones

Todo edificio público o que atienda a público, así como toda nueva edificación colectiva, deberá ser accesible y utilizable en forma autovalente y sin dificultad por personas con discapacidad, especialmente por aquellas con movilidad reducida. Lo mismo se aplica a las obras que el Estado o los particulares ejecuten en el espacio público al interior de los límites urbanos y los accesos a los medios de transporte público de pasajeros y a los bienes nacionales de uso público. Si cuentan con ascensores, deberán tener capacidad suficiente para el transporte de personas con discapacidad.

Corresponderá a las direcciones de obras municipales fiscalizar el cumplimiento de esta normativa y denunciar su incumplimiento ante el juzgado de policía local.

(Foto principal: Rafael Gómez Montoya)

Miércoles 16 de diciembre de 2009

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